RNEC -Resolución 0012 de 2011
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC -Resolución 0012 de 2011
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2011
FRR Foiido Rolalorio Keyirlr.i<iiiria Fiarioii.il REGISTRADUR~A dcI E5l.d" Cibil
NACIONAL DEL ES'MDO ClVlL
RESOLUCIÓN NO. 0 DE~OII 1 8 ENE. 2011 "Por la cual se establecen las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 201 1" EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO ClVlL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el articulo 4 numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y CONSIDERANDO Que el articulo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de las personas. Que de acuerdo con el artículo 3 literal a) de la Ley 1163 de octubre 3 de 2007 "Por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones", se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la resolución 042 del 28 de enero de 2010, donde estableció las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 201 0. Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 de 8 de octubre 2007, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para las tarifas
Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 de 8 de octubre 2007, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la inflación anual para efectos legales, fue fijada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE para la vigencia 2010 en el tres punto diecisiete por ciento (3.17%). Que de acuerdo al comunicado de prensa del 9 de febrero de 2009, el Banco de la Republica informo que las monedas de denominación $5, $10 y $20 tienen una baja circulación, y la moneda de mayor circulación es de $50. Que teniendo en cuenta lo anterior. el criterio para el incremento de las tarifas para el presente año. no debe sobrepasar el 3.17% fijado por el DANE. Que en el Acta No. 35 del Comité de Tarifas realizado el día 17 de enero de 201 1, se analizó y se aprobó la propuesta presentada por la Coordinación Grupo Control de Recaudos de las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 201 1. Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6 de 1992 y el Estatuto Tributario. las tasas no se encuentran sometidas al impuesto al valor agregado (IVA). 1FRR Fondo Rolatorio R~gi~lr.l<lllria tii~loiial del Estado Clril
REGISTRADUR~A
al impuesto al valor agregado (IVA). 1FRR Fondo Rolatorio R~gi~lr.l<lllria tii~loiial del Estado Clril REGISTRADUR~A NACIONAL DEL ESTAl>O CIVIL ;cnlrniiac~O,i de la Remluczon V' U IL de 201 '. .Po. la cual se eslablecen las lanfas de los bferenles hecho! teneradora objero de coDro porparte de la Regslradoria Naoona' del Esledo C,V~ para e. ario 201 1" 1 8 ENE. 2011 3ue con fundamento en lo antes expuesto se procederá a establecer en el presente acto idministrativo las tarifas para los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de a Registraduria Nacional del Estado Civil para el año 2011.
RESUELVE: irtículo lo. Tarifa para expedición física del duplicado o rectifícación de la cédula de :iudadania, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de ;u titular. Establecer como valor por concepto de la expedición fisica del duplicado o ectificación de la cédula de ciudadania, por pérdida o deterioro de la misma. o corrección de latos a voluntad de su titular la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS $32.800.00) MICTE. 'arágrafo. De la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de :iudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de ;u titular solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los :onsulados, el valor será de TREINTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y UN :ENTAVOS (US $32.81).
