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RNEC - resolucion 31428 de 2022

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - resolucion 31428 de 2022
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2022

A Es A coto al REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN Me 1 499 2022 ( 16NOV. 2022 ) “Por la cual se unifican y actualizan las disposiciones para la exoneración del cobro en la expedición de copias y certificados de registro civil de colombianos, rectificaciones y duplicados de documentos de identificación” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del acto Legislativo nro. 01 de 2003, los numerales 4. y 11. del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el numeral 1.” del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, el artículo 22 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 5. de la Ley 1163 de 2007 y CONSIDERANDO: " Que Colombia, como Estado Social de Derecho, tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En este sentido, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de igualdad y el principio de solidaridad. Que la Constitución Política de Colombia reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación?. Que el artículo 13 de la Constitución Nacional establece que todas las personas son iguales ante la ley y que, por tanto, el Estado debe garantizar las condiciones necesarias para que ese mandato sea real y efectivo. De ahi que la jurisprudencia constitucional en reiteradas ocasiones” haya interpretado que el principio de igualdad deja de ser un

iguales ante la ley y que, por tanto, el Estado debe garantizar las condiciones necesarias para que ese mandato sea real y efectivo. De ahi que la jurisprudencia constitucional en reiteradas ocasiones” haya interpretado que el principio de igualdad deja de ser un concepto jurídico de aplicación formal para convertirse en un criterio dinámico que debe interpretarse de conformidad con las circunstancias particulares que rodean a cada persona, pretendiendo con ello el logro de una igualdad material y no formal. Que los órganos del Estado deben cumplir en sus actuaciones los fines del Estado, siendo uno de ellos garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución, entre los cuales la igualdad juega un papel trascendental, en la medida que obliga a las autoridades a promocionar la igualdad material mediante la adopción de medidas a favor de grupos marginados o discriminados, de conformidad con el inciso segundo del artículo 13 de la Constitución. 1 Artículo 7 Constitución Política de Colombia. 2 Ejemplo, Sentencia de tutela 765 de 2015. AN1 6 NOV. 2022. 0 o Continuación de la Resolución Ro 3 1 4 2 8 de Por la cual se unifican y actualizan las disposiciones para la exoneración del cobre en la expedición de copias y certificados de registro civil de colombianos, rectificaciones y duplicados de documentos de identificación” Que en Sentencia T-025 de 2004 de la honorable Corte Constitucional señala que “Las autoridades están obligadas —por los medios que estimen conducentes— a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la: población en la vida económica y social de la nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de

visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la: población en la vida económica y social de la nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad”. Que el enfoque diferencial es entendido como el conjunto de medidas y acciones que, al dar un trato desigual o diferenciado a algunos grupos poblacionales, garantizan la igualdad en el acceso a las oportunidades. Este trato se justifica en la condición fáctica de que las personas a quienes se otorga un trato diferencial experimentan barreras que limitan su integración en la sociedad o el acceso a los servicios del Estado. Que las medidas y acciones diferenciadas buscan que las personas puedan acceder en condiciones de igualdad a los derechos, bienes, servicios y oportunidades sociales. Este reconocimiento de necesidades, riesgos, exclusiones y barreras que enfrentan determinadas poblaciones (y que llevan a un trato diferenciado) permiten que los Estados garanticen la vigencia de los derechos humanos de forma efectiva. Que, de acuerdo con el artículo 366 de la Constitución Política de Colombia, el mejoramiento de la calidad de vida de la población es un objetivo primordial del Estado y que, por ende, una de las herramientas para la consecución de este objetivo es la focalización del gasto social; en concordancia con ello, el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 establece que la “focalización es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable”. Que, de acuerdo con el artículo 266 de la Constitución Política, le corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización de la identificación y el registro civil.

gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable”. Que, de acuerdo con el artículo 266 de la Constitución Política, le corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización de la identificación y el registro civil. Que la Ley 1163 del 03 de octubre de 2007 regula las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el literal g) del artículo 5 de la Ley 1163 de 2007 establece que el Registrador Nacional del Estado Civil, en situaciones especiales valoradas y reguladas, podrá autorizar la exoneración del cobro de los trámites de los documentos de identidad, los cuales tienen relación con la necesidad de autorizar la exención del cobro de los documentos de identidad para aquellas personas en situación de vulnerabilidad social o de escasos recursos y que, por esta condición, están en la imposibilidad física o económica para acceder a este derecho ciudadano y a derechos como los servicios de salud y educación, entre otros. Que mediante Resolución 6304 de 2008 se exonera del pago de duplicados y rectificaciones de cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad y copias de registros civiles que se expidan a los funcionarios de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, su cónyuge o compañero permanente, hijos, padres y hermanos. Que el Comité de Tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en sesión llevada a cabo el 29 de marzo de 2017, aprobó la viabilidad de unificar los actos administrativos expedidos en materia de exoneración del cobro de los trámites de identificación que expide la entidad. 3 Gaceta 352 de 2006 del Congreso de la República. Disponible en: http://svrpubindc.imprenta.gov.cofsenado/

expedidos en materia de exoneración del cobro de los trámites de identificación que expide la entidad. 3 Gaceta 352 de 2006 del Congreso de la República. Disponible en: http://svrpubindc.imprenta.gov.cofsenado/ Página 2 de 7Continuación de la Resolución MA. 1 4 2 8 as 1 6 NOV. 202 era curso unifican: y actualizan las disposiciones para la exoneración del cobro en la expedición de copias y certificados de registro civil de colombianos, rectificaciones y duplicados de documentos de identificación” Que la Resolución 14368 del 22 de diciembre de 2017 uníficó las distintas directrices dadas en materia de exoneración y determinó los grupos poblacionales que son sujetos de:exoneraciones en trámites de duplicados y rectificación de documentos identificación (tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía) y copias de registro civil, a saber: a) Población desplazada por la violencia. b) Población víctima, registrada en el RUV (Registro Único de Victimas Ley 1448 de 2011). c) Población de los niveles O, 1 y 2 del Sisbén. d) Personal desmovilizado, en proceso de reincorporación y desvinculado. e) Personas pertenecientes a la comunidad LGBTI en condición de vulnerabilidad. f) Personas con discapacidad en condición de pobreza. g) Habitante de calle. h) Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales. i) Personas repatriadas que requieran asistencia y ayuda social del Estado. -) Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad.

  1. Personas repatriadas que requieran asistencia y ayuda social del Estado. -) Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad. k) Población atendida por la Unidad de Atención a Población Vulnerable (UDAPV) Il) Integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia.

Que la Resolución 14368 de 22 de diciembre de 2017 fue modificada por la Resolución 20416 de 03 de diciembre de 2019, a fin de ... autorizar por más de una vez la expedición gratuita de duplicado o rectificación de documento de identidad o copias o certificaciones de registro civil, cuando sean requeridas por los integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia o por personas víctimas de catástrofes o desastres naturales, o cuando sean solicitados a través de la UDAPYV, así como cuando corresponda a orden judicial por tratarse de decisiones de obligatorio cumplimiento”. Que, mediante Resolución 5026 del 31 de julio de 2009, el Registrador Nacional del Estado Civil creó el Grupo de Unidad de Atención a Población Vulnerable (UDAPW) adscrito a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, con el objetivo de coordinar la efectiva y oportuna programación y ejecución de las diferentes campañas de identificación (registro civil, tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía) que adelanta la entidad con miras a atender a la población colombiana más vulnerable, : localizada en las regiones más apartadas del territorio nacional. Que mediante Resolución 11028 de 2020 se otorga el beneficio de exonera del pago de

