RNEC - Resolución 6167 de 2011

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 6167 de 2011
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2011

REGISTRADURIA ESTADO CIVIL NACIONAL DEL

RESOLUCIÓN N B 6167 DE 2011

Coge ! Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades públicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del estado Civil. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la ley 1450 de 2011, el numeral 1° del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 y, - CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, en concordancia con el Decreto Ley 2241 de 1986 y el Decreto Ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de los colombianos, así como las elecciones. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil formuló desde el año de 1994, un Plan Integral de Modernización Tecnológica “PMT" que incluyó la modernización de los sistemas de identificación ciudadana, registro civil y electoral, con el fin de mejorar la gestión institucional y garantizar una mayor transparencia. Que la información que produce y administra la Registraduría Naciona! del Estado Civil, tiene alto impacto e interés en los sectores tales como: Sector Seguridad Social: EPS, ARP, ARS, IPS, Acción Social, Fondos de Pensiones, Ministerio de Protección Social, Superintendencia, Cajas de Compensación. .

Educación: Ministerio de Educación, Universidades, Institutos Educativos,

Colegios.

Pensiones, Ministerio de Protección Social, Superintendencia, Cajas de Compensación. .

Educación: Ministerio de Educación, Universidades, Institutos Educativos,

Colegios.

Transporte: Ministerio de Transporte, Secretarías de Tránsito.

Presupuesto y Control fiscal: Ministerio de Hacienda, DANE, DIAN, DNP,

Superintendencia, Gobernaciones, Alcaldías.

Relaciones Exteriores: Cancillería, Gobernaciones, DAS, Aerocivil,

Justicia y Seguridad: Ministerio Defensa, Ministerio del Interior y Justicia,

Juzgados, Fiscalía, DNE, Inpec, Medicina Legal, Policía

Entes de Control: Contraloría, Procuraduría, Personerías

Notariado y Registro: Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos, Superintendencia. _ 2Continuación de la Resolución No 510 fi?zofl, Por la cual se reglamentan las - condiciones y el procedimiento pdra el accese de entidades públicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del

Estado Civil, . Página No. 2 Que el Plan Nacional de Desarrollo 20112014, expedido a través de la Ley 1450 de 2011 ensu artículo 227 establece: “ARTÍCULO 227. OBLIGATORIEDAD DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el presente Plan y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las demás entidades públicas, bases de datos de acceso permanente y gratuito, con la información que producen y administran. Las entidades productoras y usuarias de

particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las demás entidades públicas, bases de datos de acceso permanente y gratuito, con la información que producen y administran. Las entidades productoras y usuarias de la información deben garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadistica, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva. La obligación a la que se refiere el presente artículo constituye un deber para los servidores públicos en los términos del articulo 34 del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002. PARÁGRAFO 10. El acceso a las bases de datos y la utilización de su información serán gratuitos. Las entidades y los particulares que ejerzan funciones públicas sólo tendrán derecho a cobrar por el acceso a los datos y a las bases de datos que administren, los costos asociados a su reproducción. Las entidades públicas no serán sujetos pasivos de la tasa a la que se refiere la Ley 1163 de 2007, con cargo al Presupuesto General de la Nación se atenderá el costo que generen el sostenimiento y acceso a los datos y bases de datos. Respecto de los términos para la entrega de la información, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique, sustituye o derogue. PARÁGRAFO 20. En el evento en que las entidades estatales o los particulares que ejerzan funciones públicas requieran procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos, la entidad que la administra o produce podré cobrar dichos servicios mediante contrato o convenio.

que ejerzan funciones públicas requieran procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos, la entidad que la administra o produce podré cobrar dichos servicios mediante contrato o convenio. En los términos señalados en el presente articulo y para el reconocimiento de derechos pensionales y el cumplimiento de la labor de fiscalización de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, esta tendrá acceso a la información alfanumérica y biográfica que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, as! como a la tributaria de que trata el artículo 574 y el Capitulo III del Titulo il del Libro V del Estatuto Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La UGPP podré reportar los hallazgos a las Administradoras del Sistema de Protección Social, para los fines de la determinación, liquidación y cobro por parte de las administradoras del Sistema de Protección Social en relación con las contribuciones de la protección social de su competencia, garantizando en todo caso, el mantenimiento de la reserva de la información a que haya lugar. PARÁGRAFO 30. El Gobiemo Nacional debe garantizar mediante la implementación de sistemas de gestión para la seguridad de la información que el - acceso a las bases de datos y a la utilización de la información sea seguro y confiable para no permitir el uso indebido de ella. (..)" Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto deContinuación de la Resolución No 6 1 bz 2011, Por la cual se reglamentan las

octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto deContinuación de la Resolución No 6 1 bz 2011, Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el accese-de entidades públicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Página No. 3 realizar el estudio para establecer las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que conforme a la promulgación de la Ley 1450 de 2011, la Registraduría Nacional mediante Resolución No. 4890 del 17 de junio de 2011, madificó las funciones del citado comité y adicionó la de verificar el efectivo cumplimiento de los dispuesto en las Leyes 1163 y 1450 de 2011, además de presentar un estudio para la determinación de los costos asociados al procesamiento o filtros especiales adicionales a la consulta de los datos y a las bases de datos, conforme lo establece el artículo 227 de la mencionada Ley 1450 de 2011. Que la Secretaria Técnica del prenombrado comité de tarifas, mediante oficio SGOP -327 del 01 de julio de la presente anualidad, informa a éste Despacho que : “el Comité de Tarifas'en la reunión del 20 de junio y extraordinaria del 23 de junio de 2011, efectúo el análisis sobre las implicaciones que se tienten con la aprobación del Pian Nacional de Desarrollo, (...) y al respecto recomendó no cobrar a las entidades públicas que requieran acceso a la información de la RNEC, siempre y cuando esto no implique procesamientos o filtros especiales

el análisis sobre las implicaciones que se tienten con la aprobación del Pian Nacional de Desarrollo, (...) y al respecto recomendó no cobrar a las entidades públicas que requieran acceso a la información de la RNEC, siempre y cuando esto no implique procesamientos o filtros especiales adicionales que requieran las Entidades.”, allegando las actas de las sesiones del comité y concepto emitido por la Gerencia de Informática según oficios GI - 1264 y GI1312 del 20 y 24 de junio de 2011 , respectivamente. Que la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficios GI-1397 y GI-1425 del 08 y 13 de julio de 2011, respectivamente, se pronunció respecto al procedimiento a seguir para la prestación del servicio de consulta de información para las entidades del Estado, señalando el cumplimiento de determinados requisitos para los diferentes servicios, entre ellos la realización de una prueba técnica para las consultas con autenticación biométrica. Que mediante comunicación RDRC100691 recibida el 22 de julio de 2011, el Registrador Delegado para el Registro Civil y la identificación, el Gerente de Informática y el Director Nacional de Identificación (E), remitieron en 21 folios la prueba técnica a realizar para los servicios de autenticación biométrica. Que los servicios se deben prestar en condiciones de calidad, eficiencia, seguridad, desempeño, contingencia, auditoría, concurrencia, integridad debiendo tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil como las entidades públicas usuarias “garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadistica, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva.”, así

habeas data, privacidad, reserva estadistica, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva.”, así como no permitir el uso indebido de la información al tenor de lo previsto en el policitado artículo 227 de la Ley 1450 de 2011. Que con fundamento en lo anterior las entidades públicas que deseen acceder a los datos y a las bases de dato que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil deberán cumplir con los diferentes requerimientos descritos mediante el presente acto, los cuales son de obligatorio cumplimiento. Que acogiendo las recomendaciones señaladas por el Comité para la fijación de las tarifas y precios por los servicios que presta la entidad y los pronunciamientos de las áreas misionales y de apoyo técnico, éste Despacho,Continuación de la Resolución N 010 e 2011, Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades públicas a los datos y a las -bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Página No. 4

RESUELVE:

CAPITULO | Objeto y Campo de Aplicación ARTÍCULO 1°: Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones y procedimientos para el acceso de entidades públicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional de Estado Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011. La Registraduría Nacional del Estado Civil, evaluará y certificará el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de cada entidad pública, quien lo podrá hacer directamente o a través de un tercero para que le suministre la plataforma

La Registraduría Nacional del Estado Civil, evaluará y certificará el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de cada entidad pública, quien lo podrá hacer directamente o a través de un tercero para que le suministre la plataforma tecnológica que le permita cumplir los requerimientos técnicos a aquella, de conformidad con todas las condiciones expuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 2”: Definiciones: Con el fin de poner a disposición la información de los datos y las bases de datos que produce y administra la entidad, se precisaran los siguientes términos: Base de datos: Es un conjunto de datos que contienen información biográfica, dactilar, del Sistema de Identificación, del Sistema de Registro Civil y del Sistema Electoral de los Colombianos.

Acceso a datos Web: Es el servicio que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil para accesar vía Web la información contenida en las bases de datos, teniendo en cuenta las restricciones legales establecidas.

