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RNEC - 20201111 Resolucion del si cumplimiento 30 septiembre

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20201111 Resolucion del si cumplimiento 30 septiembre
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

mpg

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCION No. 02 DE 2020 (30/09/2020) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal — Cabildo Abierto. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ARBELAEZ - CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor EDWARD RAUL ROJAS ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.964.910, actuando como Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana Cabildo Abierto referido a la “Incorporación del suelo de expansión urbana al perímetro urbano de esta localidad, permitiendo así el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social y prioritaria, facilitando y promoviendo el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda bajo los parámetros contenidos en la ley 1753 de 2015 en el Municipio de Arbeláez” mediante oficio de fecha 02 de junio de 2020, a través de correo electrónico solicito formulario para recolección de apoyos para realizar el mecanismo de participación ciudadana cabildo abierto referido al tema citado. Que a la solicitud de Mecanismo de Participación Ciudadana Cabildo Abierto referido a la “Incorporación del suelo de expansión urbana al perímetro urbano de esta localidad,

permitiendo así el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social y prioritaria, facilitando y promoviendo el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda bajo los parámetros contenidos en la ley 1753 de 2015 en el Municipio de Arbeláez” le fue asignado el número de Radicación CA-2020-11-001-15-016. Que el día 23 de junio de 2020, el Registrador Municipal del Estado Civil en ArbeláezCundinamarca, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al vocero del Mecanismos Inscrito Que, dentro del término legal establecido, le fue entregado a la Registraduría Municipal de Arbeláez - Cundinamarca, por parte del vocero de la iniciativa del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 001 del 30 de junio de 2020, así mismo dentro del término establecido en la norma, fue allegado el informe de ingresos y gastos de recolección de apoyos a través de recibido de fecha 01 de julio de 2020. Que mediante oficio RMA — 010-2020 enviado el 01 de julio de 2020, el Registrador Municipal del Estado Civil de Arbeláez - Cundinamarca, remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo, del mismo modo el 01 de julio de 2020, a través de correo electrónico se envía al Fondo Nacional

de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el informe de ingresos y gastos de la recolección de apoyos. Registraduria Municipal Arbelaez - Cundinamarca Carrera 8 No 8-29 teléfonos 8686106 8686825Código postal — 252001 - www.registraduria.gov.co

LA REGISTRADURÍA

DELSIGLO XXI

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 02 de 2020 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal — cabildo abierto. Que mediante correo electrónico con oficio RDE-DCE-1390, enviado el 06 de agosto 2020, el Director de Censo Electoral de la Registraduría nacional del Estado Civil, envía al vocero de la iniciativa el informe técnico de la verificación de firmas de apoyo por apoyo del radicado CA2020-11-001-15-016, lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° numeral 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que mediante correo electrónico con oficio RDE-DCE-1689 del 25 de agosto de 2020, el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allega a la Registraduría de Arbeláez — Cundinamarca, el informe definitivo del proceso de verificación de firmas del mecanismo de participación ciudadana con radicado CA-2020-11-001-15-016, el cual ha sido en los siguientes términos:

  • Fecha de emisión del informe: 19/08/2020 - Cantidad de tomos analizados: 1 - Cantidad de folios: 21 - Dato ilegible: 14 - No en censo nacional: 3 - Datos incompletos: 3 - Registro duplicado: 1 - NoANI: 1 - Renglón en blanco: 20 - No en censo investigación: 14 - Nombre no corresponde: 9 - Registros uniprocedentes: 21 - Cantidad de registros analizados: 315 - Registros mínimos requeridos: 46 - Registros validos: 229

Que el día 29 de septiembre de 2020, a través de correo electrónico, fue dado traslado a esta Registraduría, de la constancia de estados contables cabildo abierto radicado CA-2020-11-00115-016, expedida por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y reflejan que “cotejada la documentación que soporta los ingresos y gastos frente a lo fijado por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución 0113 del 21 de enero de 2020, en lo que respecta a mecanismos de orden municipal, se establece que los ingresos y gastos registrados en la información financiera presentada por el comité de promotores de la iniciativa ciudadana cabildo abierto identificado “Incorporación del suelo de expansión urbana al perímetro urbano de esta localidad, permitiendo así el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social y prioritaria, facilitando y promoviendo el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda bajo los parámetros contenidos en la ley 1753 de 2015 en el

