RNEC - Resolución 5415 de 2025

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 5415 de 2025
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2025

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN Ha: B.54 15 07 MAYO 2025? "Por la cual se cancelan por muerte de su titular 45.244 cédulas de ciudadanía en el Archivo Nacional de Identificación (ANI)”

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Y

EL DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN.

En ejercicio de las facultades legal conferidas mediante el Decreto 1010 de 2000 y la Resolución No. 1970 del 09 de junio de 2003 y CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 3 de julio de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización del registro civil y la identificación de las personas. Que, el Decreto 1010 de 2000 en el artículo 5 señala como funciones de la Registraduría

Nacional del Estado Civil:

2. Adoptar las políticas del registro civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento. 3. (...) conocer mediante los actos administrativos pertinentes de tado la relativo a cancelaciones, . reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro civil.

(...). :

5. Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro civil.

(...).

16. Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia t.

20. Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos,

relacionada con el registro civil. (...).

16. Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia t.

20. Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación (...)”,- Contueción deja esolcón o. (MB 4 4 5 0 7 MAYO 2025 Por la cual se cancelan por muerte de su Mular 45.244 cédulas de ciudadania en el Archivo Nacional de Identificación (ANI)" Que, la norma citada asigna al Director Nacional de Registro Civil entre otras funciones: recuperar la información relacionada con el registro civil!, expedir resoluciones que sean de su competencia?; así como, adoptar los planes en procura de garantizar el óptimo funcionamiento del registro civil en Colombias, Que, hacen parte de las funciones del Director Nacional de Identificación: Dirigir y controlar las actividades generadas por las novedades para la continua actualización del Archivo Nacional de Identificación y proyectar resoluciones de cancelaciones de cédulas de ciudadaníaf.

Que, el artículo 23 del Decreto 019 de 2012 modificado por el artículo 20 del Decreto 2106 de 2019 dispone: "La Registraduría Nacional del Estado Civil administrará la base de datos del Registro Civil de Defunción, la cual se actualizará con la información del Registro Único de Afiliados a la Protección Social Nacimientos y Defunciones (RUAF-ND), administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y con la que remitan las notarías, los consulados, los registradores del estado civil y las demás autoridades encargadas de llevar el registro civil (...)". igualmente: (..) La Registraduría Nacional del Estado Civil efectuará las

la que remitan las notarías, los consulados, los registradores del estado civil y las demás autoridades encargadas de llevar el registro civil (...)". igualmente: (..) La Registraduría Nacional del Estado Civil efectuará las verificaciones pertinentes y cruzará, corregirá, cancelará, anulará e inscribirá de oficio los Registros Civiles de Defunción, para mantener actualizada la base de datos. (...)” (Resaltado fuera de texto). Que, el literal a) del articulo 67 del Decreto 2241 de 1986 refiere como causal de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la muerte del ciudadano. Que, el registro civil de defunción constituye un instrumento de carácter solemne, indispensable, en sede judicial y administrativa, para probar la muerte o fallecimiento de una persona; que la importancia del registro civil de defunción no radica únicamente en la esfera privada del ser humano, sino que tiene una consecuencia y es la de retirar del tráfico jurídico a un ciudadano como titular de derechos y obligaciones en las actuaciones públicas y privadas, lo cual trasciende al ámbito de la seguridad jurídica en la sociedad. Que, la seguridad jurídica es entendida por la Corte Constitucional en Sentencia T - 502 de 2002 como: ; (...) un principio central en los ordenamientos jurídicos occidentales. La Corte ha señalado que este principio ostenta rango constitucional y lo ha derivado del preámbulo de la Constitución y de los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Carta”. La seguridad jurídica es un principio que atraviesa la estructura del Estado de Derecho y abarca varias dimensiones. En términos generales supone una

