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RNEC - Resolución 5797 de 2015

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 5797 de 2015
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2015

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCION No. . DEL 2015 5797, 10 JUN 25 “Por la cual se modifica la Resolución 13918 el 29 de septiembre de 2014 “Por la cual se reglamenta la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales que se realizarán el 25 de octubre de 201 5, periodo constitucional 2016-2019” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2° del Decreto-Ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000 y el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y CONSIDERANDO Que el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000 establece que el Registrador Nacional del Estado Civil, ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral. Que mediante resolución 13918 de 29 septiembre de 2014, el Registrador Nacional del Estado Civil, reglamentó la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales que se realizarán el 25 de octubre de 2015, periodo constitucional 2016-2019. Que con el fin de facilitar la inscripción de los ciudadanos se hace necesario la

Miembros de Juntas Administradoras Locales que se realizarán el 25 de octubre de 2015, periodo constitucional 2016-2019. Que con el fin de facilitar la inscripción de los ciudadanos se hace necesario la habilitación de los puestos de inscripción para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, ————— RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar al Artículo Segundo de la Resolución No. 13918 el 29 de septiembre de 2014, el cual quedará así: PARAGRAFO: La inscripción de cédulas de ciudadanía directamente en los puestos de inscripción de los municipios zonificados, noContinuación de la resclución aso. 5 7 9 7 de 2.015. zonificados y en todos los corregimientos e Inspecciones de Policía del país, se realizará del seis al doce de julio de 2015, en horario comprendido entre las 10:00 a.m. y 6:00 p.m.

ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, a los 10 JUN 26.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

A Da ==" CARLOS/ARIEL SANCHEZ TORRE:

Registrádor Nacional del Estado Civil RIAS /ALEANO Secretario General — pens CARLOS ALBERT Aprobó Alfonso Portela Herrán. Registrador lo En Lo El Revisó: Sandra Rubiano Ferro-Directora de Censo Electoral El Revisó: Edward Julian Ortegón Serna-Coordinador Grupo Ts Elaboró: Cecilia González G-Grupo Técnico de Censo Ele

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