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RNEC - 20200930 - Resolución 6985-2

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20200930 - Resolución 6985-2
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRA DU

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓNo. 6 9 8 5 DE “30 sep 2000 ?

Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional para disminuir el número de congresistas y generar condiciones de equidad entre los beneficios de un congresista y el pueblo de Colombia”, radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-004 de 2017. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 1196 del 10 de febrero de 2017 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional para disminuir el número de congresistas y generar condiciones de equidad entre los beneficios de un congresista y el pueblo de Colombia”, radicado bajo el consecutivo RCA-2017-02-004 de 2017; cuya propuesta es la siguiente: “Hoy la desigualdad social con relación a los ingresos de la población Colombiana comparada con el de congresistas de la república de Colombia es altamente desproporcional, generando por ello inequidad, malestar ciudadano y un claro rechazo sobre la manera de administrar el poder que soberanamente le ha otorgado el pueblo y que estos han

abusado de este. Además, el estado Colombiano atraviesa Una crisis económica debido a la crisis a los grandes desfalcos al patrimonio público producto de la alta corrupción como es bien conocida en nuestro país, afecta las finanzas públicas que deben focalizarse en la solución de los problemas sociales. El beneficio económico para el estado colombiano mediante la aceptación de este referendo es de $ 231.508.772.288,00 anuales, que equivalen a aproximadamente el 50% del presupuesto de la Guajira que tiene una población de 957.957 habitantes, permitiría aumentar la inversión en la población vulnerable de Colombia y castigaría la desigualdad, la inequidad, la ineficiencia y la corrupción. Los beneficios políticos de este referendo son: 1. La constitución política de Colombia viola el derecho a elegir y ser elegido, aunque se tenga la mayoría de edad. Con este referendo se restablece este derecho. 2. Se vincula a los jóvenes a los procesos democráticos del país y por ende aumenta la participación del ciudadano en las elecciones populares. 3. Se reduce la hegemonía de algunas familias en el poder político de Colombia dejando de verse como una monarquía y recuperando el sentido democrático del pueblo, porque permite una verdadera participación democrática.” dy 46 A dl E ERA corosma 5) acÓn LE ; NACIONAL, PEL ESTADO CIVIL Continuación: mesorcin ME 6 9 8 5 de 3 0 SEP 2020 Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional para disminuir el número de congresistas y generar condiciones de equidad

entre los beneficios de un congresista y el pueblo de Colombia”, radicada bajo el consecutivo RCA-201702-004 de 2017. Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que, de acuerdo con el artículo 378 de nuestra Carta Política por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 ya referido, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por. el Director de Censo Electoral el 23 de enero de 2017, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.762.083 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para esa fecha ascendía a 35.241.650 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 11 de agosto de 2017, los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se

haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo. el consecutivo RCA-2017-02-004 de 2017 para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional para disminuir el número de congresistas y generar condiciones de equidad entre los beneficios de un congresista y el pueblo de Colombia”.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor ANDRES FERNANDO BEDOYA CABRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.422.300, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-004 de 2017 al correo electrónico registrado al momento de la inscripción.

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución Re - 6 9 8 B Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional denominado “Referendo Constitucional para disminuir el número de congresistas y generar condiciones de equidad entre los beneficios de un congresista y el pueblo de Colombia”, radicada bajo el consecutivo RCA-201702-004 de 2017.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. j

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., alos 3 0) SEP 2020

e Y /

NICÓLAS FARFÁN NÁMÉN

Regisifador Delegado en lo Electoral

Aprobó: José Antonio Parra Fa Airector de Censo Electoral AAN Revisó: Grupo Jurídico RDE a Proyectó: Martha Lucia Isaza áriguez - Coordinadora Grupo Verificación de Apo S

N A mo A A a, A pm

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