RNEC - Resolución 6954 de 2008
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 6954 de 2008
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2008
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 6954 RESOLUCIÓN No DE 2008 24 OCT. 2008) “Por la cual se reglamenta los escrutinios de las consultas Internas de los partidos del 26 de octubre de 2008, conforme a Facultades constitucionales y legales” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y CONSIDERANDO Que el inciso tercero del artículo 1° del acto legislativo 01 de 2003, determina:” Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias...” Que el artículo 1° de la Ley 616 de 2000 establece: “La organización electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización, interna o variación de sus estatutos. Estas consultas podrán efectuarse en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. “ Que la Resolución No. 1112 del Consejo Nacional Electoral del 16 de Julio de 2008, estableció que la Consulta Popular Interna de los Partidos y Movimientos Políticos se realizará el 26 de
Que la Resolución No. 1112 del Consejo Nacional Electoral del 16 de Julio de 2008, estableció que la Consulta Popular Interna de los Partidos y Movimientos Políticos se realizará el 26 de octubre de 2008. Que la Resolución No. 3620 de la Registraduría Nacional del 17 de Julio de 2008, fijó el Calendario Electoral para la realización de las Consultas de Partidos y Movimientos Políticos, y en su artículo 1° estableció que los escrutinios se realizarán a partir del día lunes 27 de octubre de 2008. Que Resolución No. 2354 del Consejo Nacional Electoral del 24 de septiembre de 2008, determina en su Artículos 8 ,9 y 12”, respectivamente lo siguiente:7 "ARTÍCULO 8: Los escrutinios de las actas de los jurados de votación, serán realizados de conformidad con los estatutos de cada partido o movimiento político, y en su defecto, de acuerdo al sistema electoral escogido por ellos. ARTÍCULO 3: Los registradores auxiliares del Estado Civil tendrán a su cargo la realización de los escrutinios de las actas de los jurados de votación de su zona y certificarán los resultados de las consultas para la selección de candidatos o toma de decisiones de nivel local. ARTÍCULO 12: Un Delegado del Consejo Nacional Electoral realizará, con base en las actas locales, los escrutinios del Distrito Capital y certificará los resultados de las consultas para la selección de candidatos o toma de decisiones de nivel del Distrito Capital.”a # 6954 . Continuación de la resolución No. Por la cual se reglamente los escrutinios de las consultas Internas de los partidos del 26 de octubre de 2008, conforme a las facultades constitucionales y legales” Página No, 2
# 6954 . Continuación de la resolución No. Por la cual se reglamente los escrutinios de las consultas Internas de los partidos del 26 de octubre de 2008, conforme a las facultades constitucionales y legales” Página No, 2
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Los Registradores Auxiliares, Municipales y Especiales del Estado Civil tendrán a su cargo como escrutadores la realización de los escrutinios de las actas de los jurados de votación y de las tarjetas electorales depositadas en las mesas de votación en su zona, localidad o municipio y certificarán los resultados de las consultas para la selección de candidatos o toma de decisiones de nivel local y la votación de los demás aspectos de las consultas.
Los escrutadores Auxiliares y Municipales harán el computo de votos mesa por mesa, y anotarán los resultados de las votaciones para la elección de Delegados y Delegadas al segundo Congreso Nacional por Circunscripción Nacional y territorial del Polo Democrático Alternativo, elección de Delegados y Delegadas al primer congreso de jóvenes por .Circunscripción Nacional y territorial incluido el distrito capital del Polo Democrático Alternativo, la elección de delegados a asambleas municipales y distrital por los sectores sociales, juventudes, social y cultural organizaciones de mujeres, organizaciones estudiantiles, minorías etnias, organizaciones municipales de trabajadores del Partido de la U, dos preguntas sobre aspectos temáticos del Partido Conservador Colombiano, elección de directorios nacional, departamentales, municipales y locales del Partido Conservador Colombiano. ARTICULO SEGUNDO.- Serán claveros Auxiliares, Municipales y Especiales el Registrador respectivo y dos Delegados de los partidos que participan en la consulta.
