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RNEC - Resolución 7552 de 2009

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 7552 de 2009
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2009

tarea REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN NQy - 7 55 DE 2009 (45007, 2009) Por la cual se modifica la Resolución No. 5598 del 25 de agosto de 2009, por la cual se establece el calendario electoral para la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino, periodo Constitucional 2010 - 2014 El REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política y el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, y v CONSIDERANDO: Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para integrar corporaciones públicas, entre ellas Senado de la República y Cámara de Representantes, se deben realizar el segundo domingo del mes de marzo, fecha que para el periodo constitucional 2010-2014 corresponde al día 14 de marzo de 2010. Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. B Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 5598 del 25 de agosto de 2009, fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino. Que en la Resolución en mención, se estableció el período de inscripción de cédulas de

de 2009, fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino. Que en la Resolución en mención, se estableció el período de inscripción de cédulas de ciudadanía en el territorio Nacional y el exterior del diecinueve (19) de octubre de 2009 y hasta el dos (2) de noviembre de 2009. Que el Gobierno Nacional promulgó el Decreto No. 3903 del 8 de octubre de 2009, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, " (...) faculta a los Embajadores y Cónsules de Colombia debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta", para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el Decreto número 3903 de 2009, en su artículo 2°. Establece que: “(...)El Registrador Nacional del Estado Civil, procederá a reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, en los mismos sitios registrados para la votación en la Circunscripción Consular.” Registraduria Nacional del Estado Civil,- Registraduría Delegada en lo Electoral

  • Av calle 26 No. 51 - 50 Tercer piso Tel: 2202880 Ext. 1321 y 1322 Bogotá D.C.a -

- REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

  • Av calle 26 No. 51 - 50 Tercer piso Tel: 2202880 Ext. 1321 y 1322 Bogotá D.C.a - - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - 7552 15 0CT. 2008 Continuación Resolución No. -~ = Por la cual se fija el Calendario Electoral Elecciones Congreso de la Republica Marzo 14 de 2010

Que el Registrador Nacional mediante Resolución No.. 7495 del 14 de octubre de 2009, reglamentó la inscripción de cédulas de ciudadanía de colombianos que residen en el exterior para las elecciones de Congreso que se realizarán el 14 de marzo de 2010, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 30 de mayo de 2010, y en caso de segunda vuelta el 20 de junio de 2010, período constitucional 2010 — 2014 del diecinueve (19) de octubre de 2009 y hasta el seis (6) de noviembre de 2009. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución No. 5598 del 25 de agosto de 2009 con el fin de extender el período de inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, del 19 de Octubre de 2009 al 6 de noviembre de 2009. Que en mérito de lo expuesto; » RESUELVE: K ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el término para efectuar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior señalado en el calendario electoral, que fuera fijado mediante Resolución No. 5598 del 25 de agosto de 2009 para las elecciones de Congresistas, presidente, Vicepresidente de la República para el periodo constitucional 2010 — 2014, que

Resolución No. 5598 del 25 de agosto de 2009 para las elecciones de Congresistas, presidente, Vicepresidente de la República para el periodo constitucional 2010 — 2014, que señala el calendario establecido por la Resolución 5598 de agosto 25 de 2009, el cual quedará así: “CONCEPTO »+ : FECHA” \ Fechalímite para incorporar mesas de votación en los Corregimientos creados i hasta la fecha. 6 meses antes de la elección DOMINGO 13 DE SEPTIEMBRE | Parágrafo único del Art. 99 C.E. 2009 MARTES 13 DE | Numeral 11 del Art .5 del Decreto | Solicitud listas de Jurados de Votación a las OCTUBRE 2009 Ley 1010 de 2000 entidades públicas y privadas. 1 DE OCT o Eo na Sei CU AL2DE ! . Ñ Periodo de INSCRIPCION DE CEDULAS en NOVIEMBRE DE | Electoral y 25 del Decreto Ley or rerritorio Nacional 2009 1010/2000, Resolución 5597 del . 25 Agosto de 2009 Articulo 206 Constitución Política 19 DE OCTUBRE ,. AL 6 DE ¡numeral 2 del Art. 26 del Código | by 46 de INSCRIPCION DE CEDULAS en NOVIEMBRE DE Electoral y 25 del Decreto Ley el Exterior 2009 - | 7010/2000, Resolución No. 7495 del 14 Octubre de 2009 Registraduria Nacional del Estado Civil,- Registraduría Delegada en lo Electoral — Av calle 26 No. 51 - 50 Tercer piso Tel: 2202880 Ext. 1321 y 1322 Bogotá D.C. | i i | | i i |E

1322 Bogotá D.C. | i i | | i i |E - REGISTRADURÍA . . ’ 15 OCT, 2009 [1 7552 Continuación Resolución No.. ~ e = Por la cual se fija el Calendario Electoral Elecciones Congreso de la Republica Marzo 14 de 2010

FECHA SOPORTE LEGAL: CONCEPTO

VIERNES 13 DE

NOVIEMBRE

2009 FECHA Art. 66 Código Electoral. Mod. Art. 6 Ley 6 de 1990 Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas: 4 meses antes de la elección Art. 8. Ley 6 de 1990 Publicación de los listados del censo electoral 3 meses antes de la elección DOMINGO 13 DE Art. 24, Ley 130 de 1994 Inicia Propaganda Electoral 3 meses antes de la elección DICIEMBRE 2009 Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas Art. 86 del Código Electoral armas, que se deben excluir del censo electoral. 3 meses antes de la elección

