RNEC - Resolución 2464 de 2001
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 2464 de 2001
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2001
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No, 2464 DE2001 12 1, 2001
Por la cual se modifica fa resolución 1332 del 04 marzo de 1996 sobre “Comité de Archivo de la Organización Electoral” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, En uso de sus facultades legales, y en especial de las que confiere El numeral 1° del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, y CONSIDERANDO Que por Decreto 1010 del 6 de junio de 2000 se establece la Organización interna de la Registraduría Nacional. Que es necesario actualizar el comité de archivo de la Registraduría Nacional adecuándolo a la nueva estructura de la entidad.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- . El comité de archivo de la Registraduría nacional del Civil, estará
integrado por:
1. Gerente Administrativo y Financiero o su Delegado quien lo 2, El Jefe de la Oficina de Control interno o su Delegado.
3. El Jefe de la Oficina Jurídica o su Delegado.
4. El Jefe de la Oficina de Planeación o su Delegado.
5. El Coordinador del Grupo de Archivo y Correspondencia, quien -actuara como Secretario, PARAGRAFO: Asistirán como invitados él Registrador Delegado, Gerente o Director de los Documentos que se evaluarán y aquellos funcionarios o particulares que puedan aportar elementos de juício necesarios para decisiones del comité,RESOLUCION No. 2464 DE NO..
ARTICULO SEGUNDO.- El Comité tendrá funciones de grupo asesor, responsable de definir Políticas, de los programas de trabajo y de la toma de decisiones en
elementos de juício necesarios para decisiones del comité,RESOLUCION No. 2464 DE NO.. ARTICULO SEGUNDO.- El Comité tendrá funciones de grupo asesor, responsable de definir Políticas, de los programas de trabajo y de la toma de decisiones en los Procesos administrativos y técnicos de los archivos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 584 de 2000 “LEY GENERAL DE ARCHIVOS” y demás normatividad sobre fa materia. ARTICULO TERCERO.- El Comité deberá ser consultado y pronunciarse sobre los siguientes Aspectos:
1. Fijación de normas y procedimientos para el manejo de los archivos de la Organización Electoral Registraduría Nacional, con relación a la emisión, simplificación, conservación, microfilmación, consulta o destrucción de documentos, 2, Recomendar la adquisición de equipos que se requieran para cumplir lo relacionado con el punto anterior.
3. El Comité deberá avalar y adoptar las tablas de retención documental.
4. Las demás que se requieran por necesidades de servicio.
ARTICULO CUARTO.-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C 12 JUL. 2001 U (de o den du S — —
MIGUI RTURO LI O DE CAMBIL
Secretario General