RNEC - Resolución 3572 de 2003

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 3572 de 2003
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2003

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

RECISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL RESOLUCIÓN No 3572 de 2003 (30 SEP 2003) Por la cual se asignan cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de registro civil LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, En ejercicio de las facultades dadas por el artículo 266 de la Constitución Política y la Ley 38 de 1993, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, la identificación de las personas. Que el parágrafo único del artículo 3° de la Ley 38 de 1993, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil, para reglamentar las características de los documentos de identidad. Que mediante la Resolución 3571 del 30 de septiembre de 2003, proferida por la señora Registradora Nacional del Estado Civil, en su artículo primero se determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos. Que el artículo segundo de la mencionada resolución establece que el Número Unico de Identificación Personal (NUIP), esta compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000. Que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado en las oficinas que ejercen la función de registro del estado civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía. Que se requiere que las oficinas que ejercen la función de registro del estado civil,

oficinas que ejercen la función de registro del estado civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía. Que se requiere que las oficinas que ejercen la función de registro del estado civil, tengan los cupos numéricos específicos, para la correspondiente asignación del NUIP.En razón y mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de registro del estado civil, de acuerdo a la siguiente tabla: ARTÍCULO SEGUNDO: Estos códigos entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Esta resolución deroga la resolución 0147 del 18 de enero de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos 30 SEP 2003 (FDO) .

ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ

Registradora Nacional del Estado Civil (FDO)

MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL

Secretario General

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