;u titular solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los :onsulados, el valor será de TREINTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y UN :ENTAVOS (US $32.81). irtículo 2". Tarifa para expedición fisica del duplicado o rectificación de la tarjeta de dentidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su itular. Establecer como valor por concepto de la expedición fisica del duplicado o ictificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de atos a voluntad de su titular la suma de TREINTA Y DOS MIL CIEN PESOS ($32.100.00) IIlCTE. 'arágrafo Primero: Mientras se unifican los formatos de la tarjeta de identidad se stablecerá como valor por concepto de la expedición fisica del duplicado o rectificación de la arjeta de identidad. por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de u titular para menores de 7 a 13 años la suma de DlEZ MIL SETECIENTOS PESOS 610.700.00) MICTE. y para los menores de 14 a 17 años la suma de TREINTA Y DOS MIL :!EN PESOS ($32.100.00) MICTE. Sin perjuicio de lo dispuesto en este parágrafo, en los iunicipios donde se expida la tarjeta de identidad para los menores de 18 años en papel, sta tendrá un costo de DlEZ MIL SETECIENTOS PESOS ($10.700.00) MICTE. 'arágrafo Segundo: De la expedición fisica del duplicado o rectificación de la tarjeta e identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de
'arágrafo Segundo: De la expedición fisica del duplicado o rectificación de la tarjeta e identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de u titular solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los :onsulados, el valor sera de TREINTA Y DOS DOLARES CON TRECE CENTAVOS JS$32.13). larágrafo Tercero: Mientras se unifican los formatos de la tarjeta de identidad se stablecerá como valor por concepto de la expedición fisica del duplicado o rectificación de la irjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad e su titular para menores de 7 a 13 años la suma de DlEZ DOLARES CON SETENTA Y UN :ENTAVO (US$10.71) y para los menores de 14 a 17 años la suma de TREINTA Y DOS IOLARES CON TRECE CENTAVOS (USá32.13).FRR fondo Rolslorio Rcgirlrrdiiria Nacioiial NACIONAL DEL ESTADO CIVIL del E1lsO0 Civil Conlinuacibn de la Resoluci6n N' 0 de 20, ?, %r la cual se esiablemn Ms tariía~ de bs diie~nks hechos generadores objelo de cubro porparfe de la Registraduria Nacionsi del Estado Civil para el ano 201 1". 1 8 ENE. 2011 Articulo 3'. Tarifa para la expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal. Establecer como valor por cada certificado excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($3.150.00) MICTE.
información ciudadana no sujeta a reserva legal. Establecer como valor por cada certificado excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($3.150.00) MICTE. La tarifa establecida en este artículo corresponde a las siguientes certificaciones excepcionales de ciudadanía expedidas físicamente:
1. Certificación de estado de la cédula.
2. Certificación de información del documento base con el cual se ceduló,
3. Certificación de cédula antigua.
4. Certificación de señales particulares.
5. Certificación de cambios de datos biograficos.
Parágrafo: Tarifa para la expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal en el exterior. Establecer como valor por cada certificado excepcional de ciudadanía expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitadas en el exterior, la suma de TRES
DOLARES CON VEINTE CENTAVOS (USS3.20).
Artículo 4O. Tarifa para de la expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, en el territorio nacional y en el exterior, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad. Establecer como valor por cada certificado excepcional de nacionalidad, expedido fisicamente, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($3.1 50.00) MICTE.
Paragrafo: Tarifa por concepto de la expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitada en el exterior. Establecer como valor por cada certificado excepcional de