Conservador Colombiano. ARTICULO SEGUNDO.- Serán claveros Auxiliares, Municipales y Especiales el Registrador respectivo y dos Delegados de los partidos que participan en la consulta. Serán claveros departamentales un (1) Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil y dos (2) Delegados de los partidos que participan en la consulta. ARTICULO TERCERO.- A medida que se vayan recibiendo los pliegos provenientes de las mesas de votación, los claveros distritales, municipales y de zona, los introducirán inmediatamente en el arca triclave respectiva y anotarán en un registro con sus firmas el día y la hora de la introducción de cada uno de ellos y su estado. Una vez introducidos en el arca la totalidad de los documentos electorales, procederán a cerrarla y sellarla y firmarán un acta general de la diligencia en la que conste la fecha y hora de su comienzo y terminación y estado del arca, lo mismo que los certificados que se les soliciten sobre los resultados. Los claveros volverán a reunirse a la hora y fecha en que deben comenzar los escrutinios departamentales, distritales, municipales y zonales y podrán a disposición de las respectivos escrutadores uno por uno los sobres o paquetes que contienen los pliegos de las mesas de votación, hasta la terminación del correspondiente escrutinio. ARTICULO CUARTO.- Los escrutadores Auxiliares y Municipales, a petición de los candidatos, de sus representantes o de los testigos electorales debidamente 'acreditados, de los que participan en las consultas, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión se dejará
las consultas, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión se dejará constancia en el acta. ARTICULO QUINTO.- Las reclamaciones que se presenten en desarrollo de los escrutinios serán remitidas para su decisión a las directivas nacionales de los partidos que participan en las consultas. ARTICULO SEXTO.- Los escrutinios auxiliares y municipales empezarán a las 9:00 a.m. del día lunes 27 de octubre de 2008, en el local de la respectiva registraduría o en el lugar previamente señalado y comunicado a los delegados de los partidos que participan en la consulta, en audiencia pública con la presencia de candidatos, testigos y organismos de control, y proseguirá hasta las 9:00 de la noche del citado día. Los escrutinios Departamentales y Distritales empezarán a las 10:00 a.m. del día lunes 27 de octubre de 2008, en el local de la respectiva Delegación o en el lugar previamente señalado y comunicado a los delegados de los partidos que participan en la consulta, en audiencia pública con la presencia de candidatos, testigos, organismos de control, y proseguirá hasta las 9:00 de la noche del citado día.# DI04 24 UCI. 2008 Continuación de la resolución No. - Por la cual se reglamente los escrutinios de las consultas Internas de los partidos del 26 de octubre de 2008, conforme a las facultades constitucionales y legales” Página No. 3 Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de las 9:00 p.m del citado día, se continuará a
constitucionales y legales” Página No. 3 Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de las 9:00 p.m del citado día, se continuará a las 9:00 a.m. del día siguiente en forma permanente y si tampoco termina, se proseguirá durante los días calendario subsiguientes y en las horas indicadas hasta concluirlo. ARTICULO SEPTIMO.- Terminado el escrutinio los Registradores Auxiliar, Municipal y Especial, entregarán bajo recibo y con indicación de hora y fecha a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional o los Registradores Distritales de Bogotá, según el caso, en la sede del escrutinio de la respectiva capital, las actas de esos escrutinios y demás documentos electorales, para que inmediatamente sean introducidos por los claveros en la respectiva arca triclave, de todo lo cual quedará constancia en un acta. ARTICULO OCTAVO. - Se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTICULO NOVENO.- Remitir copia de la presente resolución al Presidente del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
24 OCT. 2008 Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) dias del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Y “ Ja bazo JÉL SÁNCH AA y - Registrador Nacional del Estado e A 000 — ARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS Secretario General ( e)