Consulta vía Web: Requerimiento de información a través de herramientas mediante el uso de Internet, sin la cual no es posible habilitar los usuarios para que realicen las consultas respectivas.

Procesamiento en una Base de Datos - Cruce de Información: Aplicación sistemática de una serie de operaciones sobre la base de datos, con el fin de atender los requerimientos de cruces de información solicitados por parte de las diferentes Entidades. Procesamiento 6 filtros especiales adicionales: Conjunto de actividades o eventos coordinados y organizados que se realizan para atender una solicitud o requerimiento de consulta de información, bajo criterios específicos que implica destinar recursos por parte de la Registraduría Naciona! del Estado Civil para la generación de los resultados respectivos.

Autenticación Biométrica: Es el proceso tecnológico de verificación y validación

requerimiento de consulta de información, bajo criterios específicos que implica destinar recursos por parte de la Registraduría Naciona! del Estado Civil para la generación de los resultados respectivos.

Autenticación Biométrica: Es el proceso tecnológico de verificación y validación de la identidad de las personas por medio de la captura de las huellas dactilares.

2Continuación de la Resolución N 6 1 O 7de 2011, Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el-acceso de entidades públicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Página No. 5 CAPITULO Il Acceso a la Información de las Bases de Datos ARTÍCULO 3: Autorización para el acceso a la información de las bases de datos de la entidad. La Registraduría Nacional del Estado Civil permitirá a las Entidades Públicas el acceso a la información de sus bases de datos, teniendo en cuenta los términos, procedimientos y condiciones establecidas en la presente resolución, garantizando el cumplimiento de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, asuntos de defensa y seguridad nacional y en general toda aquella información que tenga el carácter de reserva.

PARÁGRAFO: La Registraduría Nacional del Estado Civil no entregará total o parcialmente las bases de datos, salvo lo establecido legalmente. "| ARTÍCULO 4”: Servicios de acceso a la información de las bases de datos: Las Entidades Públicas interesadas en acceder a la información contenida en las bases de datos de la Registraduría Nacional el Estado Civil, deberán presentar solicitud escrita, indicando el propósito y las razones de la solicitud, las cuales deben estar relacionada con el objeto de las funciones que desarrollan.

bases de datos de la Registraduría Nacional el Estado Civil, deberán presentar solicitud escrita, indicando el propósito y las razones de la solicitud, las cuales deben estar relacionada con el objeto de las funciones que desarrollan.

PARAGRAFO: Las Entidades Públicas interesadas en acceder a la información contenida en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deben cumplir con los requisitos exigidos. contemplados en el presente acto, indicando si los requisitos técnicos serán cumplidos directamente por la entidad usuaria o a través de un tercero autorizado por ésta.

ARTÍCULO 5%: Plataforma de Comunicaciones: La entidad pública interesada deberá proveer el canal de comunicaciones, la infraestructura y plataforma requeridas para el servicio solicitado. ARTÍCULO 6: Acceso Prioritario a la información de las bases de datos: Los accesos estarán supeditados a la disponibilidad de los recursos, conforme a las prioridades en la prestación de los servicios que la Registraduria Nacional del Estado Civil debe proveer a las Registradurías, Consulados, Notarias, Hospitales públicos y las campañas para la atención de la población vulnerable.

PARAGRAFO: Por razones inherentes a los procesos electorales, todos los servicios podrán ser limitados o suspendidos unilateralmente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO 7%: Acceso a la Información: La Registraduría Nacional del Estado Civil, procederá a permitir el acceso a la información de que trata la presente resolución, relacionada con los requerimientos efectuados por las entidades públicas, dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de los requisitos >Continuación de la Resolución N 16 7d e 2011, Por la cual se reglamentan las

resolución, relacionada con los requerimientos efectuados por las entidades públicas, dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de los requisitos >Continuación de la Resolución N 16 7d e 2011, Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento Bao FA de entidades públicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Página No. 6 exigidos en el presente acto, mediante la suscripción y legalización del convenio respectivo. PARÁGRAFO 1. La Registraduría Nacional del Estado Civil, dará prioridad a las solicitudes de acceso a la información de las bases de datos que sean requeridas por autoridad competente en los téminos previstos en el artículo 213 del Código Electoral. Entiéndase por autoridad competente la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Policía Judicial, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, entre otros. PARÁGRAFO 2. En los casos de procesamiento de cruce de información contra las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no será necesaria la suscripción de convenio. Sin embargo, la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y la Gerencia de Informática evaluarán la pertinencia de la suscripción de un convenio, atendiendo la periodicidad y volúmenes de consulta. ARTÍCULO 8”: Vigencia del acceso a la información. A la entidad pública interesada se le permitirá el acceso a la información contenida en las bases de datos y a la autenticación biométrica, por un periodo de cuatro (4) años, siempre y cuando subsistan las condiciones de su otorgamiento.

