RNEC - Resolución 8387 de 2007

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 8387 de 2007
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2007

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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. DE 2007

L-8389 ) 10 pic 2007 Por la cual se delegan unas funciones EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Artículo 26 del Decreto 2241 de 1986 y el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política sonsagra que la unción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de 'gualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Jue de conformidad son las “unciones que a Constitución Política y la ley confieren al Registrador Nacional del Zstado Civil, e corresponde a éste ejercer las a autoridad administrativa superior al interior de la entidad a su cargo. Que el artículo 23 de'a Constitución Política y 10s artículos 5 al 42 del Código Contencioso Administrativo, consagran a “avor de las personas el derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, nor motivos de interés general o-particular, en “forma verbal o escrita y de obtener pronta resolución, Que la Organización :lectorai — Registraduría Naciona! dorque el cumplimiento de las respuestas a los derechos de petición, se realicen con arreglo a principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publici Que al numeral ' der artículo 26 del Código =lectoral, | Registrador Nacional del Estado Civil “Dirigir eí funcionamiento de rcaas .as de la Registraduría Nacional del Estado Civil”

Que al numeral ' der artículo 26 del Código =lectoral, | Registrador Nacional del Estado Civil “Dirigir eí funcionamiento de rcaas .as de la Registraduría Nacional del Estado Civil” :| Que el Decreto 1010 de 2000, astableció ¡a organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijaron las funciones de sus dependencias. Que 21 aumeral 4 %ei artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, Registracor Nacional del Estado Civil — “Dirigir como autoridad de la ol labores administrativas y técnicas de 'as diferent toral las straduría ribuciones de |Continuación dela resol 87 o 1 de 2007, “Por la'cual se delegan unas funciones" Página 2 ! + - , Que el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, autoriza al Registrador Naciona! del Estado , Civil, para delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias técnicas, aciministrativas y jurídicas, en funcionarios del nive! directivo y asesor. Que dentro de la nomenclatura y clasificación de empleos de la Registraduría Naciona! del | Estado Civil, establecida por el Decreto 1011 de 2000, son cargos del nivel directivo, entre otros, los de Secretario General, Registrador Delegado, Gerente, Registrador Distrital, Director General, Jefe de oficina y Delegado Departamental. Que dado lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil, estima pertinente conferir una | delegación administraliva al interior de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para darle + agilidad al proceso de respuesta a los Derechos de Petición presentados ante la Entidad en

Que dado lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil, estima pertinente conferir una | delegación administraliva al interior de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para darle + agilidad al proceso de respuesta a los Derechos de Petición presentados ante la Entidad en 1 materia de Registro Civil y Tarjeta de Identidad e Identificación. ' En virtud de lo expuesto . RESUELVE: ! , ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar la siguiente función en el Director Nacional de Registro Civil y en los Coordinadores de cada una de las áreas competentes de esa Dirección. 1 Y Darrespuesta alos Derechos de Petición presentados ante la entidad en materia de Registro Civil de Nacimiento, Matrimonio y Defunción y Tarjeta de Identidad, conforme a las condiciones y términos señalados en el Código Contencioso Administrativo. |El Director Nacional de Registro Civil, ejercerá control y supervisión del trámite de las respuestas. { ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar la siguiente función en el Direcior Nacional de Identificación y en los Coordinadores de cada una de las áreas competentes de esa Dirección. g )i v Dar respuesta a los Derechos de Petición presentados ante la entidad en materi 1 identificación, conforme a las condiciones: y términos señalados en el Có a K 1 el © Contencioso Administrativo. El Director Nacional de ¡cenilficación, eiercerá control y supervisión del trámite de las respuestas. s ARTÍCULO TERCERO.- La Registraduria Delegada en Registro Civil y la Identificación en | coordinación con la oficina de Archivo y Correspondencia establecerán el procedimiento para la recepción y enrutamiento de los Derechos de Petición. :| ARTÍCULO CUARTO.- Las Direcciones de Registro Civil e Identificación, mantendrán una

| coordinación con la oficina de Archivo y Correspondencia establecerán el procedimiento para la recepción y enrutamiento de los Derechos de Petición. :| ARTÍCULO CUARTO.- Las Direcciones de Registro Civil e Identificación, mantendrán una base de datos actualizada que permita verificar el cumplimiento de los términos de ley.E-8387 | Continuación de la resolución No. de 2007, "Por la cual se delegan unas funciones” Página 3 ARTÍCULO QUINTO.- Las Di recciones de Regisiro Civil e Identificación, y a mensualmente un informe al Señor Registrador Nacional del Estado Civil sobre el estado de los Derechos de Petición que han ingresado a cada una de estas áreas. ARTÍCULO SEXTO.- La Oficina de Control Interno, verificará que las respuestas a los Derechos de Petición se den dentro de los términos señalados por la ley. | i ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente resolución rige a partir de su expedición y mo 6 pertinente 'a resollicion No. 1131 de 2003. | H

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE |

Dada en Bogotá alos 10 DC uu

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Registrador Nacional del Estado E RLOS ALB;RTO e tao ent (E)

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