RNEC - Resolución 3341 de 2013
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 3341 de 2013
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2013
TICO i REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Resolución No. 33 41 del 16 de abril de 2013 Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades públicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las de conferidas por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1450 de 2011, el numeral 1° del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, en concordancia con el Decreto Ley 2241 de 1986 y el Decreto Ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de los colombianos, así como las elecciones. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil formuló desde el año de 1994, un Plan Integral de Modernización Tecnológica "PMT" que incluyó la modernización de los sistemas de identificación ciudadana, registro civil y electoral, con el fin de mejorar la gestión institucional y garantizar una mayor transparencia. Que la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, tiene alto impacto e interés en los sectores tales como: e Sector Social: EPS, ARL, ARS, IPS, Departamento para la Prosperidad, Fondos de Pensiones, Ministerio de Protección Social, Cajas de Compensación
Estado Civil, tiene alto impacto e interés en los sectores tales como: e Sector Social: EPS, ARL, ARS, IPS, Departamento para la Prosperidad, Fondos de Pensiones, Ministerio de Protección Social, Cajas de Compensación e Educación: Ministerio de Educación, Universidades, Institutos Educativos, Colegios
Transporte: Ministerio de Transporte, Secretarias de Tránsito
Presupuesto y Control Fiscal: Ministerio de Hacienda, DANE, DIAN, DNP.
Relaciones Exteriores: Cancillería, Entes Territoriales, Aerocivil
Justicia y Seguridad: Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior,
Ministerio de Justicia, Jueces, Fiscalía, DNE, INPEC, Medicina Legal. e Entes de Control: Contraloría, Procuraduría, Personerías, Superintendencias
Notariado y Registro: Oficinas de Registro e, Instrumentos Públicos,
SuperintendenciaJJ 41 Continuación de la Resolución No. Del 16 de abril de 2013, Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades publicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Página No. 2 Que el Plan Nacional de Desarrollo 20112014, expedido a través de la Ley 1450 de 2011 en su artículo 227 establece: “ARTÍCULO 227. OBLIGATORIEDAD DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el presente Plan y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las demás entidades públicas, bases
desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el presente Plan y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las demás entidades públicas, bases de datos de acceso permanente y gratuito, con la información que producen y administran. Las entidades productoras y usuarias de la información deben garantizarla observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva. La obligación a la que se refiere el presente artículo constituye un deber para los servidores públicos en los términos del artículo 34 del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002. PARÁGRAFO 1”. El acceso a las bases de datos y la utilización de su información serán gratuitos. Las entidades y los particulares que ejerzan funciones públicas sólo tendrán derecho a cobrar por el acceso a los datos y a las bases de datos que administren, los costos asociados a su reproducción. Las entidades públicas no serán sujetos pasivos de la tasa a la que se refiere la Ley 1163 de 2007, con cargo al Presupuesto General de la Nación se atenderá el costo que generen el sostenimiento y acceso a los datos y bases de datos. Respecto de los términos para la entrega de la información, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, o i a norma que lo modifique, sustituye o derogue. PARÁGRAFO 2°. En el evento en que las entidades estatales o los particulares que ejerzan funciones públicas requieran procesamientos o filtros especiales adicionales a la
modifique, sustituye o derogue. PARÁGRAFO 2°. En el evento en que las entidades estatales o los particulares que ejerzan funciones públicas requieran procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos, la entidad que la administra o produce podrá cobrar dichos servicios mediante contrato o convenio. En los términos señalados en el presente artículo y para el reconocimiento de derechos pensiónales y el cumplimiento de la labor de fiscalización de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, esta tendrá acceso a la información alfanumérica y biográfica que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a la tributaria de que trata el articulo 574 y el Capítulo II del Título /I del Libro V del Estatuto Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La UGPP podrá reportar los hallazgos a las Administradoras del Sistema de Protección Social, para los fines de la determinación, liquidación y cobro por parte de las administradoras del Sistema de Protección Social en relación con las contribuciones de la protección social de su competencia, garantizando en todo caso, el mantenimiento de la reserva de la información a que haya lugar. PARÁGRAFO 3". El Gobierno Nacional debe garantizar mediante la implementación de sistemas de gestión para la segundad de la información que el acceso a las bases de datos y a la utilización de la información sea seguro y confiable para no permitir el uso indebido de ella.” Que el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 0019 de enero 10 de 2012 can el propósito de suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
de ella.” Que el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 0019 de enero 10 de 2012 can el propósito de suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Que el Decreto 0019 de 2012 establece en su artículo 18° “Verificación de la huella dactilar por medios electrónicos. En los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato de la persona, ésta se hará por medios electrónicos. Las referidas entidades y particulares contarán con los medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.” Que el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012, señala: “Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización, literal a) información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial”.3341 Continuación de la Resolución No. Del 16 de abril de 2013, Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades publicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Página No. 3 Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para establecer las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil.
servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para establecer las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que conforme a la promulgación de la Ley 1450 de 2011, la Registraduría Nacional mediante Resolución No. 4890 del 17 de junio de 2011, modificó las funciones del citado comité y adicionó la de verificar el efectivo cumplimiento de los dispuesto en las Leyes 1163 de 2007 y 1450 de 2011, además de presentar un estudio para la determinación de los costos asociados al procesamiento o filtros especiales adicionales a la consulta de los datos y a las bases de datos, conforme lo establece el artículo 227 de la mencionada Ley 1450 de 2011. Que el Registrador Nacional del Estado Civil, anualmente en cumplimiento de la ley y mediante acto administrativo, autoriza el incremento en las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro para cada año, de conformidad con el IPC. Que la Secretaría Técnica del prenombrado comité de tarifas, mediante oficio SGOP -327 del 01 de julio de 2011, informó que : “...en la reunión del 20 de junio y extraordinaria del 23 de junio de 2011, efectuó el análisis sobre las implicaciones que se tienen con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, (...) y al respecto recomendó no cobrar a las entidades públicas que requieran acceso a la información de la RNEC, siempre y cuando esto no implique procesamientos o filtros especiales adicionales que requieran las Entidades”, allegando las actas de las sesiones del comité y concepto emitido por la Gerencia de Informática según oficios GI - 1264 y GI - 1312 del 20 y 24 de junio
implique procesamientos o filtros especiales adicionales que requieran las Entidades”, allegando las actas de las sesiones del comité y concepto emitido por la Gerencia de Informática según oficios GI - 1264 y GI - 1312 del 20 y 24 de junio de 2011, respectivamente. Que la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficios GI-1397 y Gl-1425 del 08 y 13 de julio de 2011, respectivamente, se pronunció sobre el procedimiento a seguir para la prestación del servicio de acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil para las entidades del Estado, señalando el cumplimiento de determinados requisitos para los diferentes servicios, entre ellos la realización de una prueba técnica para las consultas de autenticación biométrica. Que mediante oficio No. GI-252 de fecha 4 de marzo de 2013 la Gerencia de Informática se pronunció sobre la actualización del procedimiento a seguir para la prestación del servicio de acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil para las entidades públicas. Que mediante comunicación RDRCI 00691 el 22 de julio de 2011, el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, el Gerente de Informática y el Director Nacional de Identificación (E), construyeron en 21 folios el anexo relacionado con la prueba técnica a realizar para los servicios de autenticación biométrica. Que mediante Resolución 0611 del 03 de febrero de 2012 se actualizó la versión del anexo relacionado con la prueba técnica. Que mediante comunicación RDRCI 0499 del 08 de junio de 2012 se oficializó
biométrica. Que mediante Resolución 0611 del 03 de febrero de 2012 se actualizó la versión del anexo relacionado con la prueba técnica. Que mediante comunicación RDRCI 0499 del 08 de junio de 2012 se oficializó la actualización de la versión del anexo relacionado con la prueba técnica en versión de junio de 20123341 Continuación de la Resolución No. Del 16 de abril de 2013, Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades publicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Página No. 4 Que el día 14 de junio de 2012 se publicó en el diario Oficial No. 48461, página 32, la versión vigente del documento denominado “Requerimientos y condiciones para el diseño y especificación del servicio de autenticación biométrica para las Entidades Públicas” Que los servicios para el acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil se deben prestar en condiciones de calidad, eficiencia, seguridad, desempeño, contingencia, auditoría, concurrencia, integridad, debiendo tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil, como las entidades públicas "garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva.”, así como no permitir el uso indebido de la información al tenor de lo previsto en el precitado artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012 relacionada con
uso indebido de la información al tenor de lo previsto en el precitado artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012 relacionada con la protección de datos personales, y las políticas de seguridad informática establecidas por la Registraduría Nacional. Que con fundamento en lo anterior las entidades públicas que deseen acceder a los datos y a las bases de datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil deberán cumplir con los requerimientos descritos mediante el presente acto. Que acogiendo las recomendaciones señaladas por el Comité para la fijación de las tarifas y precios por los servicios que presta la entidad y los pronunciamientos de las áreas misionales y de apoyo técnico, éste Despacho,