CAPITULO Il

interesada se le permitirá el acceso a la información contenida en las bases de datos y a la autenticación biométrica, por un periodo de cuatro (4) años, siempre y cuando subsistan las condiciones de su otorgamiento. CAPITULO Il Procedimiento para Consulta de la información contenida en la Base de Datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) ARTÍCULO 9% Coordinación del servicio: Se deberá establecer un único interlocutor por entidad, responsable de gestionar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil los requerimientos de información que se hagan por parte de diferentes secciónales u oficinas de una misma entidad. ARTÍCULO 10°: Consulta vía Web: La Registraduría Nacional del Estado Civil de acuerdo a su disponibilidad técnica, establecerá el número de usuarios por entidad. ARTÍCULO 11%: Procesamiento - Cruce de Información con ANI: Las Entidades públicas solicitarán el cruce de información a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el formato previamente establecido, adjuntando en medio magnético (CD/DVD) los archivos planos con la estructura establecida por la Gerencia de Informática. ARTÍCULO 12°: Procesamiento o filtros especiales adicionales a la consulta de información en el ANI: Si las consultas implican condiciones o criterios especiales que requieran la realización de un proceso adicional a la información publicada, se deberá adelantar una reunión técnica entre las partes a fin de establecer el tipo de información requerida y el procedimiento a seguir de acuerdo 2Continuación de la Resolución Ni 6 A 6 £ 2011, Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento pfra el : st entidades públicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil,

condiciones y el procedimiento pfra el : st entidades públicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, Página No. 7 a viabilidad legal y técnica, la cual conllevará a la celebración de un convenio o contrato, CAPITULO IV Procedimiento para la autenticación biométrica ARTÍCULO 13%: Especificaciones y procedimientos. La entidad pública que requiera del servicio de autenticación biométrica, deberá proveer la plataforma tecnológica, la cual deberá contener como mínimo los siguientes componentes técnicos: Servidor (s) robusto (s) para la implementación de la base de datos. Licencia de extracción y/o interpretación de minucias. Motor de base de datos compatible con el de la entidad. Solución de comunicaciones y plataforma de seguridad. Estos componentes deberán ser ubicados en las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, CAN o en donde esta disponga; la utilización de la información será de uso exclusivo para el fin convenido y lo referente a licenciamiento será responsabilidad de la entidad solicitante.

PARAGRAFO: En el caso que la entidad pública solicitante no disponga de la plataforma tecnológica requerida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, podrá proveerla a través de un tercero, con el fin de cumplir con este requisito técnico.

ARTÍCULO 14% Mantenimiento y soporte técnico de la Plataforma tecnológica. Las actividades referentes al mantenimiento y soporte técnico de la plataforma instalada, deberá ser provista por la entidad que solicita el servicio. ARTÍCULO 15%: Prueba Técnica. La Registraduría Nacional del Estado Civil,

tecnológica. Las actividades referentes al mantenimiento y soporte técnico de la plataforma instalada, deberá ser provista por la entidad que solicita el servicio. ARTÍCULO 15%: Prueba Técnica. La Registraduría Nacional del Estado Civil, realizará una prueba técnica con el fin de evaluar la seguridad, funcionalidad, desempeño, eficiencia, calidad del servicio y de acceso, y demás aspectos que debe cumplir la plataforma tecnológica dispuesta por las entidades públicas que requieran del servicio de autenticación biométrica y su compatibilidad con la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta prueba se llevará a cabo en las condiciones establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el documento técnico de “Requerimientos y condiciones para el diseño y especificación del servicio de autenticación biométrica para entidades públicas”, anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral del presente acto.

