RNEC - Resolución 6693 de 2008

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 6693 de 2008
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2008

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ORGANIZACIÓN ELECTORAL REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No# - 6 6 9 3DE (16001, 2008 ) “Por la cual se expiden algunas disposiciones administrativas generales necesarias para el cabal cumplimiento de la colaboración en la realización de las consultas de los partidos políticos que se llevaran a cabo el 26 de octubre de 2008” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto de Ley 1010 de 2000 y el artículo 10 de la Ley 130 de 1994, modificada por la Ley 616 de 2000

CONSIDERANDO: Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones; Que el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003, artículo 1% establece en su inciso 3° que: “Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos”; Que el artículo 10 de la ley 130 de 1994 modificada por el artículo 1 de la Ley 616 de 2000, establece que: “La Organización Electoral colaborará en la realización de

previsto en sus estatutos”; Que el artículo 10 de la ley 130 de 1994 modificada por el artículo 1 de la Ley 616 de 2000, establece que: “La Organización Electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización interna o variación de sus estatutos”; Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 1112 del 16 de julio de 2008 modificó la Resolución 0546 del 9 de abril de 2008 y fijo el 26 de octubre de 2008 como nueva fecha para la realización de la consulta popular interna de los partidos y movimientos políticos para la toma de decisiones;_ — $e 6-6- [e Mr 4 Continuación de la resolución No” Y “Por la cual se expiden algunas disposiciones administrativas generales necesarias para el cabal cumplimiento de la colaboración en la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos que se llevarán a cabo el 26 de octubre de 2008” Página No. 2 Que en virtud de lo anterior, el señor Registrador Nacional del Estado Civil, fijó mediante Resolución 3620 del 17 de julio de 2008, el calendario electoral para la realización de la consulta interna de los partidos y movimientos políticos para la toma de decisiones del 26 de octubre de 2008; Que el Honorable Consejo Nacional Electoral, ha reglamentado las consultas populares de los partidos y movimientos políticos mediante la Resolución No. 0229

toma de decisiones del 26 de octubre de 2008; Que el Honorable Consejo Nacional Electoral, ha reglamentado las consultas populares de los partidos y movimientos políticos mediante la Resolución No. 0229 del 28 de marzo de 2007, “Por la cual se reglamentan los requisitos para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, realicen la consulta popular para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular y se dictan otras disposiciones”; y la Resolución No. 2354 del 24 de septiembre de 2008 “Por la cual se reglamentan algunos aspectos de los procesos de las consultas que para selección de candidatos o toma de decisiones pueden realizar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral”; ' Que la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-307-2004, marzo 30

Magistrados Ponentes: Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Alfredo Beltrán Sierra, ha dicho que: “..., es preciso señalar que las autoridades electorales cuentan con competencias residuales de reglamentación, de acuerdo con la ley y con el reglamento, en relación con aquellos aspectos meramente técnicos y operativos cuyo desarrollo es indispensable para el cabal cumplimiento de las responsabilidades que la Constitución les atribuye.”; Que es necesario adoptar las medidas institucionales necesarias para el buen desarrollo de las consultas de los partidos políticos, acudiendo a criterios de racionalidad del gasto y políticas de austeridad administrativa;

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. PUESTOS Y MESAS DE VOTACION: Para garantizar la

desarrollo de las consultas de los partidos políticos, acudiendo a criterios de racionalidad del gasto y políticas de austeridad administrativa;

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. PUESTOS Y MESAS DE VOTACION: Para garantizar la integración de la totalidad del censo nacional electoral, funcionaran todos los puestos de votación de una elección ordinaria en las cabeceras municipales, más los puestos en corregimientos e inspecciones de policía con potencial electoral igual o superior a setecientos cincuenta (750) sufragantes, a excepción de los puestos en cárceles.

En aquellos corregimientos e inspecciones que no cumplan con este estándar (750 sufragantes), sus respectivos kit electorales se habilitarán en una mesa de votación adicional ubicada en el Puesto No. 1, Zona No.1 en los Municipios Zonificados, y en el Puesto único de la cabecera municipal, en el resto de Municipios. Atendiendo la votación precedente de los tres partidos, Conservador Colombiano, Polo Democrático Alternativo y Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, para las últimas dos elecciones constitucionales ordinarias, las mesas de votación tendrán los siguientes rangos de potencial electoral, de acuerdo con la DIVIPOL que arroja estos guarismos y que se incorpora o hace parte de la presente resolución.ra UE 1 Continuación de la resolución No Ea - 0 6 7 Y, “Por la cual se expiden algunas disposiciones administrativas generales necesarias para el cabal cumplimiento de la colaboración en la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos que se llevarán a cabo el 26 de octubre de 2008” Página No. 3