RESUELVE:
CAPITULO | Objeto, Campo de Aplicación y Definiciones ARTÍCULO 1°: Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones y procedimientos a seguir por parte de las Entidades Públicas para el acceso y consulta a los datos y las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO 2”: Definiciones: Con el fin de poner a disposición la información de los datos y las bases de datos que produce y administra la entidad, se precisan los siguientes términos: Acceso a datos Web: Está relacionado con el medio de acceso para realizar las consultas vía WEB; entendiéndose como tal, el uso de Internet. ' Autenticación Biométrica: Es el proceso tecnológico de verificación y validación de la identidad de las personas por medio de las huellas dactilares Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.
Autenticación Biométrica: Es el proceso tecnológico de verificación y validación de la identidad de las personas por medio de las huellas dactilares Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.
Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Consulta vía Web: Es el servicio que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil para acceder vía WEB a la información contenida en las bases de datos.
Cruce de Información: Aplicación sistemática de una serie de operaciones de consultas sobre la base de datos, para extraer la información solicitada por parte de las diferentes Entidades.3341 Continuación de la Resolución No. Del 16 de abril de 2013, Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades publicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Página No. 5
Estructura tecnológica: Hace referencia al software y hardware que la entidad pública o el tercero autorizado por ésta, deben disponer para prestar el servicio de autenticación biométrica a sus clientes.
Housing o Collocation: Opción que consiste en vender o alquilar un espacio físico de un centro de datos para que una Entidad Pública instale sus propios servidores. El centro de datos provee la energía eléctrica, el aire acondicionado y otros componentes, pero el servidor y demás hardware es responsabilidad de la
Entidad Pública.
Hosting Dedicado: Lo conforman dos componentes: El primero relacionado con el suministro de la parte técnica, entendiendo como tal, los servidores y su centro de control, y el segundo, relacionado con su administración. A diferencia
Entidad Pública.
Hosting Dedicado: Lo conforman dos componentes: El primero relacionado con el suministro de la parte técnica, entendiendo como tal, los servidores y su centro de control, y el segundo, relacionado con su administración. A diferencia del Housing o Collocation los servicios de hosting incluyen el alquiler del equipamiento hardware Infraestructura propia: Se refiere al hardware y software que deberá proveer la Entidad Pública, o el tercero autorizado por ésta acorde con lo descrito en el
anexo técnico No 2 denominado “Plataforma Tecnológica para el Proceso de Autenticación Biométrica”, los cuales serán instalados en un data center Tier 3. Modalidad de Prestación del Servicio para la Autenticación Biométrica: Se entiende por modalidad de prestación del servicio aquellos modelos de arquitectura tecnológica relacionados con el esquema de Hosting dedicado, Housing o Collocation e infraestructura propia. Cualquier modalidad de prestación del servicio para la autenticación biométrica. no implica bajo ninguna circunstancia la entrega de los datos y las bases de datos de carácter reservado y sensible. Procesamiento ó filtros especiales adicionales: Es la consulta de información realizada sobre una base de datos, bajo criterios específicos, que implica destinar recursos adicionales por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la generación de los resultados respectivos. CAPÍTULO II Acceso a la Información de las Bases de Datos ARTÍCULO 3: Autorización y disposición para el acceso a la información de las bases de datos de la Entidad. La Registraduría Nacional del Estado Civil autorizará y pondrá a disposición de las Entidades Públicas, las bases de datos que produce y administra para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, dicha disposición estará sujeta al ejercicio de la
Civil autorizará y pondrá a disposición de las Entidades Públicas, las bases de datos que produce y administra para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, dicha disposición estará sujeta al ejercicio de la función pública a su cargo, a la modalidad de prestación del servicio y a la observancia de las limitaciones técnicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, teniendo en cuenta los términos, procedimientos y condiciones establecidas en la presente resolución, garantizando el cumplimiento de las limitaciones de acceso y uso referidas a la protección de datos personales, al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, asuntos de defensa y seguridad nacional y en general toda aquella información que tenga el carácter de reserva y dato sensible.
