RNEC - Resolución 6032 de 2010

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 6032 de 2010
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2010

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION Ngt.- 6 0 3 2 DEL 2010 ( 12 M0 200) “Por la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (Formulario E — 12), para elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del 30 de mayo de 2010” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2° del Decreto — Ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del DecretoLey 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que, como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto 2241 de 1986, modificado por la Ley 6 de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral. Que, en virtud del artículo 117 del Código Electoral, el cual establece que: “El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente

aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral. Que, en virtud del artículo 117 del Código Electoral, el cual establece que: “El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se le expedirá con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión una vez que ésta y aquél resulten debidamente comprobados” (...).12 M0 200 Continuación de la resolución TF - 9 0 3 Y de 2.010, “Por la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (Formulario E — 12), para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República del 30 de mayo de 2010” Que igualmente y para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de servidores públicos, tales como funcionarios de la Organización Electoral, Fiscales, Agentes del Ministerio Público entre otros, con miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios. Que así mismo, se vinculan servidores públicos en calidad de delegados de puesto de los que se refiere el artículo 55 del Código Electoral, que cumplen funciones en corregimientos e inspecciones. Que, es necesario adoptar las medidas pertinentes, que permitan a los funcionarios públicos comisionados, trasladados en razón al proceso electoral o que presten el servicio en corregimientos e inspecciones, el ejercicio de su derecho al sufragio en el lugar donde deban cumplir sus funciones, si la cédula se

funcionarios públicos comisionados, trasladados en razón al proceso electoral o que presten el servicio en corregimientos e inspecciones, el ejercicio de su derecho al sufragio en el lugar donde deban cumplir sus funciones, si la cédula se encuentra incorporada en el Censo Electoral. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Los Registradores Especiales, Auxiliares, Municipales del Estado Civil y/o sus delegados, expedirán los certificados para sufragar (Formularios E — 12), para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República el 30 de mayo de 2010, en los siguientes eventos:

1. En los casos establecidos en el artículo 117 del Código Electoral.

2. Alos servidores públicos que con ocasión y en razón de sus funciones hayan sido comisionados, trasladados o hayan presentado alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, siempre y cuando la respectiva cédula se encuentre incorporada en el Censo

Electoral. Los funcionarios residentes en la ciudad de Bogotá D.C., que sean comisionados en una localidad diferente a la que tienen inscrita su cédula, podrán ser autorizados a sufragar en esa localidad.

3. Alos delegados de puesto de votación del Registrador del Estado Civil, de que trata el artículo 55 del Código Electoral, que en razón al cumplimiento de sus funciones electorales, hayan sido nombrados en un corregimiento o inspección de policía, constituyéndolo como lugar habitual de trabajo, siempre y cuando la respectiva cédula se encuentre incorporada en el Censo Electoral.

PARAGRAFO PRIMERO: Para los efectos del numeral 2°, el funcionario electoral que expida un certificado para sufragar (Formulario E — 12), solicitará copia del

la respectiva cédula se encuentre incorporada en el Censo Electoral.

PARAGRAFO PRIMERO: Para los efectos del numeral 2°, el funcionario electoral que expida un certificado para sufragar (Formulario E — 12), solicitará copia del acto administrativo que confirió la comisión, el traslado o la situación administrativa que ocasionó la movilización del servidor público de su lugar habitual de trabajo.Continuación de la resolución 0.32 de 2.010, “Por la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (Formulario E ), P de Presidente y Vicepresidente de la República del 30 de mayo de 2010” PARAGRAFO SEGUNDO: Para los efectos del numeral 3°, el funcionario electoral que expida un certificado para sufragar (Formulario E — 12), solicitará copia del acta de posesión o acto administrativo que lo designe como funcionario electoral para prestar el servicio en el corregimiento o inspección de policía.

Dichos funcionarios, podrán sufragar en la mesa de votación que previamente señale el respectivo Registrador Especial o Municipal del Estado Civil, para tal efecto. ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección, los Registradores del Estado Civil, remitirán a la Dirección de Censo Electoral, copias de los formularios E — 12 y de los correspondientes actos administrativos que confirieron la comisión, traslado, la situación administrativa que ocasionó la movilización o cumplimiento de funciones en corregimiento o inspecciones. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será comunicada al señor Procurador General de la Nación. Dada en Bogotá, alos — 12 MIO 2010ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será comunicada al señor Procurador General de la Nación.

Dada en Bogotá, alos — 12 MIO 2010PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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