INDICADOR | SUFRAGANTES POR MESA

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consultas de los partidos y movimientos políticos que se llevarán a cabo el 26 de octubre de 2008” Página No. 3

INDICADOR | SUFRAGANTES POR MESA

1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000 8000 9000 9999 Oj ONDA WNAO En todo caso, la Dirección de Censo Electoral podrá fusionar puestos y mesas de votación, de acuerdo con las necesidades de la consulta popular. ARTICULO SEGUNDO. SUFRAGANTES MENORES DE EDAD. De conformidad con los estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo, en la consulta de esta colectividad podrán votar los menores de edad, entre los 14 y 17 años, en una mesa especial, con una urna separada, formularios electorales independientes presentando únicamente la Tarjeta de Identidad y usando tinta indeleble.

PARAGRAFO PRIMERO: Se entenderán menores de edad entre los 14 y 17 años, los nacidos hasta el 26 de octubre de 1994 y desde el 27 de octubre de 1990, respectivamente.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para los efectos de ese artículo los menores de edad

podrán votar en la mesa de cola del Puesto No. 1 de todas las Zonas Capitales Departamentales, a excepción de la Zona Censo (90); en la mesa de cola del Puesto No. 1 de la Zona No. 1 en Municipios Zonificados, y en la mesa de cola del Puesto único de cabecera municipal en el resto de Municipios. En corregimientos e inspecciones de policía no se habilitará mesa de votación para menores de edad.

ARTÍCULO TERCERO. PARTICIPANTES AL 1° CONGRESO NACIONAL DE

Puesto único de cabecera municipal en el resto de Municipios. En corregimientos e inspecciones de policía no se habilitará mesa de votación para menores de edad. ARTÍCULO TERCERO. PARTICIPANTES AL 1° CONGRESO NACIONAL DE JÓVENES DEL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO. De conformidad con los Estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo, podrán participar en el Primer Congreso Nacional de Jóvenes de esta colectividad, las personas entre los 14 y 30 años, es decir, los nacidos hasta el 26 de octubre de 1994 y desde el 27 de octubre de 1977. ARTICULO CUARTO. ESCRUTINIO PARCIAL DE MESA. Para proteger la claridad y veracidad de los resultados electorales, dada la complejidad de los sistemas electorales determinados por los partidos políticos, concluida la jornada electoral, los jurados de votación a través del escrutinio de mesa, se limitarán a escrutar lo siguiente: 1.- La totalidad de la votación por partido en la respectiva mesa, tomada del formulario E-11 que contiene la votación global, y si fuere posible las siguientes: 2.- Los votos para Directorio Nacional Conservador y las dos (2) preguntas nacionalesContinuación de la resolución No + = 6 6 Es + + “Por la cual se expiden algunas disposiciones administrativas generales necesarias para el cabal cumplimiento de la colaboración en la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos que se llevarán a cabo el 26 de octubre de 2008” Página No. 4 3.- Los votos de las Listas Generales del Il Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo, en cuanto al total de votos por lista.

Página No. 4 3.- Los votos de las Listas Generales del Il Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo, en cuanto al total de votos por lista. 4.- El total de los votos de cada uno de los tres (3) sectores poblacionales del Il Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo (Afrocolombianos Indígenas y LGTB) El resto de los votos por partido político, deberán ser clasificados, separados e introducidos en las bolsas destinadas para cada uno de ellos. ARTICULO QUINTO. ENTREGA DE PLIEGOS. Los respectivos delegados de puestos o quien haga sus veces con el acompañamiento por parte de la Fuerza Pública (artículo 144 del Código Electoral), entregarán los pliegos electorales lo más rápido posible al Registrador del Estado Civil, quien elaborará un Acta de Recepción de Documentos, señalando su estado y hora de entrega.

PARÁGRAFO: Para efectos del procedimiento descrito en este artículo el Registrador del Estado Civil, procurará la presencia de los Testigos Electorales acreditados por los partidos políticos o sus representantes.