La seguridad jurídica es un principio que atraviesa la estructura del Estado de Derecho y abarca varias dimensiones. En términos generales supone una garantía de certeza. Esta garantía acompaña otros principios y derechos en el ordenamiento”. (Resaltado fuera de texto) ! Decreto 1010 de 2000, artículo 40, No. 1 Decreto 1010 de 2000, artículo 40, No. 9 2 Decreto 1010 de 2000, artículo 40, No. 3 4 Decreto 1010 de 2000, artículo 39, No. 7 3 Decreto 1010 de 2000, artículo 39, Mo. ' 12Continuación de la Resolución NIE» 5 4 4 5 7 UNO 202 “Por la cual se cancelen por muerte de su tular 46.244 cédulas de cludadania en el Archivo Nacional de Identificación (ANI)" Que, el numeral 11 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011, establece que las actuaciones administrativas se desarrollan con arreglo, entre otros, al principio de eficacia, en virtud del cual: "las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Que, de acuerdo con las competencias otorgadas, la Dirección Nacional de Registro Civil realizó una consulta en la base de datos del Sistema dé Información de Registro CivilSIRC, para identificar aquellos registros civiles de defunción en los cuales el fallecido no

Que, de acuerdo con las competencias otorgadas, la Dirección Nacional de Registro Civil realizó una consulta en la base de datos del Sistema dé Información de Registro CivilSIRC, para identificar aquellos registros civiles de defunción en los cuales el fallecido no tiene número de identificación asignado o este se encuentra errado, En ejercicio de lo cual se pudo establecer que existen 65,840 registros civiles de defunción que no incluyen el número de cédula de ciudadanía de sus titulares; razón por la cual, estos documentos de Identificación se encuentran en estado vigente en el Archivo Nacional de Identificación (ANI), es decir, no han salido del tránsito jurídico pese a que, sus titulares se encuentran fallecidos, creando con ello, inseguridad jurídica, máxime si se tiene en cuenta que la cédula de ciudadanía tiene entre otras funciones la de identificar a las personas y permitir el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, Que, al encontrarse la cédula de ciudadanía vigente, aunque sus titulares se encuentren fallecidos, somete a la familia a una incertidumbre respecto del derecho que les asiste de lograr la definición del estado civil y la personalidad jurídica del causante.

DE LA ACTUACIÓN ADELANTADA.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 4”, 34, 35 y 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, mediante Auto Na, 024 de 13 de febrero de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil, inició de oficio un procedimiento administrativo con el fin de decidir acerca de la posible cancelación por muerte de su titular de unas cédulas de ciudadanía en el Archivo Nacional de Identificación (ANI).

Civil, inició de oficio un procedimiento administrativo con el fin de decidir acerca de la posible cancelación por muerte de su titular de unas cédulas de ciudadanía en el Archivo Nacional de Identificación (ANI). Que el Auto No, 024 de 13 de febrero de 2025 fue publicado en la edición 53.035 del 19 de febrero de 2025 del Diario Oficial y en la página web de la entidad, con el fin de comunicar la existencia de la actuación a quienes pudieran resultar afectados. Que mediante oficio RDRC] — 54 de 11 de marzo de 2025, el Director Nacional de Identificación certificó que: “de acuerdo con la información recibida y luego de filtrar la información, no se encontraron datos de contacto de las 45.244 cédulas de ciudadanta que se pretenden cancelar por muerte en. el Sistema Archivo Nacional de Identificación”. Que, a pesar de las anteriores publicaciones, no se presentaron interesados en hacer Valer sus derechos al interior de tal actuación administrativa, Que, en aras de actualizar las bases de datos de identificación con la información de las defunciones, se verificaron los registros civiles de defunción en los cuales el fallecido no tiene número de identificación relacionado o este se encuentra errado y al partir de | registros encontrados, se realizó el cruce de información por los nombres y apellidos que 3: Continuación de lá Resolución No. WH.54 15 07 UNO 2005 “Por la cual se cancelan por muerte de su illular 45.244 cádulas de ciudadania en el Archivo Nacional de Identificación (ANI)" se encuentran para cada inscrito en el Registro Civil de Defunción, contra la tabla de Expediente Ciudadano — CIUD, del Sistema de Información de Registro Civil que, refleja a todas las personas que tienen NUIP asignado, con el fin de establecer el número de identificación personal NUIP de aquellas personas coincidentes y que no tienen homónimos.

