🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - 20200930 - Resolución 6981

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - 20200930 - Resolución 6981
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ResoLución Ho” 6 9 8 1pe (3 0 SÉP-2020) Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional por la protección de la flora y la fauna en Colombia”, radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-005 de 2017. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 8919 del 17 de agosto de 2017 proferida por el Registrador Delégado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional por la protección de la flora y la fauna en Colombia”, radicado bajo el consecutivo RCA-2017-02-005 de 2017; cuya propuesta es la siguiente: “A pesar de ser Colombia uno de los países adscritos a la declaración universal de los derechos de los animales desde 1978 y, también de ocupar el tercer lugar en especies vivas en el mundo, su legislación es pobre en el tema y aun permite tratos crueles con los animales. Mediante este proyecto se busca que las consideraciones sobre el tema, comiencen a cambiar llevando el estado Colombiano a tomar la protección de los animales como un deber de rango constitucional. Este proyecto de reforma constitucional se realizar en consideración a la

falta de regulación normativa que proteja de manera definitiva el derecho gue un animal tiene a no ser maltratado, torturado y sometido a actos crueles o que le causen sufrimiento; haciendo de Colombia un referente mundial en protección de los derechos de la fauna”. Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que, de acuerdo con el artículo 378 de nuestra Carta Política por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 ya referido, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva.

NACIONAL DEL

R-6981 Continuación Resolución No. . de Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional por la protección de la flora y la fauna en Colombia, radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-005 de 2017. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el6 de julio de 2017, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa

ciudadana era de 1.778.039 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para esa fecha ascendía a 35.560.773 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 18 de febrero de 2018 los promotores de la. iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el RCA-2017-02005 de 2017, Para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional por la protección de la flora y la fauna en Colombia”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la señora GIULIANA

BROGI SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.498.912, vocera de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-005 de 2017 al correo electrónico registrado al momento de la inscripción.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

A 0)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 3 0 SEP 2020 , E A NICÓLÁS FARFÁN NAMÉN Registrador Delegado en la Electoral Aprobó: José Antonio Parra Fandjñí se r de Censo sao Y A, Revisó: Grupo Jurídico A S ) ) o Proyectó: Martha Lucia IsaZ ríguezCoordinadora Grupo verificación, e APpoy08.P< rra

Consultar sobre este documento ...