RNEC - Resolución 4796 de 2009
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 4796 de 2009
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2009
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No DEL 2009 fo..796 ) 21 JUL, 2009 “Por la cual se adopta la política ambiental de la Registraduría Nacional del Estado Civil" EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren los artículos 79 y 266 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 99 de 1993, el articulo 51 del Decreto 1010 de 2000 y demás disposiciones relacionadas con la protección del medio ambiente, CONSIDERANDO: Que es función del Registrador Nacional del Estado Civil, adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley; Que en cumplimiento de los principios del desarrollo sostenible y de las disposiciones legales vigentes, en especial las relacionadas con el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y fomentar la educación ambiental, la Registraduría Nacional del Estado Civil, se ha comprometido a desarrollar sus actividades misionales con el debido respeto por la protección del medio ambiente y a mejorar continuamente sus prácticas medio ambientales; Que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe desarrollar sus actividades misionales y de apoyo propendiendo por el respeto y la protección del medio ambiente, implementando, manteniendo y mejorando continuamente las prácticas ambientales, de conformidad con las políticas, normas y regulaciones aplicables; Que por lo anteriormente expuesto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, tiene la
manteniendo y mejorando continuamente las prácticas ambientales, de conformidad con las políticas, normas y regulaciones aplicables; Que por lo anteriormente expuesto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, tiene la responsabilidad de establecer una política ambiental tendiente a implementar las directrices de la Entidad, hacia las buenas prácticas ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese la política ambiental de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la finalidad de integrarla al conjunto de actividades que desarrolla la Entidad en cumplimiento de su función misional.“sejejuelque se9ne.d seusnq sej ap ajualtuduno [9 uaonueseb anb sajeñaj A seo) seWIOU SEj uanbyde as ¡AI) OPejsd ¡ap |eUONEN elNpensiBay el ap sauonejejsul a seuejpoo sapepiAne sej ua anb 1e1noo1d “¡ejuaiquiy u9Nsa9 ap aliwuo ¡a Jod sepejuasald sauoanaha.d sej LO) opianoe ap '¡eualquiy uoNsa9 ap Ueld Ip Sapepiame sej ap uonmafs el eled pepnua el ap olsendnsald [9p oNuap so1gnl soj eleulwuajap anb 'esopueul A ennensiuiupy enualao “+ “¡equaIquy uonse9 ap PNWOD |a ajuesald aj anb 'sopeuonejal sono A sajejualque seopeid seuang ap ews) ¡9 U ugpezyigisuss A uopeipeded ap sewelbold soj JejoMesaq 7€ ‘ugipMAsUl el ap ¡ejuaIquie eanjod
seuang ap ews) ¡9 U ugpezyigisuss A uopeipeded ap sewelbold soj JejoMesaq 7€ ‘ugipMAsUl el ap ¡ejuaIquie eanjod ej aigos ojualweuanua A ugINanpul ap ewelboid ¡3 UOD ajueno ¡AJO ¡ap |PUONEN enpensiboy el e asalBuI anb ¡euosiad (9 opo; anb eled sojualwipayold 199ajgejsg “TE :1se '¡ejua|que eonjjod el ep ojjo.uesap [9 Us ejauIp euoj ue USUSIAISIUI anb ugheziuef.o ej ap seole sel sepa) ap seLIesa9aU LIQIDRIIUNWOD A UONELIPJOO) el 21859qejsa anb 'ouewngy ojuajel ¡ap emualag el € “ugenJess A ojusiwinbas ns eled sojuswiniisul 3 sejusiweLliay sej Jeuasip A sojsendo.d sejejualque sejau A sonnelgo soj ap uopndafe el e sajuajpuay ¡ejuelque oyadwasap A eonijod el ap salopedlpul soj 'seluapuadap sej sepoy u09 UGIELIPIOO US “1U0do.d ap ajgesuadsal el e19s anb 'ugnesueld ap eumiyo el 7 “¡ejuelque eonijod el ap ug1nafs ¡a eled sapeplane A soseyo.1d soj sopo ua uegledimied A uelelapij sausinb
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5. Oficina de Control Interno, que revisará periódicamente la conformidad del Sistema de Gestión Ambiental de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el cumplimiento de los objetivos y metas del respectivo Plan de Gestión Ambiental.
5. Oficina de Control Interno, que revisará periódicamente la conformidad del Sistema de Gestión Ambiental de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el cumplimiento de los objetivos y metas del respectivo Plan de Gestión Ambiental.
6. Registradores Distritales, Delegaciones Departamentales y/o Registradores Especiales, que desarrollará la política ambiental de acuerdo con las directrices impartidas por el Nivel Central y reportar los requerimientos técnicos y de capacitación para la puesta en marcha de los objetivos señalados en el Plan de Gestión Ambiental en
cada Circunscripción Electoral.
7. Responsabilidad de los demás funcionarios, quienes deberán contribuir para que sus funciones se realicen con el menor impacto ambiental posible y participarán activamente en todos los programas de capacitación y sensibilización ambiental programados.
ARTÍCULO CUARTO: La presente disposición rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 JUL. 2009
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, I o cl > L pe
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TO S
) Civil Registrador Nacional del Esta