RNEC - Resolución 5633 de 2016
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 5633 de 2016
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2016
RESOLUCION 5633 DE 2016
(junio 29) Diario Oficial No. 49.920 de 30 de junio de 2016 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003, el artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 y el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, en concordancia con el Decreto-ley 2241 de 1986 y el Decreto-ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de los colombianos, así como organizar las elecciones. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil formuló desde el año de 1994 un Plan Integral de Modernización Tecnológica “PMT”, que incluyó la modemización de los sistemas de identificación ciudadana, registro civil y electoral, con el fin de mejorar la gestión institucional y garantizar una mayor transparencia administrativa. Que el artículo 18 del Decreto 019 de 2012 estableció: “Verificación de la huella dactilar por medios electrónicos. En los trámites y actuaciones que se cumplan ante las
Que el artículo 18 del Decreto 019 de 2012 estableció: “Verificación de la huella dactilar por medios electrónicos. En los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato de la persona, esta se hará por medios electrónicos. Las referidas entidades y particulares contarán con los medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. “Si el trámite no requiere de la identificación inmediata de la persona, la autoridad o el particular encargado de funciones administrativas coordinarán con la Registraduría Nacional del Estado Civil el mecanismo de verificación de la información requerida. Cuando por razones físicas la persona que pretenda identificarse no pueda imponer la huella dactilar o esta carezca de calidad suficiente para identificarla, la verificación de la identidad se hará mediante la comparación de su información biográfica con la que reposa en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. De igual forma se procederá para identificar a personas menores de siete (7) años, caso en el cual deberá acompañarse copia del Registro Civil de Nacimiento. “La comprobación de identidad a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil no tendrá costo para la entidad pública o el particular que ejerza funciones administrativas”. Que el Gobierno Nacional sancionó y promulgó la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Que el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 consagró: “Obligatoriedad de suministro de información. Modifíquese el
Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Que el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 consagró: “Obligatoriedad de suministro de información. Modifíquese el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 227. Obligatoriedad de suministro de información. Para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional. El uso y reutilización de esta información deberá garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, así como las demás normas que regulan la materia. El suministro de la información será gratuito, deberá solicitarse y realizarse respaldado en estándares que faciliten el proceso de intercambio y no en tecnologías específicas que impidan el acceso, no estará sujeto al pago de tributo, tarifa o precio alguno y las entidades públicas solo podrán cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales. Las entidades públicas propenderán por laintegración de los sistemas de información para el ejercicio eficiente y adecuado de la función pública. Las obligaciones a las que hace referencia este artículo constituyen un deber para los servidores públicos en los términos del artículo 34 del Código Disciplinario Unico y los términos para su cumplimiento deberán atender lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Derecho de Petición.
Las obligaciones a las que hace referencia este artículo constituyen un deber para los servidores públicos en los términos del artículo 34 del Código Disciplinario Unico y los términos para su cumplimiento deberán atender lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Derecho de Petición. Las curadurías urbanas entregarán a los entes territoriales que lo soliciten la información pertinente sobre las solicitudes, expediciones y aprobaciones de todos los actos administrativos de licenciamiento urbanístico, a fin de que estos puedan ejercer con oportunidad y eficacia los respectivos procesos de vigilancia y control del desarrollo urbanístico e inmobiliario. Para el efecto, cada ente territorial acordará con las curadurías urbanas respectivas los medios para el reporte de la información. PARÁGRAFO 10. Para el reconocimiento de derechos pensionales y el cumplimiento de la labor de fiscalización de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), esta tendrá acceso a la información alfanumérica y biográfica que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a la tributaria de que trata el artículo 574 y el Capítulo III del Título 11 del Libro V del Estatuto Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La UGPP podrá reportar los hallazgos a las Administradoras del Sistema de Protección Social, para que adelanten las acciones bajo su competencia. Para estos efectos la UGPP requerirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de lo de su competencia, para obtener la información necesaria. PARÁGRAFO 20. La Registraría Nacional de Estado Civil, permitirá el acceso a la información alfanumérica, biográfica y biométrica que soliciten las administradoras del sistema de seguridad social integral en pensiones, salud