PARÁGRAFO: La Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo ninguna circunstancia cederá total o parcialmente los datos y las bases de datos que produce y administra; y tampoco cederá su administración.
ARTÍCULO 4°: Servicios de acceso a la información de las bases de datos: Las Entidades Públicas interesadas en acceder y consultar los datos y las bases3341 Continuación de la Resolución No. Del 16 de abril de 2013, Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades publicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Página No. 6 de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán presentar solicitud escrita, indicando el tipo de información requerida, el propósito y las razones en que se fundamenta la necesidad sobre dicha información, las cuales deben estar relacionadas con la función pública que legal y constitucionalmente desarrollan.
del Estado Civil, deberán presentar solicitud escrita, indicando el tipo de información requerida, el propósito y las razones en que se fundamenta la necesidad sobre dicha información, las cuales deben estar relacionadas con la función pública que legal y constitucionalmente desarrollan. ARTÍCULO 5: Plataforma de Comunicaciones y Seguridad Informática: La Entidad Pública interesada, deberá proveer el canal de comunicaciones así como la infraestructura de seguridad informática requeridas para el servicio, establecido dentro de las políticas de Seguridad de la Información, de la Registraduría nacional del estado Civil. ARTÍCULO 6°: Acceso Prioritario a la información de las bases de datos: El acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, estarán supeditados a la disponibilidad de los recursos conforme a las prioridades en la prestación de los servicios que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe proveer a las Registradurías, Consulados, Notarías, Hospitales Públicos y las campañas para la atención de la población vulnerable.
PARAGRAFO: Por razones inherentes a los procesos electorales, todos los servicios de acceso y consulta de información, podrán ser limitados o suspendidos unilateralmente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a excepción del servicio de autenticación biométrica.
ARTÍCULO 7”: Acceso a la Información: La Registraduría Nacional del Estado Civil, permitirá el acceso y la consulta de los datos y las bases de datos de la información que produce y administra, dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente acto y mediante la previa suscripción, legalización del convenio respectivo.
información que produce y administra, dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente acto y mediante la previa suscripción, legalización del convenio respectivo. PARÁGRAFO 1. La Registraduría Nacional del Estado Civil, dará prioridad a las solicitudes de acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra que sean requeridas por autoridad competente, en los términos previstos en el artículo 213 del Código Electoral y la Ley Estatutaria 1581 de 2012. ARTÍCULO 8°: Vigencia del acceso a la información. La Entidad Pública interesada, se le permitirá el acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, siempre y cuando subsistan las condiciones técnicas y legales que dieron lugar a la autorización. El plazo de acceso y consulta será estipulado de común acuerdo por las partes en el convenio que se suscriba, y estará sometido a las limitaciones presupuestales que permitan el mantenimiento o contratación de los servicios de Hosting dedicado y Housing —Collocation-. CAPÍTULO III Procedimiento para Consulta de la información contenida en la Base de Datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) y del Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) ARTÍCULO 9°: Consulta de Información mediante cruce de información con el ANI y/o SIRC: Las Entidades públicas, solicitarán la consulta de información a la Registraduría Nacional del Estado Civil bajo esta modalidad, adjuntando en medio magnético (CD/DVD — Medio Externo) o enviando a través de medios de transmisión electrónica, los archivos planos ó las peticiones de
