RNEC - 20201008 Resolucion 008 cabildo abierto tunja
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20201008 Resolucion 008 cabildo abierto tunja
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
— Sea "
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 08 (15 de marzo de 2017) “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, en cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la solicitud de un cabildo abierto como mecanismo de participación ciudadana” LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE TUNJA -BOYACA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015, la Resolución 6917 de 2016, y CONSIDERANDO Que él señor FRANCISCO HELI RAMIREZ FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.756.595, actuando como vocero del Comité Promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana Cabildo Abierto “PRIMERO: El respaldo a los acuerdos de la habana en su versión firmada el 26 de septiembre de 2016, 0 en las modificaciones que se hayan acordado antes del 15 de diciembre. SEGUNDO: declarar a nuestro municipio de Tunja territorio de paz”, presentó el 13 de octubre de 2016 ante la Registraduría Especial de TunjaBoyacá, la solicitud del formulario para la recolección de apoyos formatos para convocar la iniciativa ciudadana Cabildo Abierto “PRIMERO: El respaldo a los acuerdos de la habana en su versión firmada el 26 de septiembre de 2016, o en las modificaciones que se hayan acordado antes del 15 de diciembre. SEGUNDO: declarar a nuestro municipio de Tunja territorio de paz”, presentó el
ante la Registraduría Especial de TunjaBoyacá Que a la iniciativa ciudadana denominada Cabildo Abierto “PRIMERO: El respaldo a los acuerdos de la habana en su versión firmada el 26 de septiembre de 2016, o en las modificaciones que se hayan acordado antes del 15 de diciembre. SEGUNDO: declarar a nuestro municipio de Tunja territorio de paz le fue asignado el radicado CA-2016-11-001-07-001. Que mediante oficio N RNEC1000 del 27 de Octubre de 2016, los Registradores Especiales del Estado Civil de la ciudad de Tunja, hicieron entrega al Señor FRANCISCO HELI RAMIREZ FONSECA, del formulario diseñado para la recolección de apoyos correspondiente a la iniciativa ciudadana Cabildo Abierto “PRIMERO: El respaldo a los acuerdos de la habana en su versión firmada el 26 de septiembre de 2016, o en las modificaciones que se hayan acordado antes del 15 de diciembre. SEGUNDO: declarar a nuestro municipio de Tunja territorio de paz”. . Que mediante Acta No. 001 del 15 de diciembre de 2016, la Registraduría Especial de Tunja, recibe por parte del vocero de la iniciativa ciudadana los formularios de recolección de apoyos que decían contener 61 folios con 858 firmas de apoyo. Que con oficio RNEC1385 del 15 de Diciembre de 2016, los Registradores Especiales de Tunja, Boyacá remitieron al Ingeniero LUIS ALBERTO MARTINEZ
REGISTRADURÍA ESPECIAL DE TUNJA
Calle 23 No. 9-71Tel.: 8-7425120-7446125-7404347código postal 150001 www.registraduria.gov.co
cn “Colombia es democracia, Registraduría su garantía” 43 ETE REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No 08. (15 de Marzo de 2017) “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, en cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la solicitud de un cabildo abierto como mecanismo de participación ciudadana” BARAJAS, Director de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, las firmas de apoyo recibidas para el Cabildo Abierto “PRIMERO: El respaldo a los acuerdos de la habana en su versión firmada el 26 de septiembre de 2016, o en las modificaciones que se hayan acordado antes del 15 de diciembre.
SEGUNDO: declarar a nuestro municipio de Tunja territorio de paz”.
Que mediante oficio No. 04792 del 30 de Enero de 2017, el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, da traslado del informe Técnico de verificación de firmas apoyo por apoyo Radicado No. 549, para dar cumplimiento a lo reglamentado en los en los numerales 10 y 11 del Artículo 3° de la Resolución No. 6245 de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que vencido el término de cinco (5) días hábiles para controvertir el informe técnico apoyo por apoyo, no se presentó objeción alguna ante la Dirección de Censo Electoral. Que mediante oficio radicado No. 410 el 02 de febrero de 2017, el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional Electoral, da traslado a los Registradores
Especiales del Estado Civil en TunjaBoyacá, del informe Técnico Definitivo Radicado No. 549 suscrito por la Coordinadora del grupo de Verificación de Firmas, que contiene los siguientes resultados: - El número total de respaldos consignados fue de: 858 - El número de apoyos validos fue de: 747 - El número total de apoyos nulos fue de: 111 - El número mínimo de apoyos es de: 583 Que el artículo 22 de la ley 1757 de 2015 establece que podrán celebrarse cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo municipio. Que para la fecha de solicitud del mecanismo fue certificado el Censo Electoral correspondiente al municipio de TunjaBoyacá en 116.576 ciudadanos aptos para sufragar. Que el cinco por mil del Censo de Tunja es de 583, lo cual será conforme a la disposición legal anteriormente señalada, el número legalmente requerido de firmas de apoyo para cumplir con una solicitud de cabildo abierto en la ciudad de Tunja. Que las firmas recolectadas por el vocero del Cabildo Abierto “PRIMERO: El respaldo a los acuerdos de la habana en su versión firmada el 26 de septiembre de 2016, o en las modificaciones que se hayan acordado antes del 15 de diciembre. SEGUNDO: declarar a nuestro municipio de Tunja territorio de paz”, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 22 de la ley 1757 de 2015, para solicitar ese mecanismo de participación ciudadana. Que con oficio CNEFNFP1076 del 14 de marzo de 2017, el Asesor Fondo
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral Dr. ALVARO CAMPOS MEDINA, hace contar que: “cotejada la documentación que soporta los ingresos y gastos frente a lo fijado por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N 0076 del 28 de enero de 2016, en lo que respecta a mecanismos de 44 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No 08. (15 de Marz0 de 2017) “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, en cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la solicitud de un cabildo abierto como mecanismo de participación ciudadana” orden municipal, se puede establecer que una vez revisados los documentos presentados por el vocero de la iniciativa ciudadana “PRIMERO: El respaldo a los acuerdos de la habana en su versión firmada el 26 de septiembre de 2016, o en las modificaciones que se hayan acordado antes del 15 de diciembre.
SEGUNDO: declarar a nuestro municipio de Tunja territorio de paz”, se observa que no sobrepasaron los gastos de la respectiva recolección de apoyos ciudadanos”.
Que en mérito de lo anterior.
RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO: CERTIFICAR el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un mecanismo de participación democrática denominada “PRIMERO: El respaldo a los acuerdos de la habana en su versión firmada el 26 de septiembre de 2016, o en las modificaciones que se hayan acordado antes del 15 de diciembre. SEGUNDO: declarar a nuestro municipio de Tunja
temitorio de paz” con radicado N° RDE-DCE410-263 del 08 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado N° RDE-DCE410-263 del 08 de febrero de 2017, señor FRANCISCO HELI RAMIREZ FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No.
6.756.595.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNIQUESE el contenido de la presente resolución al Concejo Municipal de Tunja, sobre la iniciativa ciudadana “PRIMERO: El respaldo a los acuerdos de la habana en su versión firmada el 26 de septiembre de 2016, o en las modificaciones que se hayan acordado antes del 15 de diciembre. SEGUNDO: declarar a nuestro municipio de Tunja territorio de paz”, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tunja, a los Quince (15) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). ORTEGA ALEXANDER AMEZCUITA PUERTO Registradores Especiales gel g ss ivi ji