lo de su competencia, para obtener la información necesaria. PARÁGRAFO 20. La Registraría Nacional de Estado Civil, permitirá el acceso a la información alfanumérica, biográfica y biométrica que soliciten las administradoras del sistema de seguridad social integral en pensiones, salud y riesgos laborales, para que adelanten las accione estrictamente relacionadas con el cumplimiento de su objetivo misional. Las entidades públicas o particulares con funciones públicas que quieran verificar la plena identidad de los ciudadanos contra la base de datos biométrica que produce y administra la Registraduría Nacional de Estado Civil, podrán implementar su propia infraestructura para acceder directamente o a través de un aliado tecnológico certificado por la Registraduría para consultar en línea las minucias dactilares. Los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley, podrán acceder a las réplicas de las bases de datos de identificación de la Registradora y consultar en línea minucias dactilares, utilizando infraestructura propia o a través de un aliado tecnológico certificado por la Registraduría. Para ello deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría, por concepto de Administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones y de las actualizaciones de las bases de datos”. Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer para la aprobación y adopción por parte del Registrador Nacional del Estado Civil, el valor de las tarifas y precios por los servicios que presta la Entidad.
objeto de estudiar y proponer para la aprobación y adopción por parte del Registrador Nacional del Estado Civil, el valor de las tarifas y precios por los servicios que presta la Entidad. Que mediante Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011 se modificaron las funciones del Comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, adicionando en el artículo 1o las funciones de “b) Presentar oportunamente al Registrador Nacional del Estado Civil el estudio correspondiente al sistema para la determinación de los costos asociados a la reproducción para el acceso a los datos y las bases de datos que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como los que se generen para procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 y demás normas concordantes y pertinentes; c) Verificar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 1163 de 2007 y 1450 de 2011 y demás disposiciones que regulan la prestación de los servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 3341 del 16 de abril de 2013, “Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades públicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil”. Que el Registrador Nacional del Estado Civil expidió las Resoluciones 3632 del 23 de abril de 2013 y 14247 del 27 de diciembre de 2013, por medio de las cuales se da alcance, modifica y aclara la Resolución 3341 de 2013.
Que el Registrador Nacional del Estado Civil expidió las Resoluciones 3632 del 23 de abril de 2013 y 14247 del 27 de diciembre de 2013, por medio de las cuales se da alcance, modifica y aclara la Resolución 3341 de 2013. Que el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 8410 del 22 de agosto de 2013, “Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para la expedición física de la información no sujeta a reserva legal de la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que requieran los particulares”.Que el Registrador Nacional del Estado Civil expidió las Resolución 14826 del 21 de octubre de 2014, por medio de la cual se adicionó el artículo 50 de la Resolución 8410 del 22 de agosto de 2013. Que el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 10690 del 23 de septiembre de 2015, “Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso a la bases de datos dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el uso de los particulares autorizados por la ley, en el proceso de autenticación biométrica.”. Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 4173 del 20 de mayo de 2016, fijó las exigencias y políticas de seguridad de la información para la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que los servicios para el acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil se deben prestar en condiciones de calidad, eficiencia, seguridad, desempeño, auditoría, concurrencia, integridad, debiendo tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil, como las entidades públicas o particulares con funciones públicas y particulares autorizados por la ley, garantizar la
seguridad, desempeño, auditoría, concurrencia, integridad, debiendo tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil, como las entidades públicas o particulares con funciones públicas y particulares autorizados por la ley, garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva, así como, no permitir el uso indebido de la información al tenor de lo previsto en la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 relacionadas con la protección de datos personales, y las políticas de seguridad informática establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que con fundamento en todo lo anterior, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas y particulares autorizados por la ley que requieran consultar las bases de datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán cumplir con los requerimientos descritos mediante el presente acto administrativo y sus respectivos anexos. Que acogiendo las recomendaciones señaladas tanto por el Comité para la fijación de las tarifas y precios por los servicios que presta la entidad, el Comité de Seguridad de la Información de la entidad, así como los pronunciamientos de las áreas misionales y de apoyo técnico, este Despacho
RESUELVE:
CAPÍTULO.
OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 10. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones y procedimientos a seguir por parte de las entidades públicas, de los particulares que ejerzan funciones
OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 10. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones y procedimientos a seguir por parte de las entidades públicas, de los particulares que ejerzan funciones públicas y de los particulares autorizados por la ley, para el acceso y consulta a los datos y las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO 20. DEFINICIONES. Con el fin de poner a disposición la información de los datos y las bases de datos que produce y administra la entidad, se precisan los siguientes términos: Acceso a datos Web: Está relacionado con el medio de acceso para realizar las consultas vía WEB, entendiéndose como tal, el uso de Internet.
Aliado tecnológico: Persona jurídica que apoya a la entidad pública, al particular con funciones públicas o particulares autorizados por la ley en todos los aspectos relacionados con las tecnologías de la información para el proceso de autenticación biométrica.
Autenticación Biométrica: Es el proceso tecnológico de verificación y validación de la identidad de las personas por medio de las huellas dactilares.
Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.
Codificación: Proceso mediante el cual se genera la minucia de las huellas dactilares en los formatos pertinentes para el proceso de cotejo.
Colocation Compartido: Modalidad en la que la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá disponer de un centro de datos y de infraestructura tecnológica para albergar la base de datos biográfica y biométrica que inter-operará con la infraestructura de cotejo dispuesta por las entidades públicas o particulares que ejerzan funciones públicas, interesadas en el proceso.
de datos y de infraestructura tecnológica para albergar la base de datos biográfica y biométrica que inter-operará con la infraestructura de cotejo dispuesta por las entidades públicas o particulares que ejerzan funciones públicas, interesadas en el proceso.
Consulta vía Web: Es el servicio que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil para acceder vía WEB a lainformación contenida en las bases de datos.
Contrato: Acto jurídico generador de obligaciones, celebrado entre la Registraduría Nacional y un particular, con el objeto de permitir la consulta a las bases de datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
Convenio: Acto administrativo celebrado entre la Registraduría Nacional y una entidad pública o particular con funciones públicas, con el objeto de permitir la consulta a las bases de datos que produce y administra la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Cruce de Información: Aplicación sistemática de una serie de operaciones de consultas sobre la base de datos, para extraer la información solicitada por parte de las diferentes Entidades.
Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Entidad interesada: Entidad pública, particular que ejerce funciones públicas o particular autorizado por la ley, interesado en el acceso para la consulta de las bases de datos que produce y administra la Registraduría Nacional
del Estado Civil.
Housing o Colocation: Modalidad en la que la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá disponer de un centro de datos y de infraestructura tecnológica para prestar el servicio de autenticación biométrica.
Infraestructura tecnológica: Hace referencia al software y hardware que la entidad pública, particular con funciones públicas o el tercero autorizado por éstas, deben disponer para prestar el servicio de autenticación biométrica a sus clientes.
Infraestructura tecnológica: Hace referencia al software y hardware que la entidad pública, particular con funciones públicas o el tercero autorizado por éstas, deben disponer para prestar el servicio de autenticación biométrica a sus clientes.
Infraestructura propia: Modalidad en la que el hardware y software deberá ser provisto por la Entidad Pública, el particular que ejerza funciones públicas o el tercero autorizado por ésta, acorde con lo descrito en el Anexo Técnico número 2 denominado “Infraestructura tecnológica para el proceso de autenticación biométrica”, los cuales serán instalados en un data center certificado TIER 3 o superior, o que cumpla, homologue o supere la Norma ANSI TIA 942 categoría TIER 3, ubicado en el territorio nacional.
Modalidad de prestación del servicio para la Autenticación Biométrica: Se entiende por modalidad de prestación del servicio aquellos modelos de arquitectura tecnológica relacionados con el esquema de Housing o Colocation, Colocation compartido o infraestructura propia. Cualquier modalidad de prestación del servicio para la autenticación biométrica, no implica bajo ninguna circunstancia la entrega de los datos y las bases de datos de carácter reservado y sensible de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Movilidad: Consulta de la base de datos biográfica y biométrica de la Registraduría Nacional del Estado Civil efectuada por medio de dispositivos móviles.
