RNEC -Circular 0010 de 2013
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC -Circular 0010 de 2013
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2013
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REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL
CIRCULAR No.0 1 0
FECHA: 2 1 ENE. 2013
PARA: SECRETARÍA TÉCNICA COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL,
PAGADOR, REGISTRADORES DISTRITALES, DELEGADOS DEPARTAMENTALES,
COORDINADORES JURÍDICOS, APODERADOS JUDICIALES, FUNCIONARIOS
DESIGNADOS PARA LA ELABORACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS.
ASUNTO: ELABORACIÓN FICHAS TÉCNICAS DE ACCIÓN DE REPETICIÓN Respetados Doctores: En atención a los inconvenientes que se han presentado de forma reiterada respecto al trámite que se debe seguir inmediatamente después que la Entidad ha realizado el pago total de una condena, de manera atenta solicitamos muy comedidamente tener en cuenta los siguientes lineamientos: Cuando se realice de manera efectiva y total el pago de una condena, el pagador deberá informar dicha situación al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, anexando para ello la totalidad de los soportes, esto con el fin que en un término no superior a seis meses este Comité, adopte la decisión motivada de iniciar o no acción de repetición.
La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, una vez recibida la anterior documentación, deberá hacer la remisión de la misma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al funcionario designado para la elaboración de la ficha técnica, quien dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación deberá hacer entrega de la ficha en mención acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 1716 de 2009 y el reglamento interno del Comité. Recibida la ficha técnica por parte de la Secretaría del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, corresponderá a ésta el análisis del cumplimiento de los parámetros legales y reglamentarios exigidos para su presentación. De encontrarse ajustada a la normatividad vigente deberá suscribirla y someterla a consideración del Comité, lo cual no podrá exceder de cinco (5) días hábiles. De encontrar alguna inconsistencia en la ficha técnica o el incumplimiento de los parámetros establecidos, la Secretaría Técnica deberá hacer devolución inmediata de la misma, para que el funcionario responsable en un término no mayor de cinco (5) días hábiles la ajuste y pueda ser presentada para ser sometida a consideración del Comité. Una vez sometido el caso a estudio del Comité de Conciliación y Defensa Judicial'y éste decida que es procedente iniciar acción de repetición, la Secretaría Técnitndei Comité elaborará la correspondiente acta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientedefinderlat Oficina Jurídica Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509
www.registraduria.gov.co es nuestracadyf CARLOS ERNESTO MARGO A SÍS iliació r y Defe sa JudicialPresidente Comité de C R g Delég do pa la Identificac• ALC el R n Z CELY y Financiero Registrador Delegado en lo Electoral
EDNA PA
Direct ICIA RANGE a Administ BARRAGÁN tiva
R g Delég do pa la Identificac• ALC el R n Z CELY y Financiero Registrador Delegado en lo Electoral
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MARI Á CECILIA DEL RÍO BAENA
Jefe Oficina Jurídica MARTHA RENEÉ MAR Jefe Control Interno emocraciaes muestra Ui Oficina Jurídica Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509
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(ORGAVIACION ELECIOAA1)
"Ct O / O REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL 2 1 ENE. 2013 acta que deberá ser suscrita por los Miembros del Comité para ser enviada al apoderado designado para que dentro de un término no superior a dos (2) meses interponga la demanda correspondiente. Los términos anteriormente señalados son de carácter perentorio y de obligatorio cumplimiento y su desatención de manera injustificada acarreará las sanciones que establece la Ley. Sea esta la oportunidad para recordarles que como apoderados judiciales de la Entidad, en ejercicio de la profesión de abogados deben cumplir con lo señalado en el Articulo 28 de la Ley 1123 de 2007 (Estatuto del Abogado), Igualmente deben tener en cuenta los deberes de los Servidores Públicos que se encuentran consagrados en el Artículo 34 de la ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único). Cordialmente,