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RNEC - 20210714 - Resolución 6594 de 2021

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20210714 - Resolución 6594 de 2021
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2021

Ss 0 e Á de1 3

OE Ec]

HE e ADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN Nog 5 94 DE d'9 JUL. 2021

Por la cual se inscribe el promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que, el 29 de julio del 2021 se presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa por parte del señor JHON JAIRO TORRES RÍOS, para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “DISMINUCIÓN DE LA CANTIDAD DE CONGRESISTAS: ESTARA FORMADO POR CIENTO VEINTICUATRO MIEMBROS.”, cuyo tema a poner en consideración es el siguiente: “EL CONGRESO COLOMBIANO SE HA CONVERTIDO EN UN ENTE INEFICAZ E INOPERANTE, QUE NO SATISFACE EL INTERES NACIONAL: LEGISLAN EN FAVOR DE UNOS CUANTOS, EN DETRIMENTO DE UNA GRAN MAYORÍA. EL

DISFRUTE DE ALTOS SALARIOS Y PENSIONES CONSTITUYEN UN CÚMULO

DE PRERROGATIVAS QUE MINAN SU LEGITIMIDAD Y CREDIBILIDAD

DEMOCRÁTICA Y PIERDE SU RAZON DE SER POR NO SATISFACER

CRITERIOS POLITICOS, ECONOMICOS Y JURÍDICOS. LAS EROGACIONES

PAGADAS DEMAS CON EL ESCASO PRESUPUESTO NACIONAL, SE

REQUIEREN CON SUMA URGENCIA PARA SUFRAGAR NECESIDADES

APREMIANTES EN OTROS SECTORES COMO SALUD, EDUCACIÓN,

CULTURA, DEPORTE, TECNOLOGÍA, INVESTIGACIÓN, PROGRAMAS SOCIALES ETC.” Que en la solicituds e consigna como promotor y vocero de la iniciativa al señor JHON

JAIRO TORRES RÍOS.

Que los artículos 5 y 6” de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra el Referendo Constitucional Aprobatorio, estableciendo que para la inscripción, el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JHON JAIRO TORRES RÍOS, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “DISMINUCIÓN DE LA CANTIDAD DE CONGRESISTAS: HESTARA FORMADO POR CIENTO VEINTICUATRO MIEMBROS.”, allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos, el proyecto de articulado, correspondiente al mecanismo de participación ciudadana. Que la Registraduría Delegada en lo Electoral, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de

participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “DISMINUCIÓN DE LA CANTIDAD DE CONGRESISTAS: ESTARA FORMADO POR CIENTO VEINTICUATRO MIEMBROS.”, se encuentra ajustada a la ley. L£ | | (e Y IE do o 5)

ORGANIZACIÓN ELECTORAL!

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Continuación Resolución No. 6 B 9 h d e 0 9 JUL. 2021 Por la cual se inscribe el promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio Que el artículo 5% de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, y en la que Se dejará constancia de: (...)”. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3” de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: “ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (...) PARAGRAFO: El funcionario

electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a: los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.”, se procedió a la consulta de la información, verificándose que el vocero de la iniciativa es ciudadano en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde a el nombre y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI. Que la solicitud de inscripción para un Referendo Constitucional Aprobatorio es presentada por un promotor, quien a su vez, será reconocido como vocero, en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, al cual, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo de la norma en cita le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa O normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato”. Que, en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “DISMINUCIÓN DE LA CANTIDAD DE CONGRESISTAS: ESTARA FORMADO POR CIENTO VEINTICUATRO MIEMBROS.”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como vocero de la iniciativa al señor JHON JAIRO TORRES RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.304.895.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “DISMINUCIÓN DE LA CANTIDAD DE CONGRESISTAS: ESTARA FORMADO POR CIENTO VEINTICUATRO MIEMBROS.”, se le asignará el consecuti RCA-2021-02-004, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Estatutaria1757 de 2015

ZA

ES, ORGANIZACIÓN ELECTOHAL! tE REGISTRADUR! ed

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Continuación ResoluciBo No. 6 B 9 4 de Por la cual se inscribe el promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JHON JAIRO TORRES RÍOS, vocero de la iniciativa.

ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y , CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 0 9 JUL. 2021

NICOLÁS FARFÁN NAM

Aprobó: Offir Hurtado Ramos - Directora de Géstión Electoral en Revisó: María Alejandra Victoria Cajamarca — Coordi Grupo Ji dico Proyectó: Alvaro Andrés Sanabria Rojas — Funcionario RDE - DG] N

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