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RNEC - Resolución 6254 de 2002

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 6254 de 2002
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2002

RESOLUCION No. 6254 DE 2002

27 DE JUNIO DE 2002

Por la cual se establece el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas en el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Gobernación y Alcaldes LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las que lo confieren las Leyes 131 y 134 de 1994, el Decreto Ley 1010 de 2000 y la Ley 741 de 2002 y CONSIDERANDO Que el articulo 40, numeral 4 de la Constitución Política de Colombia consagra como fundamental el derecho de revocar el mandato a los elegidos, estableciendo, a su vez, en el articulo 103 la revocatoria del mandato como uno de los mecanismos de participación democrática. Que la revocatoria del mandato fue regulada por las Leyes Estatutarias 131 y 134 de 1994, las cuales fueron modificadas en este aspecto por la IEy 741 de 2002. Que de acuerdo con lo establecido por las normas antes citadas, son requisitos para convocar la revocatoria de mandato, los siguientes: 1. Haber transcurrido no menos de un año, contando a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador. 2. Mediar por escrito, ante la Registraduria Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior a 40% del total de votos que obtuvo el elegido. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 2,3 y 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, la Registraduria Nacional del Estado Civil, tiene por objeto i

total de votos que obtuvo el elegido. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 2,3 y 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, la Registraduria Nacional del Estado Civil, tiene por objeto i misión organizar, dirigir y vigilar los mecanismos de participación ciudadana, garantizando la transparencia del proceso electoral, en orden a apoyar el fortalecimiento democrático del país.RESOLUCION No. 6254 DE 2002

27 DE JUNIO DE 2002

Por la cual se establece el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas en el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Gobernación y Alcaldes Que para estos efectos los Señores Registradores o Delegados Departamentales, según el caso, deben verificar que los ciudadanos que suscriban el memorial de convocatoria a pronunciamiento popular de revocatoria, pertenezcan al censo electoral del lugar donde se solicita la revocatoria y que no se haya incurrido en situaciones irregulares en el proceso de recolección de firmas. Que de acuerdo con las facultades de organización, dirección y vigilancia de los mecanismos de participación ciudadana que tiene la Registraduria Nacional del Estado Civil, se hace necesario establecer el término de revisión de las firmas y la expedición de la certificación correspondiente. Que en mérito de lo expuesto anteriormente, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL MANDATO. La solicitud de revocatoria del mandato, se presentará ante el funcionario competente, esto es, Registrador del Municipio, Distrito o Delegados Departamentales del Registrador Nacional, según el caso, mediante un memorial suscrito por un número de ciudadanos no inferior a 40%

presentará ante el funcionario competente, esto es, Registrador del Municipio, Distrito o Delegados Departamentales del Registrador Nacional, según el caso, mediante un memorial suscrito por un número de ciudadanos no inferior a 40% del total de la votación obtenida por el mandatario elegido a quien se pretende revocar. La petición de revocatoria podrá adelantarse siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contando a partir del momento de posesión de alcalde o gobernador respectivo. El memorial por medio del cual se solicita la convocatoria del pueblo para revocar un mandato, deberá indicar la razón en que se fundamenta u una breve sustentación de la misma. ARTICULO SEGUNDO. REVISION DE APOYOS. Los apoyos de los ciudadanos que suscriban el memorial deberán contener: Nombre y Apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y firma. La Registraduria Municipal, Distrital o Delegación, según el caso, efectuará la revisión de la siguiente manera:

1. Contabilizar el número de folios que contiene el memorial.

2. Contabilizar el número de firmas presentadas.3. Verificar que el nombre y el número de la cédula de ciudadanía tengan correspondencia ente si.

4. Verificar que el ciudadano se encuentre inscrito en el censo electoral del lugar donde se pretende revocar el alcalde o gobernador, es decir, la residencia electoral, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 163 de

1994.

5. Realizar el estudio técnico de los apoyos por grafólogos de las entidades oficiales o de la Organización Electoral. O contratos por esta última para evitar suplantaciones o firmas no impuestas personalmente por el propio

1994.

5. Realizar el estudio técnico de los apoyos por grafólogos de las entidades oficiales o de la Organización Electoral. O contratos por esta última para evitar suplantaciones o firmas no impuestas personalmente por el propio signatario, salvo el caso de las firmas a ruego con la imposición de la huella de rogante.

6. Expedir la certificación donde conste el número total de apoyos validos y el número total de apoyos rechazados, explicando las razones de exclusión de cada una de ellas, en escrito separado.

ARTICULO TERCERO. TERMINO DE REVISION. Para la revisión de los apoyos presentados en la solicitud de una convocatoria de revocatoria de mandato, los funcionarios competentes dispondrán de un término de un mes, contando a partir de la fecha de presentación del memorial con todos los requisitos cumplidos, el cual se podrá prorrogar hasta por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar. ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones contrarias en lo correspondiente a este mecanismo de participación ciudadana.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a, 27 DIC.2002 Firmas en original

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ

Registradora Nacional del Estado Civil

MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL

Secretario General

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