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RNEC - 20200930 - Resolución 6980

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20200930 - Resolución 6980
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

NACIONAL A RESOLUCIÓNINO 4 980 PE 3.0 SEP 2020?

Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional denominado “H Justicia será Paz”, radicada bajo el consecutivo RCA2017-02-002 de 2017. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL. . JEn uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 1174 del 09 de febrero de 2017 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para promover el Referendo Constitucional denominado “ff Justicia será Paz”, radicado bajo el consecutivo RCA-2017-02-002 de 2017; cuya propuesta es la siguiente: Está legislando el congreso a favor del pueblo? o e sus propios intereses y del grupo “FARC”, bajo la figura de acuerdos para la paz, por lo cual se debe derogar, se deben confirmar las facultades extraordinarias, conferida por el congreso, al presidente santos o que el mismo pueblo las deniegue, con consecuencias retroactivas.- El resultado del Plebiscito del 2 de octubre de 2016, el H NO, es vinculante para el presidente de la Republica y el contenido TOTAL de los primeros acuerdos ha sido anulado de manera Definitiva y No se puede colocar en otro Documento. — Se debe restituir el Fuero Original de la Fuerza

Pública para garantizar la defensa del Estado, - Debe mantenerse la Última Reforma Tributaria o debe Derogarse por afectar Gravemente al pueblo, para favorecer el grupo farc. Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de referendo constitucional. Que, de acuerdo con el artículo 378 de nuestra Carta Política por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 ya referido, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 23 de enero de 2017, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.762.083 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electora! Nacional que para esa fecha ascendía a 35.241.650 ciudadanos. NACIONAL Ha ESTADO CIVIL Continuación Resolucióyn a 6 9 8 0 de Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana pára promover el Referendo Constitucional denominado “+ Justicia será Paz”, radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-002 de 2017.

Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 09 de agosto de 2017 los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el RCA-2017-02002 de 2017. Para promover el Referendo Constitucional denominado “f Justicia será Paz” ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor JAIME ARTURO FONSECA TRIVIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.496.668, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-002 de 2017 al correo electrónico registrado al momento de la inscripción.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., alos3 () SEP 2020 NICOLÁS FARFÁN NAMÉN Registrador Delegado en ¡OElectora Aprobó: José Antonio Parra Fangi L fector de Censo Elector : A

Revisó: Grupo Jurídico RDE. 1 Z A AN Proyectó: Martha Lucia Isa3,% odríguiez - Coordinadora Grupo Verificación de AOS

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