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RNEC - 20201005 Resolucion 001 2017 certificacion cumplimiento requisitos cabildo abierto

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20201005 Resolucion 001 2017 certificacion cumplimiento requisitos cabildo abierto
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2017

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 001 DE 2017 (06 de febrero de 2017) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE DE HATO COROZALCASANARE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015, la Resolución 6917 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. Que el señor FABIAN ANDRES GUTIERREZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.222.985, actuando como Vocero del “CABILDO ABIERTO

SOBRE LAS IMPLICACIONES DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL INCORPORADA EN EL ACUERDO DE PAZ SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC, CON EL FIN DE QUE ESTE PRONUNCIAMIENTO POPULAR SEA TENIDO EN CUENTA POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL ACUERDO” solicitó el formulario para la recolección de apoyos el día 12 de diciembre de 2016. La Registraduria Municipal del Estado Civil de Hato CorozalCasanare, mediante comunicación No. 910.26.503-2016 del 12 de diciembre de 2016, dio traslado a la Registraduria Delegada en lo Electoral para su elaboración.

2. Que la Registraduria Delegada en lo Electoral mediante correo electrónico de

fecha 26 de diciembre de 2016 remitió el formulario del Mecanismo de Participación Democrática denominada “CABILDO ABIERTO SOBRE LAS IMPLICACIONES DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL INCORPORADA EN EL ACUERDO DE PAZ SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC, CON EL FIN DE QUE ESTE PRONUNCIAMIENTO POPULAR SEA TENIDO EN CUENTA POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL ACUERDO”, al cual le fue asignado el número de Radicación CA-2016-11-001-01-46-320.

3. Que mediante la comunicación No. 910.26.520-2016 del 27 de diciembre de 2016 la Registraduria Municipal del Estado Civil de Hato Corozal - Casanare hizo entrega al vocero, del formulario diseñado para la recolección de las firmas de apoyo concernientes al “CABILDO ABIERTO SOBRE LAS IMPLICACIONES DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL INCORPORADA EN EL ACUERDO DE PAZ SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC, CON EL FIN DE

QUE ESTE PRONUNCIAMIENTO POPULAR SEA TENIDO EN ENENTACION)

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACIO: DEL ACUERDO”. | Registraduria Municipal del Estado Civil de Hato Corozal - Casanare - Colombia Carrera 9 N° 12-47 — tel: (8)6378122 - código postal 852010 — Hato Corozal - www.registraduria.gov.co “Colombia es democracia, Registraduria su garantia”

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Continuación Resolución No. 001 de 2017 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal

4. Que dentro del término legal establecido le fue entregado a la Registraduria Municipal del Estado Civil de Hato Corozal - Casanare, por parte del Vocero de la iniciativa ciudadana, los formularios de recolección de apoyos debidamente diligenciados, tal como consta en el Acta No. 01 de fecha 3 de enero de 2017.

5. Que la Registraduria Municipal del Estado Civil de Hato Corozal - Casanare dio traslado, de manera inmediata, de los apoyos al Cabildo Abierto Radicado CA2016-11-001-01-46-320 para su revisión, a la Dirección de Censo Electoral mediante comunicación No. 910.26.012-2017 del 3 de enero de 2017 y mediante comunicación 910.26.013-2017 del 3 de enero de 2017 remitió el informe contable de ingresos y gastos presentado por el señor FABIAN ANDRES GUTIERREZ PEREZ, dando cumplimiento al Artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

6. Que en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional

Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo Nacional de Financiación PolíticaConsejo Nacional Electoral de fecha 25 de enero de 2017.

7. Que una vez realizado el proceso de verificación de apoyos por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil se encontró, tal como consta en el Informe Técnico definitivo de Verificación de Firmas de Apoyo con Radicado N° 554, que: - El numero toral de respaldos consignados fue _SETENTA (70)__ - El número total de apoyos validos fue _CINCUENTA Y CUATRO (54)__ - El número total de apoyos nulos fue _DIECISEIS (16)__ - El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son _TREINTA Y SEIS (36)__

8. Que mediante oficio con Radicado No. 005202 de 2017, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que vencido el término de cinco (5) días hábiles para controvertir el informe técnico, no se presentó objeción alguna ante la Dirección de Censo Electoral.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática denominada

“CABILDO ABIERTO SOBRE LAS IMPLICACIONES DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL INCORPORADA EN EL ACUERDO DE PAZ SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC, CON EL FIN DE QUE ESTE

PRONUNCIAMIENTO POPULAR SEA TENIDO EN CUENTA POR EL CONGRESO DE

LA REPUBLICA EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL ACUERDO”, con

Radicación CA-2016-11-001-01-46-320. Registraduría Municipal del Estado Civil de Hato Corozal - Casanare - Colombia Carrera 9 N° 12-47 — tel: (8)6378122 - código postal 852010 — Hato Corozal - www.registraduria.gov.co “Colombia es democracia, Registraduría su garantía”

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2017 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente decisión al vocero de la iniciativa ciudadana con Radicación CA-2016-11-001-01-46-320, señor FABIAN ANDRES GUTIERREZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.222.985.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente certificación al Concejo Municipal de Hato Corozal - Casanare, Circunscripción Municipal donde se pretende llevar a cabo la iniciativa de Participación Democrática.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Hato Corozal - Casanare a los seis (06) días mes de\febrero de dos mil diecisiete (2017).

JORGE JA LVA TRUJILLO 2

Registrador Municipal del Estado Civil de Hato Corozal, Casanare Registraduria Municipal del Estado Civil de Hato Corozal - Casanare - Colombia Carrera 9 N° 12-47 — tel: (8)6378122 - codigo postal 852010 — Hato Corozal - www.registraduria.gov.co “Colombia es democracia, Registraduria su garantia”

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