Procesamientos o filtros especiales adicionales: Es la consulta de información realizada sobre una base de datos, bajo criterios específicos, que implica destinar recursos adicionales por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la generación de los resultados respectivos.
CAPÍTULO II.
ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS BASES DE DATOS.
bajo criterios específicos, que implica destinar recursos adicionales por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la generación de los resultados respectivos.
CAPÍTULO II.
ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS BASES DE DATOS.
ARTÍCULO 30. AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS BASES DE DATOS DE LA ENTIDAD. La Registraduría Nacional del Estado Civil autorizará y pondrá a disposición de las entidades interesadas, la consulta de las bases de datos que produce y administra para el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales (entidades públicas y particulares con funciones públicas) o con el objeto social (particulares autorizados por la ley), según el caso. Dicha disposición estará sujeta al ejercicio de la función a su cargo, a la modalidad de prestación del servicio y a la observancia de las limitaciones técnicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, teniendo en cuenta los términos, procedimientos y condiciones establecidas en la presente resolución, garantizando el cumplimiento de las limitaciones de acceso y uso referidas a la protección de datos personales, al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, asuntos de defensa y seguridad nacional y en general toda aquella información que tenga el carácter de reserva. PARÁGRAFO. La Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo ninguna circunstancia, cederá total o parcialmente los datos ni las bases de datos que produce y administra, como tampoco cederá su administración.ARTÍCULO 40. ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS BASES DE DATOS. Las entidades interesadas en acceder y consultar los datos y las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán presentar solicitud escrita, indicando el tipo de información requerida, el propósito
acceder y consultar los datos y las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán presentar solicitud escrita, indicando el tipo de información requerida, el propósito y las razones en que se fundamenta la necesidad sobre dicha información, las cuales deben estar relacionadas con la función pública que legal y constitucionalmente desarrollan (entidades públicas y particulares con funciones públicas) o con su objeto social (particulares autorizados por la ley). ARTÍCULO 50. PLATAFORMA DE COMUNICACIONES Y SEGURIDAD INFORMÁTICA. Las entidades interesadas deberán proveer el canal de comunicaciones, así como la infraestructura tecnológica requerida para el servicio, garantizando el cumplimiento de las políticas de Seguridad de la Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO 60. ACCESO PRIORITARIO A LA INFORMACIÓN DE LAS BASES DE DATOS. El acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, estarán supeditados a la disponibilidad de los recursos conforme a las prioridades en la prestación de los servicios que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe proveer a las Registradurías, Consulados, Notarías y Hospitales. PARÁGRAFO. Por razón de los procesos electorales, todos los servicios de acceso y consulta de información, podrán ser limitados o suspendidos unilateralmente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a excepción del servicio de autenticación biométrica. ARTÍCULO 70. ACCESO A LA INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil permitirá el acceso y la consulta de los datos y las bases de datos de la información que produce y administra, una vez cumplidos los
excepción del servicio de autenticación biométrica. ARTÍCULO 70. ACCESO A LA INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil permitirá el acceso y la consulta de los datos y las bases de datos de la información que produce y administra, una vez cumplidos los requisitos exigidos en la presente resolución, y la suscripción y legalización del convenio o contrato respectivo. PARÁGRAFO. La Registraduría Nacional del Estado Civil dará prioridad a las solicitudes de acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra, que sean requeridas por autoridad competente, en los términos previstos en el artículo 213 del Decreto 2246 de 1986 “por el cual se adopta el Código Electoral” y la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 80. VIGENCIA DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN. El plazo de acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, será estipulado de común acuerdo por las partes en el convenio o contrato que se suscriba, estará sometido a la normativa vigente y las limitaciones presupuestales que permitan el mantenimiento o contratación de los servicios de infraestructura que se requieran.
CAPÍTULO III.
PROCEDIMIENTO PARA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS DEL ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (ANI) Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL
(SIRC).
