RNEC - Resolución 4892 de 2008

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 4892 de 2008
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2008

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. DEL DE ENE 2008 04 SET, 2008 : Por la cual se inscribe el Comité de Prometeres y-el Vocero de una solicitud de Referendo Constitucional EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 134 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la señora GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.659.447 expedida en la ciudad de Bogotá, actuando como vocera designada por el Comité de Promotores de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 134 de 1994, el día 25 de junio de 2008 presentó ante la Registraduria Nacional del Estado; Civil, la solicitud de inscripción del Comité de Promotores para adelantar un Referendo Constitucional que busca la “reforma al artículo 34 de la Constitución Política” Que en la solicitud de Referendo se consigna como integrantes del comité de promotores a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ 41.659.447

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA 14.881.699

EDGARDO MAYA VILLAZÓN 19.134.860

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ 66.822.138

RAFAEL SANTOS CALDERÓN 19.329.970

RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA 19.329.970

GUILLERMO PRIETO LA ROTTA 716.036

DAVID ANDRÉS LUNA SÁNCHEZ 79.777.591

RAFAEL SANTOS CALDERÓN 19.329.970

RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA 19.329.970

GUILLERMO PRIETO LA ROTTA 716.036

DAVID ANDRÉS LUNA SÁNCHEZ 79.777.591

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ 80.717.850

Que el Censo Electoral vigente al 16 de enero de 2008, fecha de la solicitud del respectivo formulario de inscripción del Comité en mención, ascendía a 27.908.400 cédulas de ciudadanía aptas para votar y, en consecuencia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10% de la Ley 134 de 1994, se requieren 139.542 apoyos válidos para la inscripción del respectivo Comité Promotor. Que conforme a los requisitos señalados en la norma citada en precedencia, mediante comunicación del 14 de agosto de 2008, los interesados manifestaron presentar ante la Registraduria Nacional del Estado Civil doscientos veintinueve mil doscientos sesenta y seis (229.266) respaldos, y que una vez revisados por la Dirección Nacional de Censo Electoral, se estableció que realmente ascendían a doscientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y un (228.461) apoyos. Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 134 de 1994, la Registraduria Nacional del Estado Civil procedió a verificar los respaldos presentados de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 7 de la Resolución 5641 de 1996 y en el artículo 5 de la Resolución 1056 del 25 de marzo de 2004, toda vez que en el presente caso se radicó un r nero superior a 8000 apoyos.REGIST NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Yo

de la Resolución 1056 del 25 de marzo de 2004, toda vez que en el presente caso se radicó un r nero superior a 8000 apoyos.REGIST NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Yo Continuación de la Resolución No. ~ del - de 2008 se inscribe el Comité de Promotores y el Vocero de una solicitud de Referendo Constitucional Que aplicada la técnica de muestreo descrita en el artículo 7 de la Resolución 5641 de 1996, y de acuerdo a los soportes que reposan en la Dirección de Censo Electoral, se concluye que el número de apoyos válidos obtenidos asciende a doscientos veintiún mil trescientos cuarenta y siete (221.347), cifra que es superior al cinco por mil del Censo Electoral exigido por la ley, siendo entonces procedente aprobar la inscripción del Comité de Promotores de la solicitud de Referendo Constitucional que busca la “reforma al artículo 34 de la Constitución Política”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR el Comité de promotores de la solicitud de Referendo Constitucional que busca la “reforma al artículo 34 de la Constitución Política”, el cual estará integrado por los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ 41.659.447

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA 14.881.699

EDGARDO MAYA VILLAZÓN 19.134.860

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ 66.822.138

RAFAEL SANTOS CALDERÓN _ 19.329.970

RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA 19.329.970

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ 66.822.138

RAFAEL SANTOS CALDERÓN _ 19.329.970

RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA 19.329.970

GUILLERMO PRIETO LA ROTTA 716.036

DAVID ANDRÉS LUNA SÁNCHEZ 79.777.591

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ 80.717.850

ARTÍCULO SEGUNDO: INSCRIBIR como vocera del Comité Promotor a la señora GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 41.659.447 expedida en la ciudad de Bogotá.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 01 SET. 2008

Jr a fe: A - CARLOS AÑIEL SANGHEZ TOR Registrador Nacional del Estado.Civil

Ya Enea E € MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Secretario General

Revisó: HIP Proyecto: HIP.

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