PARÁGRAFO: Cuando el tercero autorizado por una entidad pública. para proveer la plataforma tecnológica a nombre de ella, ha presentado la prueba técnica satisfactoriamente, no será necesaria la realización de una nueva prueba, si el mismo tercero concurre en nombre de una entidad pública diferente. >Continuación de la Resolución Ni D, 1 ME 2011, Por la cual se regiamentan las condiciones y el procedimiento elacceso de entidades públicas a los datos y alas bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del

Estado Civil. Página No. 8 ARTÍCULO 16%: Verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos. La Registraduría Nacional del Estado Civil, realizará las verificaciones y pruebas tendientes a establecer el cumplimiento de las condiciones y requisitos para el acceso a la información, mediante la consulta y procesamiento de las

requisitos. La Registraduría Nacional del Estado Civil, realizará las verificaciones y pruebas tendientes a establecer el cumplimiento de las condiciones y requisitos para el acceso a la información, mediante la consulta y procesamiento de las bases de datos de identificación ciudadana de la entidad. La Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y la Gerencia de informática, informarán el resultado de la verificación, y en caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos, se indicaran los faltantes para que sean aportados en un término perentorio otorgado por la entidad. ARTÍCULO 17% Cumplimiento de Requisitos mínimos. La Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación con el apoyo técnico y logístico de la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil revisará y certificará si la entidad peticionaria o el tercero autorizado por ésta cumple con los requisitos mínimos para la prestación del servicio bajo esta modalidad, mediante la realización de la prueba técnica. CAPITULO V Procedimiento para el acceso a las bases de datos del sistema de Información de Registro Civil (SIRC) ARTÍCULO 18% Procesamiento — Cruce de Información de SIRC. Las Entidades públicas solicitarán el cruce de información a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el formato previamente establecido, adjuntando en medio magnético (CD/DVD) los archivos planos con la estructura establecida por la Gerencia de Informática. ARTÍCULO 19°: Procesamiento o filtros especiales adicionales a la consulta de información en el SIRC: Si las consultas implican condiciones o criterios especiales que requieran la realización de un proceso adicional, se deberá

Gerencia de Informática. ARTÍCULO 19°: Procesamiento o filtros especiales adicionales a la consulta de información en el SIRC: Si las consultas implican condiciones o criterios especiales que requieran la realización de un proceso adicional, se deberá adelantar una reunión técnica entre las partes a fin de establecer el tipo de información requerida y el procedimiento a seguir de acuerdo a viabilidad lega! y técnica, la cual conllevará a la celebración de convenio o contrato. CAPITULO VI Disposiciones Generales ARTÍCULO 20°: Trámite de las peticiones: Las peticiones presentadas por las entidades públicas para el acceso a la información descrita en la presente resolución, serán tramitadas a través de la Secretaría General de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien coordinará con las diferentes áreas competentes el trámite a que haya lugar, emitiendo los pronunciamientos que correspondan para cada caso. >Continuación de la Resolución N 6 1 O /de 2011, Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades públicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Página No. 9 ARTÍCULO 21: Peticiones incompletas: En el evento en que la solicitud no contenga la totalidad de los documentos o la información necesaria, se remitirá comunicación a la entidad peticionaria para que allegue los documentos o requisitos faltantes. ARTÍCULO 22% Solicitud de información o documentos faltantes: Si la información o los documentos aportados por la entidad pública interesada; o si de la prueba técnica, se desprende que el peticionario no cumple con lo requerido o la documentación no es suficiente para decidir la solicitud, la Registraduría

información o los documentos aportados por la entidad pública interesada; o si de la prueba técnica, se desprende que el peticionario no cumple con lo requerido o la documentación no es suficiente para decidir la solicitud, la Registraduría Nacional del Estado Civil requerirá con toda precisión y en forma escrita por una sola vez, el aporte de los documentos o aspectos faltantes. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que la entidad solicitante atienda el respectivo requerimiento. Desde el momento en que el allegue lo requerido comenzará a correr los términos. ARTÍCULO 23": Desistimiento. Al tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo se entenderá que la entidad pública ha desistido de su solicitud, si pasados dos (02) meses de realizar la Registraduría el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o la información de que tratan los dos articulos anteriores, no ha cumplido o allegado to solicitado, sin perjuicio de que la entidad pública interesada presente posteriormente una nueva solicitud. ARTICULO 24: Confidencialidad de la Información. La información que reposa en los archivos y en las bases de datos de la Entidad, se considera de reserva legal y de seguridad nacional, siendo derecho patrimonial de autor para la “| Registraduría Nacional del Estado Civil, por consiguiente se deberá respetar este derecho comprometiéndose la entidad solicitante a utilizar dicha información para sus fines misionales, con observancia de la Constitución Política de Colombia; del artículo 213 del Decreto 2241 de 1986, así como por las demás disposiciones Civiles que regulen la materia o resulten pertinentes y aplicables de acuerdo con las leyes colombianas referidas a la protección de la información de los datos

del artículo 213 del Decreto 2241 de 1986, así como por las demás disposiciones Civiles que regulen la materia o resulten pertinentes y aplicables de acuerdo con las leyes colombianas referidas a la protección de la información de los

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...