RNEC - Resolución 5140 de 2006

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 5140 de 2006
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2006

CALENDARIO ELECTORAL 2007

RESOLUCION No. 5140 DE 2006 (14 de Agosto de 2006 ) Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2? del Decreto Ley 2241 de 1986, y el numeral 11 del artículo 5" del Decreto Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones. Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 163 de 1994 el día 28 de octubre de 2007, se deben celebrar las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales en todo el País. Que es necesario establecer el Calendario Electoral correspondiente a las elecciones de autoridades locales, para cumplir las diferentes etapas y actividades que se desarrollarán durante todo el proceso electoral RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el calendario electoral, que contiene las

Que es necesario establecer el Calendario Electoral correspondiente a las elecciones de autoridades locales, para cumplir las diferentes etapas y actividades que se desarrollarán durante todo el proceso electoral RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el calendario electoral, que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar, para el proceso de elección de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas administradoras locales, evento que tendrá lugar el día domingo 28 de octubre de 2007.FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 27 de Abril de | Parágrafo artículo | Solo se instalarán mesas de votación en 2007 99 Decreto Ley | sitios autorizados hasta esta fecha. 2241 Viernes 6 meses antes de la elección. 27 de Abril de | Articulo 31 Ley 130 | Inicia franquicia postal, para partidos o 2007 Viernes de 1.994 movimientos con personería jurídica. 6 meses antes de la elección. 8 de Junio de 2007 Viernes Artículo 5%. Num. 1, Ley 163 de 1994 Solicitud de listas de Jurados de Votación a entidades públicas, privadas y partidos políticos. 90 días calendario antes de la elección. 27 de Junio de 2007 Miércoles Artículo 66 Código Electoral, Modificado por el Art. 6 Ley 6 de 1.990 Se suspende la incorporación de nuevas cédulas al Censo Electoral. 4 meses antes de la elección. 27 de Julio de 2007 Viernes Artículo 86 del Código Electoral Exclusión de cédulas del Censo de los miembros activos de la Fuerza Pública.

nuevas cédulas al Censo Electoral. 4 meses antes de la elección. 27 de Julio de 2007 Viernes Artículo 86 del Código Electoral Exclusión de cédulas del Censo de los miembros activos de la Fuerza Pública. 3 meses antes de la elección. 27 de Julio 2007 Viernes de Artículo 8 Ley 6 de 1.990 Instalación de mesas de información con los listados del Censo Electoral. 3 meses antes de la elección. 27 de Julio de | Artículo 24 Ley 130 | Se inicia publicidad política electoral. 2007 Viernes de 1.990 3 meses antes de la elección. 31 de julio de | Artículo 10 Ley 6 | Publicidad política a tarifa especial en la 2007 del 90 radio. Martes 60 días antes de la elección. Expedición de la resolución para la designación de los lugares, donde 3 de Agosto de | Artículo 10 Ley 6 | funcionarán las mesas de votación. 2007 Viernes del 90 60 días antes de la elección. 8 de Agosto de | Artículo 2 Ley 163 | Vence inscripción de candidatos. 2007 Miércoles del 94 55 días antes de la elección. 15 de Agosto de | Artículo 2 Ley 163 | Modificación candidatos y lista de 2007 Miércoles del 94 candidatos inscritos. 5 días siguientes al vencimiento de lainscripcion. 16 de Agosto de 2007 Jueves Artículo 98 Código Electoral del Los Delegados, deben reportar al Registrador Nacional los candidatos inscritos. Al día siguiente de la modificación de las listas. 22 de Agosto de 2007 Miércoles Numeral 19%. Del Artículo 277 de la Constitución

Registrador Nacional los candidatos inscritos. Al día siguiente de la modificación de las listas. 22 de Agosto de 2007 Miércoles Numeral 19%. Del Artículo 277 de la Constitución Política La Registraduría Nacional, remite a la Procuraduría, las listas de candidatos para confrontarlas con la Bases de Datos que contienen nombres de los ciudadanos inhabilitados. 7 de Septiembre | Numeral 11 del | Designación de los Jurados de Votación. de 2007 - Viernes | Artículo 5 del Decreto 1010 de 2000 13 de Septiembre | Artículo 175 C.E. | Conformación de las listas de los de 2007 - Jueves modificado por el Artículo 13, inciso 1 de la Ley 62 del 88 delegados del CNE, para los Escrutinios Departamentales. 30 días antes de la elección. 14 de Septiembre de 2007 — Viernes Numeral 11 del Artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000. Publicación de las Listas de Jurados de Votación. 28 de Septiembre de 2007 - Viernes Numeral 11 Artículo 5 Decreto Ley 1010 de 2000, y Artículo 121 del Código Electoral Vence el término para que los partidos políticos presenten a la respectiva Registraduría del Estado Civil listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales. 4 de Octubre de 2007 Jueves Artículo 175 , inciso 2 del Código Electoral Selección de los Delegados del Consejo Nacional Electoral. 15 días antes de la elección.

Testigos Electorales. 4 de Octubre de 2007 Jueves Artículo 175 , inciso 2 del Código Electoral Selección de los Delegados del Consejo Nacional Electoral. 15 días antes de la elección. 11 de Octubre de 2007 — Jueves Artículo 148, 157 y 158 del Código Electoral Designación de las Comisiones Escrutadoras y Claveros. 10 días antes de la elección. 24 de Octubre de 2007 - Miércoles Artículo 31 Ley 78 del 86 Reemplazo de candidatos a Alcalde por muerte. Miércoles anterior a la elección. 27 de Octubre de 2007 - Sábado Artículo 206 del Código Electoral. Empieza a regir la Ley Seca 6 de la tarde del día anterior a la elección.28 de Octubre de 2007 - Domingo Artículo 1 Ley 163 del 94 Ultimo domingo del mes de Octubre. Día de la Elección. 29 de Octubre de 2007 - Lunes Artículo 161 Código Electoral del Los miembros de las Comisiones Escrutadoras deben asistir a la sede de la Registraduría. Lunes siguiente a la elección. 29 de Octubre de 2007 - Lunes Artículo 206 del Código Electoral Finaliza la Ley Seca. Lunes siguiente a la elección. 30 de Octubre de 2007 - Martes Artículo 160 del Código Electoral Inician los Escrutinios Municipales. Martes siguiente a la elección. 4 de Noviembre de 2007 - Domingo Artículo 177 del Código Electoral Inician los Escrutinios Departamentales.

Artículo 160 del Código Electoral Inician los Escrutinios Municipales. Martes siguiente a la elección. 4 de Noviembre de 2007 - Domingo Artículo 177 del Código Electoral Inician los Escrutinios Departamentales. Domingo siguiente a la elección. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los:

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ

Registradora Nacional del Estado Civil Firmas en original

CARLOS ALBERTO ARIAS MONCALEANO

Secretario General (E)

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