ARTICULO SEXTO. ESCRUTINIOS. De conformidad con lo establecido por el articulo 171 del Código Electoral y dado el hecho publico y notorio del cese de actividades por parte de los registradores municipales y otros funcionarios, no se llevaran a cabo escrutinios municipales. En este caso el Registrador Ad-hoc procederá a llevar personalmente a la delegación departamental y entregar a los delegados del Registrador Nacional, bajo recibo:los documentos provenientes de las mesas de votación tal como fueron recibidos de ellas, a efectos de que la comisión escrutadora departamental o los delegados del Consejo Nacional Electoral procedan a realizar el respectivo escrutinio.

delegados del Registrador Nacional, bajo recibo:los documentos provenientes de las mesas de votación tal como fueron recibidos de ellas, a efectos de que la comisión escrutadora departamental o los delegados del Consejo Nacional Electoral procedan a realizar el respectivo escrutinio. Los escrutinios departamentales, comenzarán a las ocho (8) de la mañana del lunes siguiente a las consultas en el local previamente señalado por la Delegación Departamental. Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de las ocho (8) de la noche del citado día, se continuará a las ocho (8) de la mañana del día siguiente en forma permanente, y si tampoco termina, se proseguirá durante los días calendario subsiguientes y en las horas indicadas hasta concluirlo. En todas las instancias de escrutinio, el funcionario electoral competente desarrollará los escrutinios de conformidad con el TITULO V de Resolución 2354 de 2008 del Consejo Nacional Electoral, y por tanto, su labor se concentrará en la consolidación y certificación de los resultados de las consultas de los tres partidos políticos, garantizando que estos reflejen la votación real válida sin declarar la elección de las distintas autoridades partidistas. Para esta última actividad los partidos políticos contarán con el apoyo técnico y logístico de funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTICULO SÉPTIMO. ENTREGA DE DOCUMENTACION A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. La Dirección de Gestión Electoral coordinará con los partidos políticos, la forma y fechas en las cuales remitirá los documentos electorales que obraron para las consultas populares para efectos de que procedan a realizar las declaratorias de elección a que haya lugar.£ Q2

políticos, la forma y fechas en las cuales remitirá los documentos electorales que obraron para las consultas populares para efectos de que procedan a realizar las declaratorias de elección a que haya lugar.£ Q2 Continuación de la resolución No » 00 7 Perla cual se expiden algunas disposiciones administrativas generales necesarias para el cabal cumplimiento de la colaboración en la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos que se llevarán a cabo el 26 de octubre de 2008” Página No. 5 ARTÍCULO ÓCTAVO. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DEL REGISTRADOR MUNICIPAL. En caso que los Registradores Municipales no cumplan con sus funciones por cualquier causa, los Delegados del Registrador Municipal podrán asumir las funciones establecidas en artículo 48 del Código Electoral y el artículo 47 del Decreto Ley 1010 de 2000 y las demás que le asigne el Registrador Nacional del Estado Civil o sus Delegados. No obstante lo anterior, los Delegados Departamentales podrán designar de la lista de supernumerarios, Registradores Municipales ad-hoc, quienes cumplirán las funciones respectivas. Igualmente, los Delegados Departamentales podrán asignarle funciones de registrador ad-hoc a inspectores de policía, bachilleres de policía y otros miembros del cuerpo de policía ARTÍCULO NOVENO. CENTROS DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE MATERIAL ELECTORAL. Cuando por cualquier circunstancia, en las sedes de las registradurías municipales no se puedan llevar a cabo las labores propias de la Registraduría, se podrán utilizar por el tiempo que sea necesario, las sedes de las Alcaldías Municipales o los Comandos de Policía o cualquier otro lugar que

las registradurías municipales no se puedan llevar a cabo las labores propias de la Registraduría, se podrán utilizar por el tiempo que sea necesario, las sedes de las Alcaldías Municipales o los Comandos de Policía o cualquier otro lugar que ofrezca seguridad como centros de operación, recepción, custodia, manejo y distribución del material electoral bajo la dirección de los funcionarios de que trata el artículo anterior. ARTÍCULO DÉCIMO. TRANSMISION DE RESULTADOS. En caso de que por cualquier circunstancia ajena a la Organización Electoral no se pueda transmitir el resultado del escrutinio parcial de mesa de votación de que trata el artículo cuarto de la presente Resolución, solamente se transmitirán los resultados de los escrutinios, de acuerdo con lo dispuesto por artículo 9 y siguientes de la Resolución 2354 del Consejo Nacional Electoral. ARTICULO UNDÉCIMO. TRASLADO DE MESAS DE VOTACION. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 0229 de 2007 expedida por el Consejo Nacional Electoral, los registradores y Delegados Departamentales, podrán trasladar mesas de votación de los puestos rurales a las cabeceras municipales, cuando por cualquier circunstancia no sea posible que esta funcionen en sus lugares respectivos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C.,alos de 2008 le Le Es ARIEL OE: RRES Registrador Nacional del Estádo Civil - — ARLOS pao Alaro ARGO ASSIS Y au Secretario General Cl 1 )

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