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RNEC - 20200930 - Resolución 6984

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20200930 - Resolución 6984
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN Mo: 69 8 4 DE

. ) 0 0 0 2 P E S D A C Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Nacional por la Paz , radicada bajo el consecutivo RCA-2016-02-002 de 2016. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 4414 del 27 de mayo de 2016 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Nacional por la Paz , radicado bajo el consecutivo RCA-2016-02-002 de 2016; cuya propuesta es la siguiente: “Este Referendo Nacional por la Paz está diseñado exclusivamente para beneficio de todos los colombianos, para buscar la convivencia pacífica en justicia y progreso. 1 -— Condición para firma de acuerdos de paz con las FARC: ENTREGA de todas las armas y el dinero que posean y someterse a la JUSTICIA ORDINARIA. Toda norma o acuerdo en contrario o tratado, es nulo. 2 — REVOCAR, de inmediato, el mandato al PRESIDENTE de la REPUBLICA; al CONGRESO NACIONAL en pleno; a los Magistrados

de: la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Nacional Electoral. Los candidatos a elegir de Magistrados serán escogidos por concurso de méritos y electos por voto de abogados en ejercicio. El abogado que no participe perderá su tarjeta profesional. El revocado queda inhabilitado de por vida para desempeñar cargos públicos. 3 — Salario Mínimo Mensual Legal para trabajadores: $ 1'800.000.00. Los trabajadores de docencia, salud y seguridad-fuerza pública, tendrán triple remuneración. Ningún funcionario público será remunerado con más de 5 S.M.M.L.V. excepto el Presidente de la República que se remunerará con 8 S.M.M.L.V. 4 — Pensión vitalicia máxima: 2 S.M.M.L.V. Se excluye de pensión vitalicia, y continúan aportando, a quienes posean patrimonio mayor de 300 S.M.M.L.V. y a funcionarios electos por voto popular, quienes deberán devolver ¡o recibido por este concepto. Los colombianos (as) por nacimiento y ancestro de origen latinoamericano mayores de 65 años que no sean pensionados, recibirán por pensión vitalicia 1

S.M.M.L.V.

NACIONAL DEL DESEADO Om

0 2 0 2 P E S 0 3 Continuación rococó MM 6 9 8 4 de . Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana: para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Nacional por la Paz ”, radicada bajo el consecutivo RCA-2016-02-002 de 2016 5 — Los servicios de Salud y educación son gratuitos a cargo totalmente

del Estado para personas con patrimonio menor de 300 S.M.M.L.V. y que serán dirigidos y prestados por profesionales del ramo 6 — Las obras públicas se asignarán solo al EJÉRCITO NACIONAL, ARMA DE INGENIEROS. Las asignadas y no concluidas se revertirán al Estado. 7 — Créditos sin intereses para pequeñas y medianas empresas industriales y agropecuarias de solo colombianos por nacimiento y ancestro de origen latinoamericano. Condonación de créditos actuales, por una sola vez, para estas empresas. 8 -— Solo colombianos por nacimiento y ancestro de origen latinoamericano podrán desempeñar cargos públicos y no podrán delegar sus funciones. El Presidente de la República en casos muy especiales podrá delegar sus funciones por tiempo estrictamente necesario. 9 — Toda persona privada de libertad por autoridad competente deberá trabajar para pagar su sostenimiento. Se elimina totalmente y para siempre el beneficio de “casa por cárcel”. Se elimina por siempre la “prescripción del delito” 10 -—- La CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA solo podrá modificarse por medio de REFERENDO aprobado por las dos terceras partes del censo electoral. Guedan nulos todas las reformas a la Constitución Política de Colombia y tratados internacionales hechos durante el gobierno de Juan Manuel Santos Calderón. (SI ) (NO ) Colombiano por nacimiento y ancestro es quien nace en territorio colombiano, hijo de padre y madre colombianos por nacimiento y estos a su vez hijos de padre y madre colombianos por nacimiento, todos de rigen latinoamericano.” Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número

de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que, de acuerdo con el artículo 378 de nuestra Carta Política por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 ya referido, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva.

NACIONAL 5 ESTADO CIVIL

Continuación Rcconcio No. 6 9 8 4 de Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Nacional por la Paz , radicada bajo el consecutivo RCA-2016-02-002 de 2016 Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 16 de mayo de 2016, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.736.100 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para esa fecha ascendía a 34.722.008 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 27 de noviembre de 2016, los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para

continuar con la iniciativa. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RCA-2016-02-002 de 2016 para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Nacional por la Paz .

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor LUIS AUGUSTO MARTINEZ URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.116.612 vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2016-02-002 de 2016 al correo electrónico registrado al momento de la inscripción.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLAS

Dada en Bogotá D. C., alos 3 () SEP 2020 Do CN NICOLÁS FARFÁN NAMÉN Registrador Delegado en ldglectoral

Aprobó: José Antonio Parra Fa No de Censo ElectoraL_..£

Revisó: Grupo Jurídico RDE, a Ñ Ñ o TL 7

Proyectó: Martha Lucia lsaza-Ro que - Coordinadora Grupo Verificación dá Apo y 9% úg yo! ms a A o

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