que adelanta la entidad con miras a atender a la población colombiana más vulnerable, : localizada en las regiones más apartadas del territorio nacional. Que mediante Resolución 11028 de 2020 se otorga el beneficio de exonera del pago de duplicados y rectificaciones de cédulas de ciudadanía de seguridad personalizada en policarbonato y para la cédula de ciudadanía digital, que se expidan a los funcionarios de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, su cónyuge o compañero permanente, hijos, padres y hermanos. Que, en desarrollo de los objetivos estratégicos nro. 1 y 4 del “Plan Estratégico 20192023: la Registraduría del siglo XXI”, se suprimió (en concordancia con las funciones asignadas al nivel desconcentrado de la entidad) el Grupo Interno de Trabajo de la UDAPV, mediante la Resolución 2527 de 2022, para dar paso a la desagregación de sus funciones en el registrador delegado para el registro civil y la identificación y los delegados departamentales del registrador nacional del Estado Civil. Que el Decreto 1413 de 2017, en desarrollo de la Ley 1437 de 2011, estableció los Página 3 de 7 y 4Continuación de la Resolución nde 3 4 A 2 8. de 1 6 NOV. 2022. la cual se unifican y actualizan las disposiciones para la exoneración del cobro en la expedición de copias y certificados de registro civil de colombianos, rectificaciones y duplicados de documentos de identificación” lineamientos que se deben cumplir para la prestación de servicios ciudadanos digitales, definiendo por primera vez en el ordenamiento jurídico colombiano el concepto de “cédula de ciudadanía digital” como el equivalente funcional de la cédula de ciudadanía,

lineamientos que se deben cumplir para la prestación de servicios ciudadanos digitales, definiendo por primera vez en el ordenamiento jurídico colombiano el concepto de “cédula de ciudadanía digital” como el equivalente funcional de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social 3975 de 2019 definió la “Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial”, documento que establece una política que tiene como objetivo marco potenciar la generación de valor social y económico en Colombia mediante el uso estratégico de tecnologías digitales en el sector público y privado, a fin de impulsar la productividad y favorecer a los ciudadanos. Que, a partir del 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil inició el proceso de expedición de la cédula de ciudadanía digital, en cumplimiento de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se reglamentó el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”; del Conpes 3975 de 2019, que definió la “Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial”, del Decreto Ley 2106 de 2019, en el que se imparten lineamientos que permitan garantizar que cualquier nuevo trámite brinde un canal digital para su realización; de la Ley 2052 de 2020, que exhorta a todas estas autoridades a que brinden en línea los trámites a todos los ciudadanos, y, en especial, del Decreto 620 de 2020, que fija los lineamientos generales sobre el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales y establece la identificación por medios digitales a través de la cédula de ciudadanía digital y por biometría.

sobre el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales y establece la identificación por medios digitales a través de la cédula de ciudadanía digital y por biometría. Que, en sesión llevada a cabo el 13 de octubre de 2022, el Comité de Tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil examinó cuidadosamente los criterios planteados por la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación para justificar la modificación de las disposiciones para la exoneración del cobro en la expedición de copias y certificados de registro civil y rectificaciones y duplicados de tarjetas de identidad y cédulas de ciudadanía. Que el Comité de Tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil concluyó que los criterios eran razonables, proporcionales y necesarios para aprobar la viabilidad de actualizar los actos administrativos expedidos en materia de exoneración del cobro de los trámites de identificación que expide la entidad. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a principios de la función administrativa, es conveniente unificar y actualizar en un solo acto administrativo las Resoluciones 6304 de 7 de octubre de 2008, 14368 de 22 de diciembre de 2017, 20416 de 3 de diciembre de 2019 y 11028 de 2020. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.. En virtud de la normatividad invocada, los grupos poblacionales sujetos de exoneraciones en trámites de duplicados y rectificación de documentos identificación, tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía, en cualquiera de los formatos aprobados por el Registrador Nacional dei Estado Civil y copias y certificados de registro civil, serán los siguientes: Página 4 de 7IN

tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía, en cualquiera de los formatos aprobados por el Registrador Nacional dei Estado Civil y copias y certificados de registro civil, serán los siguientes: Página 4 de 7IN Continuación de la Resolución e 1 4 de 1 6 NOV () r la cual se unifican y actualizan las disposiciones para la exoneración del cobro en la expedición de to rtificados de registro civil de colombianos, rectificaciones y duplicados de documentos de identificación” a) Población desplazada por la violencia; b) Población víctima registrada en el RUV (Registro Único de Víctimas Ley 1448 de 2011 modificada por la Ley 2078 de 2021); c) Población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén?; d) Personal desmovilizado, en proceso de reincorporación y desvinculado; e) Personas pertenecientes a la comunidad LGBTI en condición de vulnerabilidad; f) Personas con discapacidad en condición de pobreza; g) Habitantes de calle; h) Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales; ¡i) Personas repatriadas que requieran asistencia y ayuda social del Estado; j) Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad; : k) Población vulnerable atendida en desarrollo de las jornadas de que trata la Resolución 2527 de 2022; I) Integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia. m) Funcionarios de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, su cónyuge o compañero permanente, hijos, padres y hermanos, y

