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RNEC - 20201006 Resolucion 001 2017 villanueva casanare

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20201006 Resolucion 001 2017 villanueva casanare
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2017

fii

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 001 DE 2017 (06 FEBRERO DE 2017) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE VILLANUEVA - CASANARE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015, la Resolución 6917 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. Que el señor FABIAN ANDRES GUTIERREZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.222.985, actuando como Vocero del “CABILDO ABIERTO SOBRE LAS IMPLICACIONES DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL INCORPORADA EN EL ACUERDO DE PAZ SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC, CON EL FIN DE QUE ESTE PRONUNCIAMIENTO POPULAR SEA TENIDO EN CUENTA POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN EL PROCESO DEl IMPLEMENTACION DEL ACUERDO” Solicito el formulario para la recolección de apoyos, el día, ocho (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). La Registraduria Municipal del Estado Civil de Villanueva - Casanare, mediante comunicación No. 0297 del 15 de diciembre de 2016, dio traslado a la Registraduria Delegada en lo Electoral

para su elaboración.

2. Que la Registraduria Delegada en lo Electoral mediante correo electrónico de fecha de 28 Diciembre de 2016 remitió el formulario del Mecanismo de Participación Democrática

denominada “CABILDO ABIERTO SOBRE LAS IMPLICACIONES DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL INCORPORADA EN EL ACUERDO DE PAZ SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC, CON EL FIN DE QUE ESTE PRONUNCIAMIENTO POPULAR SEA TENIDO EN CUENTA POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL ACUERDO”, le fue asignado el número de Radicación CA-2016-11-001-46-880 de 2016

3. Que mediante la comunicación No. 0309 del 28 de diciembre de 2016. La Registraduria Municipal del Estado Civil de Villanueva - Casanare, hizo entrega al vocero del formulario diseñado para la recolección de firmas de apoyos correspondientes, al “CABILDO

ABIERTO SOBRE LAS IMPLICACIONES DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL INCORPORADA EN EL ACUERDO DE PAZ SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC, CON EL FIN DE QUE ESTE PRONUNCIAMIENTO POPULAR SEA TENIDO EN CUENTA POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN

EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL ACUERDO”,

4. Que dentro del término legal establecido le fue entregado a la Registraduria Municipal del Estado Civil de Villanueva - Casanare, por parte del Vocero del Comité Promotor, los formularios de recolección de apoyos debidamente diligenciados, tal como consta en el

acta No. 001 de fecha 01 de enero de 2017.

5. Que la Registraduria Municipal del Estado Civil de Villanueva - Casanare dio traslado de manera inmediata los apoyos del mecanismo de participación Cabildo Abierto Radicado CA-2016-11-001-01-46-880 para su revisión a la Direccion de Censo Electoral mediante comunicación No. 0311 del 02 de enero de 2017 y mediante comunicación 0311 de 02 de enero de 2017 remitió el informe contable de ingresos y gastos presentado por el

Registraduria Municipal del Estado Civil de Villanueva Carrera 12 N 1634 - 6341203) — Villanueva Casanare villanuecacasanare@registraduria.gov.co Ewes iAH ZLLbLL.S R: “Colombia es democracia, Registraduria su garantia” o

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2017 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y! legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Departamental. señor FABIAN ANDRES GUTIERREZ PÉREZ, dando cumplimiento al Artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

6. Que en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia

expedida por el Fondo de Financiación PolíticaConsejo Nacional Electoral de fecha 23 de enero de 2017.

7. Que una vez realizado el proceso de verificación de apoyos Radicado CA-2016-11-00101-46-880 realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, allegado mediante oficio Radicado 5121 del 01 de febrero de 2017, se encontró, tal como consta en el informe Técnico Definitivo de Verificación de Firmas N 559 que: - El número total de respaldos consignados fue 221 - El número total de apoyos validos fue 160 - El número total de apoyos nulos fue 61 - El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 98

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática denominada “CABILDO ABIERTO SOBRE LAS IMPLICACIONES DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL INCORPORADA EN EL ACUERDO DE PAZ SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC, CON EL FIN DE QUE ESTE PRONUNCIAMIENTO POPULAR SEA TENIDO EN CUENTA POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN EL PROCESO DEl

IMPLEMENTACION DEL ACUERDO”, Radicación CA-2016-11-001-01-46-880 de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente, al vocero de la iniciativa ciudadana con Radicación CA-2016-11-001-01-46-880 de 2016, señor FABIAN ANDRES GUTIERREZ PEREZ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 11.222.985.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente certificación al Concejo Municipal de VillanuevaCasanare, Circunscripción Municipal, donde se pretende llevar a cabo la iniciativa de

Participación Democrática.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. d COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Yopal — Casanare a los seis (06) dias del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).

ISETH CIFUENTES MARTINEZ

REGISTRADORA BEL EST CIVIL

VILLANUEVA - CASANARE

Registraduria Municipal del Estado Civil de Villanueva Carrera 12 N 1634 - 6341203) — Villanueva Casanare villanuecacasanare@registraduria.gov.co “Colombia es democracia, Registraduria su garantia”

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