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RNEC - 20200930 - Resolución 6982

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20200930 - Resolución 6982
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL resoLucióNiNs. 6 9 8 2 De (3 0 SEP: 2020) Por la cual se archivala iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional para la conformación de un Congreso conformado por 68 miembros (33 Representantes y 35 Senadores) elegidos por voto popular por máximo dos periodos consecutivos y una asignación de 10 S.M.L.V”, radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-002 de 2017. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 572 del 23 de enero de 2017 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional para la conformación de un Congreso conformado por 68 miembros (33 Representantes y 35 Senadores) elegidos por voto popular por máximo dos periodos consecutivos y una asignación de 10 S.M.L.V”, radicado bajo el consecutivo RCA-2017-02002 de 2017; cuya propuesta es la siguiente: “Esta idea nace de la necesidad de suprimir la desigualdad social por medio de mecanismos de participación ciudadana, con el fin de modificar número de integrantes del Congreso de la República de Colombia eligiendo un

representante a la Cámara por cada división político administrativa (33 en total) y 35 Senadores elegidos por circunscripción nacional y solo podrán ser elegidos máximo por dos periodos consecutivos.” Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que, de acuerdo con el artículo 378 de nuestra Carta Política por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 ya referido, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 2 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 23 de enero de 2017, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.762.083 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para esa fecha ascendía a 35.241.650 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 23 de julio de 2017, los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de

que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, Continuación Resolución MOT 6 9 8 2 de Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional para la conformación de un Congreso conformado por 68 miembros (33 Representantes y 35 Senadores) elegidos por voto popular por máximo dos periodos consecutivos y una asignación de 10 S.M.L.V”, radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-002 de 2017. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RCA2017-02-002 de 2017 para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional para la conformación de un Congreso conformado por 68 miembros (33 Representantes y 35 Senadores) elegidos por voto popular por máximo dos períodos consecutivos y una asignación de 10 S.M.L. V”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor JUAN RICARDO

RINCÓN REMOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.096.241.327, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-002 de 2017 al correo electrónico registrado al momento de la inscripción.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de

Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. j

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., alos 3 () SEP 2020

NICOLÁS: FARFÁN AS NAMÉN

Registrado? Delegado en lo Electoral

Aprobó: José Antonio Parra DN de Censo Electoral LT Revisó: Grupo Jurídico RDE ¿A Proyectó: Martha Lucia Isa a Ródri Juez - Coordinadora Grupo Verificación de Apoyos= PSC

A

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