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RNEC -Circular 0026 de 2009

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC -Circular 0026 de 2009
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2009

PARA:

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ES'CADO CML

CIRCULAR No. 626

Registradores Delegados, Gerentes, Directores, Jefes de Oficina, Asesores, Coordinadores de Grupo, Delegados Departamentales, ~egistradores Distritales, Especiales y Auxiliares. DE: Registrador Nacional del Estado Civil ASUIVTO: Obligación de responder los derechos de petición FECHA: Les reitero la importancia que representa para la Registraduria Nacional del Estado Civil, como autoridad pública del orden nacional, ofrecer oportuna y juiciosa respuesta a las peticiones verbales o escritas solicitadas por toda persona que acude en nuestro servicio, aspecto que se enfatiza con siguientes puntos: 1A través de las Resoluciones No. 1131 del 15 de abril de 2003 y No. 7497 del 27 de diciembre de 2006, la Registraduría Nacioiial del Estado Civil, reglamentó el trámite del derecho de petición, fundado en los preceptos señalados en los artículo 23 y 74 de la Constitución Política; artículos 5 al 42 del Código Contencioso Administrativo y los artículos 12 y subsiguientes de la Ley 57 de 1985, entre otras disposiciones legales concordantes. 2Conforme a la normatividad legal vigente, se advierte con claridad cual es la responsabilidad de los señores Registradores Delegados, Gerentes, Directores, Jefes de Oficina, Asesores, Coordinadores de Grupo, Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Especiales y Auxiliares, frente al derecho de petición. 3No atender oportunamente y con precisión los requerimientos y consultas presentadas, trae consecuencias di~c(~linarias contra los funcionarios

Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Especiales y Auxiliares, frente al derecho de petición. 3No atender oportunamente y con precisión los requerimientos y consultas presentadas, trae consecuencias di~c(~linarias contra los funcionarios comprometidos, pero además, conlleva resolver numerosas acciones de 4. tutela cuyas pretensiones exigen respuesta, en la mayoría de los casos en término inferior a 48 horas, cuando el Código Contencioso Administrativo concede de quince a treinta días (Art.6, 22 y 25 CCA), según el caso, para responder un Derecho de Petición. Razones suficientes para convocarlos a implementar los controles que garanticen el cumplirriiento de las normas mencionadas en procura de prestar un mejor servicio. ' Registrador ~acionddel ~stadc$ivil CAAM

DESPACHO DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

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BOGOTA DC. - COLOMBIA

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