Expediente Ciudadano — CIUD, del Sistema de Información de Registro Civil que, refleja a todas las personas que tienen NUIP asignado, con el fin de establecer el número de identificación personal NUIP de aquellas personas coincidentes y que no tienen homónimos. Que, se solicitó al Grupo de Soporte Técnico para Registro Civil e Identificación, realizar una verificación del estado de vigencia de las cédulas encontradas, para que identifique cuáles se encuentran en estado VIGENTE y sobre cuáles de ellas se ha realizado trámite de renovación de cédula de ciudadanía; así mismo, se remitió al Grupo de Censo Electoral la relación de las personas identificadas para establecer si han ejercido el derecho al voto en las últimas 5 elecciones. Que, la Dirección Nacional de Identificación solicitó información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, mediante oficio de radicado RDRC! — DNI - 09, al Departamento Nacional de Planeación -DNP, mediante oficio de radicado RDRC! — DNI — 10 y a la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES con oficio de radicado RDRCI = DNI - 11, respecto de las novedades que tengan en sus bases de datos, en relación con las cédulas de ciudadanía.. Que, el resultado final de las verificaciones y cruces de información contra las bases de datos de registro civil, identificación y censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado; así como, con las bases de datos de Colpensiones, ADRES y SISBÉN, arrojó una relación de 45.244 registros civiles de defunción en los cuales el número de identificación personal NUIP del fallecido no se encuentra relacionado o este se encuentra errado, pero que, se hace necesario cancelar las cédulas de ciudádanía de

una relación de 45.244 registros civiles de defunción en los cuales el número de identificación personal NUIP del fallecido no se encuentra relacionado o este se encuentra errado, pero que, se hace necesario cancelar las cédulas de ciudádanía de esos inscritos por muerte de su titular en el Archivo Nacional de Identificación - ANI y por ende, excluirlas del censo electoral. Que, en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ORDENAR, una vez ejecutoriada la presente resolución, cancelar por muerte de su titular 45.244 cédulas de ciudadanía en el Archivo Nacional de Identificación (ANI); obrantes en el archivo magnético denominado "ANEXO_RESOLUCION CANCELACION_ 45244 CEDULAS.pdf" que hace parte integral de la presente resolución, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido. i PARÁGRAFO: Enviar copia de la presente Resolución para su cumplimiento a la Coordinación Grupo Novedades de la Dirección Nacional de Identificación.

ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución mediante PUBLICACIÓN en el Diario Oficial, además, se publicará en la página web de la Entidad por el término de cinco (5) dias, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación. : ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición ante la Directora Nacional de Registro Civil y el Director Nacional de Identificación y, en subsidio, el de apelación ante el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su

reposición ante la Directora Nacional de Registro Civil y el Director Nacional de Identificación y, en subsidio, el de apelación ante el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en los términos de los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.El Continuación dela Resolución No. JB. E 4 15 'Por a cual se.cancalan por muerte de su ttulsr 45.244 cédulas de aludadanta en el Archivo Nacional de Identificación (ANI)" ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., 0 7 NAYO 2025 MARÍA CRÍSTINA UERA ÁLV ' Yo» ARAÚJO OÑATE Directora Nacional de Registro Civil Director Naclonal de Identificación Aprobó; Renato Rafael Conireras Ortega = Jefe Oficina Juridica — Secretario General (E) Hoslander Adial Saenz Barrera — Delegado para el Registro Civil y la ióenicación GP Revisó: Lindsay Sidney Molina Vargas — Asesora DNRC [pr Edgar Darlo Pinto Espinosa - Analista de Sistemas - DNRC-2 4 Nalhalia Ximena Alfonso Quinche — Coordinadora Grupo Novedades DNI «224 Sora Pebicia Baslidas Ubaió — Cocrdinadora Grupo Juridico DIGA sJuan Sebastián Hemández Olaya — Coordinador Grupo po de Identificación D Ea: ; Natalia Huertas Torres - Abogada Oficina Juridica Proyecto: Roclo de Las Mercedes Rozo Ramirez — Coordinadora Grupo Jurídico DNRC Ñ Se

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