Paragrafo: Tarifa por concepto de la expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitada en el exterior. Establecer como valor por cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitada en el exterior la suma de TRES DOLARES CON VEINTE CENTAVOS
(USS3.20) Artículo 5O. Tarifa para la expedición física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad para usuarios privados, entidades públicas, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del estado. Establecer como valor por concepto de la expedición física no sujeta a reserva legal de las bases de datos la siguiente: 3t e~ed Je(!pep uo!z~e3!$ua$ne epe3 ~od uo!z~eui~oju! ap o$ua!wesa3o~d ap 0!3!hias ap olda3uo3 ~od eyel el ap JoleA ouo3 ~az~alqelsg .8661 ap 689 ñai el ap 8~ o1n3!ve la alayal as anb se1 e seuiap se1 ñ opqs3 lap sale!3~auio3 ñ salepjsnpu! sesa~duia ñ qx!ui e!uiouo3a ap capepapos 'e3!lqnd ezalwnjeu ap seqp!~nl seuos~ad o sesgqnd sapep!jua e~ed ~el!g3ep uo!3e3!gua~ne epe3 ~od uo!aeui~oju! ap olua!uIesaao~d ap 0!3!AJaS ',S Oln3!lJV EZP$ 9zss 6298
~el!g3ep uo!3e3!gua~ne epe3 ~od uo!aeui~oju! ap olua!uIesaao~d ap 0!3!AJaS ',S Oln3!lJV EZP$ 9zss 6298 EPL$ , 9~s 6P6$ m sosad ua ejlnsuo3 epe3 ~od ej!Jela~uelape ua 900-891 ~0~89~ e SOO'OPL POO'OPL e POO'ZL 1 ~0o.z~ L e EOOP~ ~00.~8 e ~00'9s100'99 e ~00'8~ 000.8~ e I. salensuau sel1nsuo3 ap pep!lue3 - :alua!n6!s el '8661 ap 68~ Aa1 el ap L~E oln3!ue la aJa!jaJ as anb se1 e seuiap se1 h ope$s3 lap sale!3~auio3 h sale!J)snpu! sesa~duia h e)x!ui e!uouo3a ap sapepa!3os 'e?qq!d ezaleJnleu ap se3!pyn! seuos~ad o se3!lqpd sapep!$ua 'sepe~!~d sapep!lua e~ed (~~ij) uo!3e3y!luap! ap leuo!3e~ OA!~~JV lap lauJalul e!h uo!3e3y!luapt ap solep
ap e)lnsuo3 el e~ed ej!Je) el ap JoleA 0~103 ~a3alqelsa '866~ ap 689 ñai el ap SE oln3!ve (a aJagaJ as anb se( E seuiap se1 A opqs3 lap sale!3~auioz1 A sale!qsnpu! sesa~duia ñ qx!ui e!uiouoz~a ap sapepapos 'eqqnd ezalelnjeu ap seqp!ln! seuosiad o seqqnd sapep!jua 'sepen!~d sapep!jua e~ed (INV) uo!3e3y!juap! ap leuope~ oA!qaJy lap JauJalul E!A uo!z1e3y!luap! ap solep ap ejlnsuo3 el ap ojda~uo3 ~od ej!Jel ',L oln3!uV '(89's$sn) SOAVlN33 OH30 A VlN3tlVn3 N03 s3tlvloa 03~13 ap eJas sal!~!3 so~ls!6au ap sope3y!ua3 h se!do3 ap olda3uo3 ~od Jo(eA la 'sopelnsuo3 sol ~od Jopapa la ua sep!qpa~ sapn$!3!los se1 eJed 'Jo!Jalxa la ua sopej!ylos sa1!~!3 SOJJS!~~~~ ap sope3!j!ya3 ñ se!doa se1 aa 'ojvu~)~avd '313lW (~~~os~'s$) SoS3d v1~3n3~13 s01~313otll~n3 il~ 03~13 ap euins el 'I!A!~ opels3 lap 1euo!3e~
'313lW (~~~os~'s$) SoS3d v1~3n3~13 s01~313otll~n3 il~ 03~13 ap euins el 'I!A!~ opels3 lap 1euo!3e~ JopeJls!6atl la ~od sepez!Jolne aluauiep!qap eplod ap sa~ol3adsul a S~JO~!~~JJO~ 'saple3lij 'Sa~ope~ls!6a~ sol uap!dxa anb sal!~!3 so~ls!6atl ap sope3yua3 h se!do:, ap olda3uo3 ~od JOleA OU03 ~a3alqels3 '1!A!3 opqs3 lap IeuopeN ~ope~js!Gatl la ~od sepez!Jo)ne aJuauiep!qap ep!lod ap sa~o~3adsu1 a sa~op!6a~~o3 'saple31v 'sa~ope~s!Ga~ sol uap!dxa anb sa(!A!3 soqs!6au ap sope3y!va~ ñ se!dos se1 e~ed ej!~el .,S oln3!g~y SOUlS103tl3(3 'ON llOZ 'IN3 8 1 ;,,,o, oge /a wed1!!3 opels3 lapleuo!:,e,q e!JnpeiJs@abr el ap avediod arqo:, ap olalqo saiopeiauao soq:,aq saJuaaj!p sol ap sei.ue1 se1 ua:,alqeisa as ten:, e, ~od. '110~ ap ZCO .N upi~n~osabr el ap up!~enu!)uo3 TIAID oamm ma IVUOIDW 1!r13 o~sls..~ I~P IPUO!,CIJ .!lii,>.i,~!li,>"
ZCO .N upi~n~osabr el ap up!~enu!)uo3 TIAID oamm ma IVUOIDW 1!r13 o~sls..~ I~P IPUO!,CIJ .!lii,>.i,~!li,>" o!iolelon opuo~FRR Fnrldo Roletorio R~y~~lrl<l~!nd N.~c~o~?.~I REGISTRADUR~ dcl Liladori+il FIACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuacidn de la Resoluci6n N' O 1 2 de 2011. .Por la cual se establecen las ladas de los diferentes hecho generadores objeto de cobro porparte de la Registraduda Nacional del Eslodo civil pan, el aiio 201 1". 1 8 ENE. 2011 entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza publica, sociedades de economí: mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere e articulo 38 de la Ley 489 de 1998 la suma de CUATROCIENTOS PESOS ($400.00) MICTE.
