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RNEC - 20200930 - Resolución 6978

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20200930 - Resolución 6978
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

NACIONAL DEL ESTADO CIVEL RESOLUCIÓN [lo 6978 DE “3 0: SEP 2020 ?

Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional de origen ciudadano contra la corrupción, el robo del dinero de todos los colombianos y la ética de lo público”, radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-003 de 2017. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 1175 del 09 de febrero de 2017 proferida por el Registrador| . Delegado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional de origen ciudadano contra la corrupción, el robo del dinero de todos los colombianos y la ética de lo público”, radicado bajo el consecutivo RCA2017-02-003 de 2017; cuya propuesta es la siguiente: “Referendo constitucional de origen ciudadano contra la corrupción, el robo del dinero de todos los Colombianos y la ética de lo público”. Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional.

Que, de acuerdo con el artículo 378 de nuestra Carta Política por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 ya referido, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de lost miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 23 de enero de 2017, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.762.083 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para esa fecha ascendía a 35.241.650 ciudadanos. ' Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 09 de agosto de 2017 los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. NACIONAL de ESTADO CIVIL Continuación Resolución NA - 6 9 7 8 de

Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional de origen ciudadano contra la corrupción, el robo del dinero de todos los colombianos y la ética de lo público”, radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-003 de 2017. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el RCA-2017-02003 de 2017, Para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional de origen ciudadano contra la corrupción, el robo de! dinero de todos los colombianos y la ética de lo público”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor GUILLERMO ANTONIO CARDONA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.191.036, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-003 de 2017 al correo electrónico registrado al momento de la inscripción.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución. rige a partir de la fecha de su notificación. ¡

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NOTIFÍQUESE Y CUMNPLASE eS

Dada en Bogotá D. C., alos 3 ( gÉp 20201 e e E e y ss, vd NICOLÁS FARFANNAMÉN Registrador Delegado en lo Electoral Aprobó: José Antonio Parra Fan d Director de Censo Electoral_(-——— A Ss Revisó: Grupo Jurídico RDE E Proyectó: Martha Lucía lsazá Koúríguez - Coordinadora Grupo Verificación adApoyos SS

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