RNEC - Resolución 8743 de 2007
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 8743 de 2007
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2007
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. DE 2007
(CR-8743) 07 U Por la cual 2SuBLar unas funciones EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Artículo 26 del Decreto 2241 de 1986 y el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDOQue el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principlos de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que de conformidad con las funciones que la Constitución Política y la ley confieren al Registrador Nacional! del Estado Civil, le corresponde a éste. ejercer las “atribuciones de autoridad administrativa superior al interior de la entidad a su cargo. Que el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5 al 42 del Código Contencioso Administrativo, consagran a favor de las personas el derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, en forma verbal o escrita y de obtener pronta resolución. Que la Organización Electoral — Registraduría Nacional del Estado Civil, debe propender porque el cumplimiento de las respuestas a los derechos de petición, se realicen con arreglo a principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. Que el numeral 1 del artículo 26 del Código Electoral, señala; que es de competencia del Registrador Nacional del Estado Civil “Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias
a principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. Que el numeral 1 del artículo 26 del Código Electoral, señala; que es de competencia del Registrador Nacional del Estado Civil “Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Regístraduría Nacional! del Estado Civil” Que el Decreto 1010 de 2000, estableció la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijaron tas funciones de sus dependencias, Que el numeral 4 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, determina que la función del Registrador Naciona! del Estado Civil “Dirigir como autoridad de la organización electoral las labores administrativas y técnicas de las: diferentes dependencias de la Regisiraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la Constitución y la Ley”.E-8743 25 Dic 7007 Continuación de la resolución No. de 2007, “Por la cual se delegan unas funciones” Página 2 Que el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, para delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del page, contratación y otras competencias técnicas, administrativas y jurídicas en funcionarios del nivel directivo y asesor. Que dentro de la nomenclatura y clasificación de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, establecida por el Decreto 1011 de 2000, son cargos del nivel directivo, entre otros, los de Secretario General, Registrador Delegado, Gerente, Regisirador Distrita!, Director General, Jefe de oficina y Delegado Departamental. Que dado lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil, estima pertinente conferir una delegación administrativa al interior de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para dare
Director General, Jefe de oficina y Delegado Departamental. Que dado lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil, estima pertinente conferir una delegación administrativa al interior de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para dare agilidad al proceso de respuesta a los Derechos de Petición presentados ante la Entidad en materia electora!. En virtud de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar Electoral. función en el Director Nacional de Gestión Conforme a las condiciones y minos señalados el Código Contencioso Administrativo, dar respuesta a los Derechos de Petición: procemacos ante la entidad entre otros en materia de: Y Los temas inherentes al desarrollo de todos los eventos electorales incluidos los referenciados con los anismos de participación ciudadana y elección del Comisionado de Televisión, Y Datos sobre las estadísiicas electorales Y División Política Administrativa Y Zonificación Y Inscripción de candidatos Y Expedición de certificaciones en materia electoral v Expedición de copias a los distintos organismos judiciales: y de control ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar la siguiente función en el Director Nacional de Censo Electoral, Conforme a las condiciones y términos señalados en el Código Contencioso Administrativo, - dar respuesta a los Derechos de Petición ón ante la entidad entre otros en materia de: Y Conformación del Censo Electoral; Y inscripción de Ciudadanos; Y diseño, requisitos y procedimiento de inscripción y revisión de firmas inherentes a los mecanismos de participación ciudadana, conforme alas condiciones y términos señalados en el Código Contencioso Administrativo.h-B743 Continuación de la resolución No. de 2007, “Por la cual se delegan unas funciones” . 3 Página
mecanismos de participación ciudadana, conforme alas condiciones y términos señalados en el Código Contencioso Administrativo.h-B743 Continuación de la resolución No. de 2007, “Por la cual se delegan unas funciones” . 3 Página ARTÍCULO TERCERO.- Cuando la respuesta a una consulta comprometa la posición institucional! jurídica de la entidad deberán coordinar lo pertinente con la oficina jurídica. ARTÍCULO. CUARTO.- La Registraduria Delegada en lo Electoral, en coordinación con la Oficina de Archivo y Correspondencia establecerán el procedimiento para la recepción y enrutamiento de los Derechos de Petición. ARTÍCULO QUINTO.- Las Direcciones de Gestión Electoral y Censo Electoral, mantendrán una base de datos actualizada que permita verificar el cumplimiento de los términos de ley. ARTÍCULO SEXTO.- Las Direcciones de Gestión Electoral y Censo Electoral, presentarán mensualmente un informe al Señor Registrador Nacional del Estado Civil sobre el estado de los Derechos de Petición que han ingresado a cada una de estas áreas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Oficina de Control inten, verificará que las respuestas a los Derechos de Petición se den dentro de los términos señalados por la ley. ARTÍCULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de su su expedición y modifica en lo pertinente la resolución No. 1131 de 2003. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 25 DIC 207
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