Municipio de Arbeláez” no sobrepasaron las sumas máximas fijadas por el Consejo Nacional Electoral para los ingresos y gastos de la respectiva recolección de apoyos ciudadanos”. Er consecuencia, se evidencia el cumplimiento por no haber excedido los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 1757 de 2015, con fundamento en lo expuesto, este despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar que si se cumple con los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática - Cabildo Abierto referido a la “Incorporación del suelo de expansión urbana al perímetro urbano de esta localidad, permitiendo así el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social y prioritaria, facilitando y promoviendo el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda bajo los

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NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 02 de 2020 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal— cabildo abierto. parámetros contenidos en la ley 1753 de 2015 en el Municipio de Arbeláez” con número de radicado CA-2020-11-001-15-016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente, al vocero de la iniciativa ciudadana con Radicado

CA-2020-11-001-15-016 señor EDWARD RAUL ROJAS ORDONEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.964.910.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al Concejo Municipal de ArbeláezCundinamarca de acuerdo a lo establecido en la Ley 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Arbeláez — Cundinam a los treinta (30) días del de Septiembre de Dos Mil veinte (2020). ry 7

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL NOTIFICACIÓN En el Municipio de Arbeláez a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2020, siendo las 11:10 AM, compareció personalmente el señor EDWARD RAUL ROJAS ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.964.910, en su calidad de Vocero del Comité Promotor del Mecanismo de Participación Democrática - Cabildo Abierto referido a la “Incorporación del suelo de expansión urbana al perímetro urbano de esta localidad, permitiendo así el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social y prioritaria, facilitando y promoviendo el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda bajo los parámetros contenidos en la ley 1753 de 2015 en el Municipio de Arbeláez” con número de radicado CA-2020-11-001-15-016, para ser notificado del contenido de la Resolución No. 02 del treinta (30) de septiembre de 2020,

Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal — Cabildo Abierto. EL NOTI , o MA té Promotor ral ¢ E, 1 v Q 12 kgistrador de Arbetée undinamarca Registraduria Municipal Arbelaez - Cundinamarca Carrera 8 No 8-29 teléfonos 8686106 8686825Código postal — 252001 - www.registraduria.gov.co

LA REGISTRADURÍA DEL SIGLO XXI onono ose’

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Arbeláez 30 de septiembre de 2020 >. UA

Oficio RMA -021-2020 CONCEJO MUNICIPAL

: ARBELAEZ

Señores. Honorables Concejales Arbeláez - Cundinamarca Ref. Resolución de cumplimiento de requisitos para Cabildo Abierto. Reciban un especial saludo Deseándoles éxitos en sus actividades y teniendo de presente que se encuentra en trámite de conformidad con la ley 1757 de 2015, el mecanismo de participación ciudadana - cabildo abierto, de acuerdo a petición del señor Edward Raul Rojas Ordoñez como vocero del mecanismo, el cual se refiere a la “Incorporación del suelo de expansión urbana al perímetro urbano de esta localidad, permitiendo así el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social y prioritaria, facilitando y promoviendo el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda bajo los parámetros contenidos en la ley 1753 de 2015 en el Municipio de Arbeláez”, bajo radicado No.

CA-2020-11-001-15-016. Se informa que este despacho Mediante resolución número 02 del 30 de septiembre de 2020, ha certificado el cumplimiento de requisitos para que pueda continuar con el trámite pertinente. Por lo anterior y para su conocimiento demás fines pertinentes, adjunto se envía la resolución 02 del 30 di i acta de asamblea, solicitud de formulario para recolecci n de apoyos y exposición de motivos, todo en nueve (9) folios. Atentamente, J F o Registrádor del Estado Civi Arbeláez - Cundinamarca Registraduría Municipal Arbelaez - Cundinamarca Carrera 8 No 8-29 teléfonos 8686106 8686825Código postal — 252001 - www.registraduria.gov.co

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