  1. Integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia. m) Funcionarios de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, su cónyuge o compañero permanente, hijos, padres y hermanos, y n) En situaciones especiales valoradas por el Registrador Nacional del Estado Civil.

Parágrafo primero: para la aplicación de la exoneración de los grupos poblaciones antes contemplados, se deberá ingresar en el sistema la información del comprobante

(emitido por ta autoridad local, departamental o nacional competente) que acredite tal situación.

Parágrafo segundo: la aplicación de la presente resolución cobija a los colombianos residentes en el exterior.

Parágrafo tercero: a fin de obtener su certificado de exoneración, los siguientes grupos poblacionales deberán dirigirse a las autoridades competentes que se mencionan a continuación: - Personal desmovilizado, reincorporado o desvinculado: el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) o el listado expedido por la Oficina dei Alto Comisionado para la Paz. - Comunidad LGBTI en condición de vulnerabilidad: la alcaldía o personería de la ciudad o municipio. - Personas con discapacidad en condición de pobreza: la alcaldía o personería de la ciudad o municipio.

  • Habitante de calle: la alcaldía o personería de la ciudad o municipio. - Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales: la alcaldía, personería de la ciudad o municipio o la gobernación. - Personas repatriadas: la alcaldía o personería de la ciudad o municipio o la gobernación. - Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país y quienes se encuentren en centros
  • Personas repatriadas: la alcaldía o personería de la ciudad o municipio o la gobernación. - Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad: los directores de los respectivos centros carcelarios, penitenciarios y especializados. 4 De conformidad con lo señalado en el literal e) del articulo 50 de la Ley 1163 de 2007. Sin embargo, se deben tener en cuenta las actualizaciones de las directrices y la metodología del Departamento Nacional de Planeación (DNP) referidas al Sisbén. E Página 5 de 7Continuación de la Resolución Ne A 1 £ 2 g de 1 6 NOV. 202%. la cual se unifican y actualizan las disposiciones para la éxoMéración del 88bró en. la expedición de copias y certificados de registro civil de colombianos, rectificaciones y duplicados de documentos de identificación” - Integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia: certificación de la autoridad indigena competente. - — Funcionarios de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, su cónyuge o compañero permanente, hijos, padres y hermanos. El funcionario debe acreditar el vínculo o grado de parentesco y el lleno de los demás requisitos legales según el trámite. - Situaciones especiales valoradas por el Registrador Nacional del Estado Civil. Mediante instrucción del Registrador Nacional o su delegado para tal fin.

Artículo 2.. Para exonerar del pago a los grupos a), b) y cj del anterior artículo, la Registraduría Nacional del Estado Civil verificará que el usuario se encuentre en las

fin. Artículo 2.. Para exonerar del pago a los grupos a), b) y cj del anterior artículo, la Registraduría Nacional del Estado Civil verificará que el usuario se encuentre en las bases de datos “Consulta de Sisbén” y “Consulta de ley de víctimas”, que tiene disponible la entidad para tal fin. Le corresponde a los delegados departamentales, registradores distritales y cónsules autorizar la exoneración del pago del duplicado y rectificación de los documentos de identificación (tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía) y expedición de copias registro civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de esta resolución, en los casos contemplados en los literales d) al 1) del artículo 1%. El reconocimiento de! beneficio a los funcionarios de planta, su cónyuge o compañero permanente, hijos, padres y hermanos, dispuesto en el literal m) del artículo 1” se hará a través de la gerencia del talento humano en el nivel central, y de los delegados departamentales y registradores distritales en el nivel desconcentrado. Las solicitudes de exoneración por la causal contemplada en el literal n) del artículo precedente, se radicarán en la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la identificación, quien las remitirá para valoración y aprobación del Registrador Nacional del Estado Civil.

