RNEC -Resolución 002 de 2014
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC -Resolución 002 de 2014
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2014
R otatorio' Fondo —otatorio
FONDO ROTATORIO DE LA
REGISTRADUR1A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 0 0 2 - DE 2014 ( O 7 ENE. 2014 ) Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus atríbucíones legales, y en especial, las conferidas en los artículos 14 y 15, literal i) del Decreto 1060 de 1986, en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, los artículos 6,7 y 22 del Decreto 1010 de 2000, y el articulo 160 del Decreto 1510 de 2012
CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 14 del Decreto 1060 de 1986, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil, es el Director y Representante Legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que conforme al artículo 15, literal i) del Decreto 1060 de 1986, el Director del Fondo Rotatorio, puede "Delegar en los empleados de la Registraduría alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la junta Directiva" Que en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto
Fondo Rotatorio, puede "Delegar en los empleados de la Registraduría alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la junta Directiva" Que en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, se indica las entidades estatales que deben acogerse a lo dispuesto en ella, entre las que se encuentra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. Que la Ley 489 de 1998, en sus artículos 9, 10, 11 y 12, reglamenta los requisitos, restricciones y el régimen de los actos de las delegaciones, según la cual todo jefeContinuación de la Resolución No. 9 ? de 0 ,7 ENE. 2014. ágina No. 2 "Por la cual se adopta e Manu de Contratación del Fondo Rotatorio de la Registradurla Nacional del Estado Civil. de entidad podrá delegar la atención y decisión de asuntos a él confiados por la ley. Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1150 de julio de 2007 "por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos". Que mediante la misma norma se incorporó un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el que se estableció que "para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante
Que mediante la misma norma se incorporó un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el que se estableció que "para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio". Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1510 del 17 julio de 2013 "Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública", mediante el cual se establece la obligación a las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de contar con un manual de contratación, siguiendo los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente. Que mediante el Acta No. 09 del 13 de Diciembre de 2007, la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio, para que delegue algunas funciones en materia contractual y presupuestal. Que la aplicación del Manual de Contratación contribuye al logro de uno de los objetivos del control interno, como es, garantizar la eficacia, eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional. Que el Manual de Contratación le permitirá a la Organización Electoral contar con un adecuado mecanismo de desarrollo organizacional, y garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación en armonía con los principios de transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia, orientadores de la función administrativa. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
cumplimiento de los fines de la contratación en armonía con los principios de transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia, orientadores de la función administrativa. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Manual de Contratación del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que regirá la gestión contractual de la Entidad; documento que hace parte integral del presente acto administrativo PARAGRAFO: Los procedimientos, modelos y formatos aplicables a los procesos de contratación que se adelanten en el Fondo Rotatorio de la RegistraduríaContinuación de la Resolución No. 0 0 2 dee. 7 ENE, 2011Página No. 3 "Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Fondo Rotatorio de la Registracturfa Nacional del Estado Civil. Nacional del Estado Civil, estarán debidamente aprobados por la oficina de Planeacion.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Manual de Contratación, los procedimientos, los modelos .y los formatos son aplicables tanto para el nivel central como para el nivel desconcentrado de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO TERCERO: La coordinación y asesoría para la actualización del presente manual, estará a cargo de la Oficina de Planeación de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: El presente manual será publicado en la página web e intranet de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO QUINTO: La Oficina de Control Interno velará por el cumplimiento de lo reglamentado en el presente acto.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No 6260 del 28 de junio de 2013.
lo reglamentado en el presente acto.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No 6260 del 28 de junio de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada o 7 nuF ?pu
CARL ARIEL S CHEZ TIRES
Registrador Nacional del Esta Civil
Aprobó: Ricardo Ivan Diaz Cely. Gerente Administrativo y Financiero
Maria Cecilia del Rio Baena. Jefe de Oficina Jurídic
Revisó: Edna Patricia Rangel Barragán. Directora Administrati
Proyectó: Javier Dario Sastoque G. Coordinador del Grupo de Compras
Martha Isabel Cristina Caballero B. Coordinadora del Grupo de Contra