ARTÍCULO 90. CONSULTA DE INFORMACIÓN AL ANI. Las entidades interesadas que requieran consultar la información no sujeta a reserva legal del Archivo Nacional de Identificación (ANI), deberán elevar solicitud escrita de
(SIRC).
ARTÍCULO 90. CONSULTA DE INFORMACIÓN AL ANI. Las entidades interesadas que requieran consultar la información no sujeta a reserva legal del Archivo Nacional de Identificación (ANI), deberán elevar solicitud escrita de intención de celebrar convenio o contrato, según el caso, indicando el propósito y las razones de la solicitud, las cuales deben estar relacionadas con la función pública que legal y constitucionalmente desarrollan (entidades públicas y particulares con funciones públicas) o con su objeto social (particulares autorizados por la ley). Dichas entidades deberán acogerse a las modalidades, herramientas y formatos habilitadas para tal fin por la Registraduría Nacional. La Registraduría Nacional del Estado Civil permitirá la consulta de la información no sujeta a reserva legal, teniendo en cuenta los términos, procedimientos, condiciones establecidas en la presente resolución, garantizando el cumplimiento de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, asuntos de defensa y seguridad nacional y, en general, toda aquella información que tenga el carácter de reserva o sensible. PARÁGRAFO. Los casos de procesamiento de consultas masivas se realizarán por medio de cruces de informacióncontra las bases de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, a través del Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, o quien haga sus veces, y la Gerencia de Informática, evaluarán la pertinencia de la suscripción de convenio o contrato, atendiendo la periodicidad y volúmenes de consulta requeridas por una misma entidad solicitante. ARTÍCULO 10. CONSULTA DE INFORMACIÓN AL SIRC. Las entidades interesadas solicitarán la consulta del
suscripción de convenio o contrato, atendiendo la periodicidad y volúmenes de consulta requeridas por una misma entidad solicitante. ARTÍCULO 10. CONSULTA DE INFORMACIÓN AL SIRC. Las entidades interesadas solicitarán la consulta del Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) a la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante las modalidades, herramientas y formatos habilitadas para tal fin. Para ello las entidades deberán acoger las condiciones establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Registraduría Nacional del Estado Civil permitirá la consulta de la información no sujeta a reserva legal, teniendo en cuenta los términos, procedimientos, condiciones establecidas en la presente resolución, garantizando el cumplimiento de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, asuntos de defensa y seguridad nacional y en general toda aquella información que tenga el carácter de reserva o sensible. PARÁGRAFO. Los casos de procesamiento de consultas masivas, se realizarán por medio de cruces de información contra la base del Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual no será necesaria la suscripción de convenio. Sin embargo, la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación a través del Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, o quien haga sus Veces, y la Gerencia de Informática evaluarán la pertinencia de la suscripción del mismo, atendiendo la periodicidad y volúmenes de consulta requeridas por una misma entidad solicitante. ARTÍCULO 11. COORDINACIÓN DEL SERVICIO. Se deberá establecer un único interlocutor por entidad, responsable de gestionar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil los requerimientos de información que se hagan por parte de diferentes seccionales u oficinas de una misma entidad.
ARTÍCULO 11. COORDINACIÓN DEL SERVICIO. Se deberá establecer un único interlocutor por entidad, responsable de gestionar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil los requerimientos de información que se hagan por parte de diferentes seccionales u oficinas de una misma entidad. ARTÍCULO 12. CANALES PARA LAS CONSULTAS. La Registraduría Nacional del Estado Civil de acuerdo con su disponibilidad técnica, establecerá los canales de comunicación o los medios para la realización de las consultas, las cuales pueden ser por vía web (internet), por canales dedicados o por redes privadas, mediante servicio de acceso remoto, webservices, entre otros. De igual manera, definirá el número de usuarios autorizados por entidad para el acceso en línea a las bases de datos. ARTÍCULO 13. PROCESAMIENTOS O FILTROS ESPECIALES. Si las consultas implican condiciones o criterios especiales que requieran la realización de un proceso adicional a la información publicada, se deberá adelantar una reunión técnica entre la entidad solicitante y la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de establecer el tip
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