Parágrafo primero: para tal fin, se deberá diligenciar el formato que establezca la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, utilizando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, así como los principios constitucionales y legales en materia de población vulnerable.

Parágrafo segundo: para hacer efectiva la exoneración de pago, los registradores municipales, especiales y auxiliares deberán remitir los documentos soporte y los

y legales en materia de población vulnerable.

Parágrafo segundo: para hacer efectiva la exoneración de pago, los registradores municipales, especiales y auxiliares deberán remitir los documentos soporte y los fundamentos de procedibilidad a la gerencia del talento humano, la delegación departamental o Registraduría Distrital (según corresponda), quienes en un término no superior a tres (03) días, contados a partir de la recepción por parte de la delegación o registraduría distrital, podrán disponer la no viabilidad de esta, lo cual se comunicará por el medio más expedito. Vencido este término, si no han recibido respuesta, podrán entender que es viable la exoneración y continuar con el trámite respectivo.

Artículo 3.%. La gerencia del talento humano, las delegaciones departamentales y registradores distritales deberán realizar un control de los servicios prestados a la población beneficiaria y prevista en la presente resolución. Artículo 4.”. En ningún caso se podrá expedir duplicado o rectificación de documento de identidad o copias o certificaciones de registro civil, en forma gratuita más de una vez al mismo beneficiario, salvo en los siguientes casos: Página 6 de 7 Vf |Continuación de la Resolución 3 1 4 2 8 de 1 6 NOV. 2027 la cual se unifican y actualizan las disposiciones para la exoneración del cobro en la expedición de copias y certificados de registro civil de colombianos, rectificaciones y duplicados de documentos de identificación” a) Solicitudes atendidas en desarrollo de las jornadas de que trata la Resolución 2527 de 2022. b) Cuando corresponda a trámites realizados por orden judicial. c) Trámites solicitados por integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia.

2527 de 2022. b) Cuando corresponda a trámites realizados por orden judicial. c) Trámites solicitados por integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia. d) Trámites solicitados por víctimas de catástrofes o desastres naturales. e) Solicitudes de los funcionarios de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, su cónyuge o compañero permanente, hijos, padres y hermanos.

Parágrafo primero: La exoneración a los funcionarios de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, su cónyuge o compañero permanente, hijos, padres y hermanos, solo procederá por una sola vez en el mismo año, al mismo beneficiario de esta disposición.

Artículo 5. Le corresponde al registrador delegado para el registro civil y la identificación elaborar los procedimientos, en los que se garanticen los temas de su competencia, que no hayan sido contemplados en el presente acto administrativo o que deban actualizarse de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda disposición en contrario, así como recoge la Resolución 6304 de 2008, la Resolución No. 14368 del 22 de diciembre de 2017, la Resolución No. 20416 del 03 de diciembre de 2019 y Resolución 11028 de 2020, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE e ada en Bogotá, Y de , Dada en B 9 1 5 NOV. 2022 CL ALEXANDER VE Registrador Naciong Aprobaron: ross Dario Castro Uribe, secretario general AM A Luis Francisco Gaitán Puentes, jefe de la Oficina jurídi AN

Dada en B 9 1 5 NOV. 2022 CL ALEXANDER VE Registrador Naciong Aprobaron: ross Dario Castro Uribe, secretario general AM A Luis Francisco Gaitán Puentes, jefe de la Oficina jurídi AN José Fernando Flórez Ruiz, jete de la Oficina de Planeación Sonia Fajardo Medina, directora manco Didier Alberto Chilito, registrador delegadé para el registro civil y la Identificacióny%, Daniel Enrique Parada Gómez, director nacional de identifigació Rodrigo Pérez Monroy, director nacional de registro cial Leds Revisaron: Javier Sánchez Roldán, coordinador del Grupo Acceso a la información y Protección de Datos Personales].

Elaboraron: María Cristina Manzano Noguera, asesora RDRC] Daniel Enrique Parada Gómez, director nacional de identificación ===> o : » Es, Revisión de estilo: César Augusto Saavedra Forero, técnico operativo, Oficina de Planeación Biar ¿L q, APaginá7 de7

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