información a la Registraduría Nacional del Estado Civil bajo esta modalidad, adjuntando en medio magnético (CD/DVD — Medio Externo) o enviando a través de medios de transmisión electrónica, los archivos planos ó las peticiones de consulta con la estructura establecida por la Gerencia de Informática.3341 Continuación de la Resolución No. Del 16 de abril de 2013, Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades publicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Página No. 7 PARÁGRAFO. Los casos de procesamiento de consultas masivas, se realizarán por medio de cruces de información contra las bases de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) y Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual no será necesaria la suscripción de convenio. Sin embargo, la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación evaluará y, de requerirse el apoyo de la Gerencia de Informática la pertinencia de la suscripción del mismo, atendiendo la periodicidad y volúmenes de consulta requeridas por una misma entidad solicitante. ARTÍCULO 10%: Coordinación del servicio: Se deberá establecer un único interlocutor por entidad, responsable de gestionar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, los requerimientos de información que se hagan por parte de diferentes seccionales u oficinas de una misma entidad. ARTÍCULO 11°: Canales para las Consultas: La Registraduría Nacional del Estado Civil de acuerdo a su disponibilidad técnica, establecerá los canales de comunicación ó los medios para la realización de las consultas, las cuales
ARTÍCULO 11°: Canales para las Consultas: La Registraduría Nacional del Estado Civil de acuerdo a su disponibilidad técnica, establecerá los canales de comunicación ó los medios para la realización de las consultas, las cuales pueden ser por vía web (internet), por canales dedicados ó por redes privadas, mediante servicio de acceso remoto, webservices, entre otros; así como también definirá el número de usuarios autorizados por entidad para el acceso en línea a las bases de datos. ARTÍCULO 12%: Procesamientos o filtros especiales: Si las consultas implican condiciones o criterios especiales que requieran la realización de un proceso adicional a la información publicada, se deberá adelantar una reunión técnica entre la entidad solicitante y la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de establecer el tipo de información requerida y el procedimiento a seguir de acuerdo a viabilidad legal y técnica. CAPITULO IV Procedimiento para el Acceso y Consulta de los datos y la base de datos de Información Biométrica ARTICULO 13°: Solicitud de Acceso y Consulta a la Base de datos para el proceso de Autenticación Biométrica: Las Entidades Públicas interesadas en acceder y consultar los datos y la base de datos de información biométrica que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de realizar procesos de autenticación biométrica, deberán elevar solicitud escrita a la Registraduría Nacional el Estado Civil, a través de la Secretaría General, indicando el tipo de información requerida, el propósito y las razones en que se fundamenta la necesidad sobre dicha información, las cuales deben estar relacionadas con el objeto de las funciones legales que desarrollan y certificar el cumplimiento de la ley 1581 de 2012.
indicando el tipo de información requerida, el propósito y las razones en que se fundamenta la necesidad sobre dicha información, las cuales deben estar relacionadas con el objeto de las funciones legales que desarrollan y certificar el cumplimiento de la ley 1581 de 2012. ARTICULO 14°: Reuniones de carácter técnico. Recibida la solicitud de acceso a la base de datos biométrica por parte de la Entidad Pública, la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y de requerirse el apoyo de la Gerencia de Informática, realizaran las reuniones aclaratorias al proceso de autenticación biométrica y sobre la prueba técnica que debe presentar la Entidad Pública, o el tercero autorizado por ésta. ARTÍCULO 15”: Presentación y Evaluación de la Prueba Técnica. La Entidad Pública, o el tercero autorizado por ésta, presentará la prueba técnica3341 Continuación de la Resolución No. Del 16 de abril de 2013, Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades publicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Página No. 8 en las fechas establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil quien realizará la evaluación de la misma, con el fin de medir la seguridad, funcionalidad, desempeño, eficiencia, calidad del servicio y de acceso, y demás aspectos que debe cumplir la plataforma tecnológica. La prueba técnica se llevará a cabo en las condiciones establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contenidas en el documento técnico de "Requerimientos y condiciones para el diseño y especificación del servicio de autenticación biométrica para entidades públicas".
La prueba técnica se llevará a cabo en las condiciones establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contenidas en el documento técnico de "Requerimientos y condiciones para el diseño y especificación del servicio de autenticación biométrica para entidades públicas".
PARÁGRAFO: Cuando el tercero autorizado por una Entidad Pública para proveer la plataforma tecnológica a nombre de ella, ha presentado la prueba técnica satisfactori
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.