RNEC - 20210504 - Resolución 3765 de 2021
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20210504 - Resolución 3765 de 2021
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN Nqg 3 7 65 DE 2021
A Por la cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero de una iniciativa ciudadana de Referendo Constitucional de orden nacional EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el día 20 de octubre del año 2020, el señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, radicó en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el formulario de inscripción y demás requisitos legales para ser reconocido como vocero de una iniciativa ciudadana de un Referendo Constitucional aprobatorio denominado: “Por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional por el cual se consagra la revocatoria del mandato presidencial, la renta básica universal, el mínimo vital para la protección de la tercera edad, la matricula cero y se dictan otras disposiciones”,cuyo tema a poner en consideración es el siguiente: “Por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional por el cual se consagra la moción de pérdida de confianza del mandato presidencial, la renta básica universal, el mínimo vital para la protección de la tercera edad, la matricula cero y se dictan otras disposiciones” A través de esta reforma constitucional de carácter popular, se somete a
consideración del pueblo la reforma a diez -10artículos constitucionales y la adición de dos -2artículos nuevos con el objetivo de incorporar la figura de la moción de pérdida de confianza del mandato presidencial, el salario básico universal, la matricula cero en instituciones de educación superior, la mesada pensional de carácter universal, la implementación efectiva del Acuerdo Final de Paz, no por tres sino por cuatro periodos presidenciales completos posteriores a la firma de este acuerdo, el 24 de noviembre de 2016. Se incorporan también en la Constitución el servicio social para la paz, los principios fundamentales que deben regir el derecho a la salud, la protección del ambiente, la protección del agro colombiano y la paridad de género en la distribución de las curules en las Corporaciones Públicas de Elección Popular. Todos estos principios y derechos deben ser garantizados en un Estado Social y Democrático de Derecho, que busca eficazmente la concreción del principio del interés general. Dirección de Gestión Electoral Av calle 26 N 51-50 - teléfono 091 2202880 — Ext. 1302 — 1305 - CP 1131 — Bogotá - www.registraduria.gov.co
_ LA REGISTRADURÍA
DELSIGLO XXI
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL BR VA!
Continuación resolució No.) 7 6 > de 2021 2 9A Por la cual del cual se acepta el desistimiento presentado Bor el vocero de una iniciativa ciudadana de Referendo Constitucional de orden nacional Que el 09 de febrero de 2021, se reconoció al solicitante como vocero de la iniciativa bajo radicado No. RCA-2021-02-001 mediante Resolución No. 998 de 2021.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante concepto del 7 de abril de 2021 con radicado No. 202121000531051, determinó que para las actividades de recolección de apoyos adelantadas por los comités promotores de los mecanismos de participación ciudadana deben aplicarse las medidas de bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021 proferidas por el dicha cartera ministerial, que establecieron entre otras medidas de bioseguridad los cuatro componentes generales para asumir riesgos de contagio, por lo tanto es viable la entrega de los formularios de recolección de apoyos. Que, como consecuencia de lo anterior, el día 16 de abril de 2021, se le hizo la entrega al vocero de la iniciativa el formulario de recolección de apoyos elaborado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1757, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos el vocero cuenta con un plazo de seis (6) meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Que el 23 de abril de 2021, dentro del plazo legalmente establecido, el señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, informó la decisión de desistir de la iniciativa Ciudadana presentada con radicación No. RCA-2021-02-001 y no realizó la entrega de los formularios de recolección de apoyos diligenciados. Que dando cumplimiento al artículo 16 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría
efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo”, teniendo en cuenta que el vocero de la iniciativa no hizo entrega del formulario con las firmas ciudadanas, no es procedente realizar el conteo y verificación de las mismas. Que, debido a la naturaleza de la inactiva ciudadana consistente en un Referendo Constitucional aprobatorio, el censo a tener en cuenta es el nacional y la cantidad de apoyos a recolectar es de 1.927.091. En este entendido, y teniendo en cuenta que no cuentan con firmas recolectadas no han sido objeto de verificación, validación ni contabilizadas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la iniciativa Referendo Constitucional aprobatorio de origen ciudadano denominada: “Por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional por el cual se consagra la revocatoria del mandato presidencial, la renta básica universal, el mínimo vital para la protección de la tercera edad, la matricula Dirección de Gestión Electorab Av call e 26 N 51-50 - teléfono 091 2202880 — Ext. 1302 - 1305 - CP 1D) — Bogotá - www.registraduria.qov.co
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NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
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Por la cual del cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero de una iniciativa ciudadana de Referendo Constitucional de orden nacional | cero y se dictan otras disposiciones”, radicada bajo el No. RCA-2021-02-001 por el vocero de la iniciativa el señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, en la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 23 de abril 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar a la ciudadanía que el vocero de la iniciativa no adelantó la recolección de los apoyos ciudadanos, por lo tanto, no se hizo entrega de estos a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO TERCERO: Señalar como plazo para que un nuevo comité de promotores se inscriba con el cumplimento de todos los requisitos en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 29 ABR 2021 COLÁS FARFÁN NAM Registrador Delegado en lo Electoral udis Emilse Campo Villegas — Directora de Gestión Electoral y e aría Alejandra Victoria Cajamarca — Coordinadora Grupo Jurldi
Proyectó: Álvaro Andrés Sanabria Rojas — funcionario RDE — DGE
Dirección de Gestión Electoral Av calle 26 N 51-50 - teléfono 091 2202880 — Ext. 1302 — 1305 — CP 11321 — Bogotá - www.registraduria.gov.co