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RNEC -Circular 0151 de 2010

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC -Circular 0151 de 2010
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2010

REGIST~DUKÍA NACIONAL DEL ESTiPW CML CIRCULAR 1 5 1 - ,

DNR - OCP Bogotá, 2 9 SET. 2018

DE: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

PARA: FUNCIONARIOS DEL NIVEL CENTRAL, DELEGADOS

DEPARTAMENTALES, REGISTRADORES DlSTRlTALES Y

FUNClONARlOS EN GENERAL.

ASUNTO: MEDIOS DE INFORMACION Cordial Saludo, En virtud del decreto 1010 del año 2000, corresponde a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, 'canalizar la i~formación de la Registraduría Nacional hacia los medios de comunicación masivos en el ámbito nacional y regional, así como ofreces los elementos de soporte necesarios en los aspectos gráfico, visuales e informativos" De la misma forma y conforme a la Resolución 2197 del 16 de abril de 2009, las circulares 044 del 18 de abril de 2008, 095 del 18 de septiembre de 2009 y 098 del 28 de mayo de 2010. y al protocolo de gestión suscrito por los delegados departamentales y registradores distritales, reitero lo siguiente:

1. La Oficina de Comunicaciones y Prensa es la encargada de canalizar la información que envíe la Registraduría Nacional del Estado Civil a todos los medios masivos de comunicación, bien sean nacionales, regionales o locales.

2. Los únicos voceros autorizados para dar declaraciones ante los medios de comunicación son los miembros del equipo directivo en los asuntos de su competencia, los Registradores Distritales y los Delegados Departamentales. Ningún otro funcionario se encuentra autorizado para dar

locales.

2. Los únicos voceros autorizados para dar declaraciones ante los medios de comunicación son los miembros del equipo directivo en los asuntos de su competencia, los Registradores Distritales y los Delegados Departamentales. Ningún otro funcionario se encuentra autorizado para dar declaraciones independientemente de su contenido.REGISTRADUKÍA

NACIONAL DEL ESCML

3. Los medios de comunicación oficiales de la Reaistraduría Nacional del " Estado Civil son: la página Web www.re~istraduria.sov co, los Comunicados de Prensa realizados por la Oficina de Comunicaciones y Prensa, la cual maneja una numeración consecutiva, los boletines institucionales que elabora la Oficina de Comunicaciones y Prensa, la Revista lnstitucional "Nuestra Huella", el programa Registra N, y la información que desde la Oficina de Comunicaciones y Prensa se maneja a través de las redes sociales, entre otros. Ningún área o delegación está autorizada para publicar páginas Web independientes, enviar comunicados de prensa, o producir cualquier otro tipo de producto informativo dirigido al público, ya que toda la información debe canalizarse a través de la Oficina de Comunicaciones y Prensa

4. Para ofrecer declaraciones ante los medios de comunicación es indispensable que los voceros autorizados coordinen con la Oficina de Comunicaciones y Prensa con el fin de adelantar un adecuado monitoreo de medios

5. Si eventualmente llegaren a presentarse dificultades con algún medio de comunicación y10 periodista, es la Oficina de Comunicaciones y Prensa la única encargada de canalizar las aclaraciones pertinentes y evaluar la procedencia de alguna solicitud de rectificación cuando corresponda.

Atentamente.

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