Parágrafo Primero: Para acceder al servicio de procesamiento de información par: autenticación dactilar con la tarifa fijada en la presente resolución, la entidad solicitantf deberá proveer una plataforma tecnológica con los siguientes elementos:
1. Servidor Web robusto y estaciones de trabajo con su respectivo sistema operacional ) licenciamiento.
2. Licencia de extracción de minucias.
3. Base de datos con su respectivo licenciamiento.
4. Canal de Comunicaciones.
5. Software de Transmisión.
6. Aplicaciones y Software Transversal (atención de usuarios, atención a solicitudes, consultas, etc.) Parágrafo Segundo: La Gerencia de Informática de las Registraduria Nacional del Estadc
4. Canal de Comunicaciones.
5. Software de Transmisión.
6. Aplicaciones y Software Transversal (atención de usuarios, atención a solicitudes, consultas, etc.) Parágrafo Segundo: La Gerencia de Informática de las Registraduria Nacional del Estadc Civil será la dependencia encargada de certificar si la entidad solicitante cumple con la plataforma tecnológica a que se refiere el parágrafo primero para la prestación del servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar. ~rtículo 9'. Tarifa por concepto del servicio de fotocopiado. Establecer como valor por cada fotocopia, la suma de CIEN PESOS ($100.00) MICTE..
Parágrafo Primero: Se excluye del concepto de servicio de fotocopiado la información que corresponde a otros hechos generadores señalados en el literal a) del artículo 3 de la Ley 1163 de 2007, cuyas tarifas se determinan en actos administrativos separados.
Artículo lo0. Tarifa por concepto del DVD que contiene estadísticas electorales. Establecer como valor un (1) DVD que contiene las estadísticas Electorales desde el año 1997 la suma de CIENTO OCHENTA MIL CINCUENTA PESOS ($180.050.00) MICTE.. Articulo 11'. Recaudo. El pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución, se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduria Nacional del Estado Civil. Artículo 12O. De las exenciones del cobro. De conformidad con el articulo 5" de la Ley 1163 de 2007, la Registraduria Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, objeto de la presente Resolución, en los siguientes casos:
Artículo 12O. De las exenciones del cobro. De conformidad con el articulo 5" de la Ley 1163 de 2007, la Registraduria Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, objeto de la presente Resolución, en los siguientes casos: a). Expedición de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por primera vez. b). Población desplazada por la violencia; previa certificación del organismo competente. c). Personal desmovilizado previa certificación del organismo competente. d). Duplicado de la cédula para la población de los niveles O, 1 y 2 del sisben, por una sola vez,FRR Fondo Rotiilorio H~gialrddllria iI.icioii.il REGISTRADURÍA <ICI LLIadO CYII NACIONAL DEL ESTADO CML Conlinuaci6n de la Resolución N' 012 de 201 1, Wr 18 cual se establecen les tarifas de los diierentes hechos generadores objelo de mbm porparte de la Regisfraduria Nacional del Estado Civ,lpara el ario 201 1". 1 8 ENE. 2011 e). La renovación de cualquiera de los documentos de identificación. f). En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil. Articulo 13O. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. C., a los 1 8 ENE. 2011
PUBL~QUESE, COMUN~QUESE Y CUMPLASE
Proyed6: Juan Carlos Olaya Pava. Coordinador Gru~o Control de Revis6. Sonia Fajardo Medina, Directora Financi&
PUBL~QUESE, COMUN~QUESE Y CUMPLASE
Proyed6: Juan Carlos Olaya Pava. Coordinador Gru~o Control de Revis6. Sonia Fajardo Medina, Directora Financi& Ricardo lvdn Diaz Cely, Gerente Administrati Maria Consuelo Rocha. Jefe Oficina Juridiw Martin Fernando Salcedo Vargas. Registrado la Identifiwci6n Carlos Ernesto Camargo Assis, Secretario Ge 6