RNEC - Resolución 6917 de 2016

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 6917 de 2016
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2016

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN lb. 6 9 47 DE2016 1 01 AGO 2016) “Por el cual se reglamenta el trámite ante la Registraduría para la recolección de firmas del cabildo abierto. Ley 1757 del 2015.” El REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, En uso de sus atribuciones legales, y en especial, las conferidas en el Decreto 1010 de 2000 ! y CONSIDERANDO: Que, uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2° de la Constitución Política es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en los asuntos que los afecten en la vida política y administrativa. Que, el artículo 40 de la Constitución Política dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho de iniciativa popular, solicitar la realización de cabildos abiertos en las corporaciones públicas y revocar el mandato de alcaldes y gobernadores. Que, la Constitución Política en su artículo 120 define que la Organización Electoral “(...) Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección, y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.”. Que, la Carta Política en su artículo 266 indica que el Registrador Nacional del Estado Civil “...ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones (...)” Que, de acuerdo con lo anterior, el Código Electoral consagró (Numeral 2 Art. 26 del

Estado Civil “...ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones (...)” Que, de acuerdo con lo anterior, el Código Electoral consagró (Numeral 2 Art. 26 del Decreto 2241 de julio 15 de 1986) dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil “Organizar y vigilar el proceso electoral”. il Que, en virtud del Decreto 1010 de junio 6 de 2000, por el cual se establece la organización interna de la Registraduría y se fijan las funciones de sus dependencias, se señala en el artículo 35 Numeral 3° como una de las funciones de la Registraduría Delegada en lo Electoral “Proponer, coordinar e implementar las políticas y estrategias orientadas a garantizar el desarrollo óptimo de los procesos electorales y los mecanismos de participación.” Que, la Ley 1757 del 2015 señaló las disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática dentro de la cual se regula en el capítulo | del Título II! el Cabildo Abierto, sin que, por mandato expreso del Parágrafo del artículo 4 de esta Ley, a este mecanismo de participación le sean aplicable las normas especiales en cuanto a la inscripción de promotores y recolección de apoyos.Continuación de la Resolulibn 1 91 Jue 2016 Página No. 20) 1 AGO, 2019 “Por el cual se reglamenta el trámite ante la Registraduría para la recolección de firmas del cabildo abierto. Ley 1757 del 2015" Que, el artículo 113 de la Ley 1757 de 2015 estableció que “La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean

del 2015" Que, el artículo 113 de la Ley 1757 de 2015 estableció que “La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias a las establecidas por la ley”, incluyendo, según lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia de exequibilidad C-150/15 que “6.4.3. (..) el parágrafo del artículo examinado establece una derogatoria expresa del régimen prexistente en materia de cabildo abierto y, en particular, las disposiciones comprendidas entre los artículos 80 y 88 de la citada Ley 134 de 1994, “(..) Atendiendo lo señalado, la Corte considera que esta disposición es constitucional, sin perjuicio de posteriores pronunciamientos respecto de cada una de las reglas que se ocupan de disciplinar los trámites de inscripción y recolección de apoyos ciudadanos.” (Subrayado fuera del texto). Que, en consonancia con lo anterior, se hace necesario adoptar un protocolo general para todas las dependencias que deben actuar al interior de la Registraduría del Estado Civil de manera que la actuación frente a las iniciativas ciudadanas para poner en marcha un Cabildo Abierto sea, en todas las etapas que le corresponde a esta entidad, célere, eficaz, eficiente y coordinada; siempre teniendo como referencia, el cumplimiento de la Ley y la mejor atención a los ciudadanos que pretendan ejercer el derecho a la participación a través de este mecanismo, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITUD DE FORMULARIO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS. Cualquier ciudadano podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITUD DE FORMULARIO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS. Cualquier ciudadano podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el “Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto”. Para su elaboración la Registraduría requerirá la siguiente información: i - Eltitulo que describa el asunto o asuntos a tratar en el cabildo abierto. - Lacorporación pública en la que se pretende realizar el cabildo abierto. - La información general, exposición de motivos o resumen del asunto o asuntos del cabildo abierto para el conocimiento de los potenciales firmantes de la iniciativa.

Adicionalmente el ciudadano deberá suministrar su nombre, cedula de ciudadanía y una dirección en la que se pueda comunicar y notificar las decisiones respectivas de la actuación administrativa que se llevará a cabo ante la Registraduría del Estado Civil. ARTÍCULO SEGUNDO. ENTREGA DEL FORMULARIO AL SOLICITANTE. La Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará el “Formulario de recolección de apoyos para la realización de un cabildo abierto” con los datos suministrados por el solicitante y le asignara un número de radicado a la iniciativa. La dependencia territorial respectiva realizará las labores necesarias para la entrega del Formulario al solicitante y dejará constancia de la misma. Una vez entregado el Formulario el solicitante podrá iniciar el proceso de recolección de apoyos ciudadanos.kE 6917 : Continuación de la Resolución No. de 2016 “ Página No. 3 “Por el cual se reglamenta el trámite ante la Registraduría para la recolección de firmas del cabildo abierto. Ley 1757

ciudadanos.kE 6917 : Continuación de la Resolución No. de 2016 “ Página No. 3 “Por el cual se reglamenta el trámite ante la Registraduría para la recolección de firmas del cabildo abierto. Ley 1757 del 2015"

ARTÍCULO TERCERO. ENTREGA DE LOS APOYOS ANTE LA REGISTRADURÍA.

Una vez recolectados los apoyos necesarios según el censo electoral de la respectiva circunscripción territorial, el ciudadano efectuará la entrega de los formularios de recolección ya diligenciados por los ciudadanos firmantes. De la entrega de los apoyos se dejará constancia a través de un acta de recibo en la que se consigne la cantidad de folios recibidos y el número total de apoyos recolectados. ARTÍCULO CUARTO. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE APOYOS. En un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario se realizará la verificación de los apoyos consignados en los formularios de recolección entregados por el ciudadano. El procedimiento de verificación de los apoyos se llevará a cabo de conformidad con la regulación vigente que expida el Consejo Nacional Electoral según la competencia otorgada por el artículo 14 de la Ley 1757 del 2015. ARTÍCULO QUINTO. CERTIFICACIÓN DE LOS APOYOS. Una vez en firme el acto administrativo que determine si se recolectaron o no los apoyos validos necesarios para la realización del cabildo abierto, la dependencia territorial de la Registraduría Nacional del Estado Civil notificará a los interesados de la decisión. En los casos en que el acto administrativo certifique el cumplimiento del número de apoyos necesarios para realizar el cabildo abierto se remitirá la decisión a la corporación pública correspondiente.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE 01 ACP. 2046 r 1

pública correspondiente.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE 01 ACP. 2046 r 1

Dada en Bogotá D.C.;

JUAN CARLOS GALINDO VACHA

Registrador Nadional del Estado Civil

Aprobó: Carlos Antonio Corone

Revisó: - Nicolás Farfán Namén.

Luis Alberto Martínez

Proyectó: Martha Lucia Isaza

Felipe Quiñones Pare:

Consultar sobre este documento ...