MIERCOLES 16

DE DICIEMBRE

2009 Art. 28 Inciso 2%. Ley 130 de 1994 Se inicia la publicidad política en la radio, a tarifa especial. 60 días antes de la elección Art. 10 Ley 6 de 1990 Los Registradores de acuerdo con cl Alcalde establecerán mediante Resolución, los lugares en que se instalaran mesas de votación 6Q días antes de la elección, Le

LUNES 18 DE

ENERO 2010

Los Registradores de acuerdo con cl Alcalde establecerán mediante Resolución, los lugares en que se instalaran mesas de votación 6Q días antes de la elección, Le

LUNES 18 DE

ENERO 2010

Numeral 11 del Art .5 del Decreto Ley 1010 de 2000 Designación de los Jurados de Votación VIERNES 22 DE Numeral 11 del Art .5 del Decreto Publicación de Listas de Jurados de Art. 25 Ley 130 de 1994 ENERO 2010 Ley 1010 de 2000 Votación Art. 175 del Código Electoral Conformación de listas Delegados del mod. Art. 13 inciso 1 Ley 62 de Consejo Nacional Electoral 1988 30 días antes de la elección VIERNES 29 DE ENERO 2010 Se inicia el acceso gratuito de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica a los medios de comunicación del Estado: 30 días antes de la elección Registraduria Nacional del Estado Civil,- Registraduría Delegada en lo Electoral Av eulle 26 No. 51 - 50 Te 1322 Bogotá D.C. el: 2202880 Ext. 1321 y J/0 Continuación Resolución "No. Marzo 14 de 2010 / “

. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL E7552 15 OCT. 2009

Por la cual se fija el Calendario Electoral Elecciones Congreso de la Republica TECIHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO MARTES 2 DE Art. 88 Código Electoral Vence el termino para la Inscripción de candidatos a las 6 p:m. (primer martes del mes

FEBRERO 2010

FEBRERO 2010 de febrero)

MARTES 2 DE Art. 88 Código Electoral Vence el termino para la Inscripción de candidatos a las 6 p:m. (primer martes del mes

FEBRERO 2010

FEBRERO 2010 de febrero) La Registraduria Nacional del Estado Civil, . remite a la Procuraduría General de la MARTES 8 DE Numeral 1 del Art.277 de la Nación las listas de candidatos para FEBRERO 2010 Constitución Política. confrontarlas con las bases de datos que E contienen los nombres de los ciudadanos = inhabilitados. K 3 Vence término para que los partidos politicos LUNES 15 DE 1970"/128 Do ! I, 211753622725ny o |Presentena las respectivas Registradurias del FEBRERO 2010 Mr 89 [Estado Civil las listas de los ciudadanos que Electoral, , . actuarán como Testigos Electorales, VIERNES 19 DE Art. 175 Inciso 20, del CE. Selección de Mo. a Consejo Nacional FEBRERO 2010 o cor g 15 días antes de la elección Vence el plazo para la Modificación de listas O. . de Candidatos inscritos, Art. 94 Código Electoral 15 dias“calendario antes de la fecha de las VIERNES 26 DE eleeciones a las 6 de la tarde Art. 148,157 y 158 del Código Electoral Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales 10 días antes de la elección

SABADO 27 DE

FEBRERO 2010 Art. 98 Código Electoral. Los Delegados y Registradores Distritales deben reportar los candidatos inscritos: Día Siguiente al vencimiento del termino para la modificación de listas

SABADO 13 DE

FEBRERO 2010 Art. 98 Código Electoral. Los Delegados y Registradores Distritales deben reportar los candidatos inscritos: Día Siguiente al vencimiento del termino para la modificación de listas SABADO 13 DE MARZO DE 2010 Art. 206 Código Electoral A las 6 p.m. inicia ley seca Dia anterior a la elección DOMINGO 14 DE MARZO 2010 Art. 127 Código Electoral Inmunidad de las Comisiones Escrutadoras 48 horas antes de iniciarse el escrutinio Registraduría Nacional del Estado Civil,- Registraduria Delegada en lo Electoral — Av calle 26 No. 51 - 50 Tercer piso Tel: 2202880 Ext. 1321 y 1322 Bogotá D.C.N E A £ REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL %- 7552 Continuación Resolución No, -~ = Por la cual se fija el Calendario Electoral Elecciones Congreso de la Republica Marzo 14 de 2010 FECHA SOPORTE CONCEPTO DOMINGO 14 PA Día de la elección DE MARZO 2010 art e Código Electoral. Segundo domingo de marzo Los miembros de la Comisión Escrutadora - Art. 101 Código Electoral deben asistir a la sede de la Registraduria. . LUNESISDE | Lunes siguiente a la elección

MARZO 2010

Finaliza la Ley Seca ¡ Art. 206 del Código Electoral. 6 a.m. del Lunes siguiente a la elección i Se Inician los escrutinios Distritales MARTES 16 DE Art. 160 Código Electoral. Municipales y Auxiliares MARZO 2010 9 a.m. Martes siguiente a la elección DOMINGO 21 DE MA ) Inician los escrutinios Departamentales

i Se Inician los escrutinios Distritales MARTES 16 DE Art. 160 Código Electoral. Municipales y Auxiliares MARZO 2010 9 a.m. Martes siguiente a la elección DOMINGO 21 DE MA ) Inician los escrutinios Departamentales MARZO 2010 Art. 177 del Código Electoral 9 a.m Domingo Siguiente a la elección a La ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.. alos: 15 BET. 2009 :

RLOS Al SANCHEZ TORRES)

Registrádor Nacional del Estado vil

ET NENA 4581

Secretario General (E) APH Na - Registraduría Nacional del Estado Civil,- Registraduria Delegada en lo Electoral — Av calle 26 No. 51 - 50 Tercer piso Tel: 2202880 Ext. 1321 y 1322 Bogotá D.C.

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