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RNEC - 20220824 Resolucion 843 santander

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20220824 Resolucion 843 santander
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

59

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CMa.

RESOLUCION No. 843 DE

(Junio 7 de 2022) Por la cual se certifica el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana “Cabildo abierto”. LOS DELEGADOS DEPARTAMENTALES DE SANTANDER En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el DecretoLey1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor FABIAN ANDRES GUTIERREZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.11.222.985, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana “CABILDO ABIERTO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PUBLICA DEL SECTOR CAMPESINO PROMULGADA EN EL ARTÍCULO 253 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO” el día veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020), radicó ante la Delegación Departamental de Santander solicitud de formatos para la recolección de! apoyos a fin de adelantar el Mecanismo de Participación ciudadana Cabildo Abierto. Que la solicitud de Mecanismo de Participación Ciudadana denominado “CABILDO ABIERTO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL SECTOR CAMPESINO PROMULGADA EN EL ARTÍCULO 253 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO” le fue asignado el número de

Radicación CA-2020-11-001-27, Que, el día 10 de noviembre de 2020, la Delegación Departamental de Santander, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo inscrito. Que dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Delegación Departamental de Santander por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, señor FABIAN ANDRES GUTIERREZ PEREZ, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 001 de fecha 19 de Octubre de 2021. Que mediante oficio 2159 de 19 de octubre de 2021, la Delegación Departamental de Santander, remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en el Acta 001 del 2021, adjunta al mismo. Que, mediante Oficio RDE-DCE-5071 de 25 de noviembre de 2021, el Director Nacional de Censo Electoral da traslado al Vocero del Cabildo Abierto inscrito, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas por Apoyo del Radicado CA-2020-11001-27. Delegación Departamental de Santander Calle 35 17-56 piso 11 Bucaramanga - Santander— delegacionsatander@registraduria.gov.co

Colombia es democracia, Registraduría su garantía” REGISTRADURIA NACIDELO ENSTAADO LE I Continuación Rosolución: No, 8437 de junio 2022 “Pora cus!se certifica el no cumplimiento de los requisitos constiucionalos y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participacion cludadana “Cabildo abierto”. Que, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, la información de ingresos y gastos reportados por el vocero de la iniciativa fueron suscritos por un contador Público Titulado con tarjeta profesional vigente, toda vez que se debe dar fe pública de la información reportada. Que de acuerdo con la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitida mediante oficio CNE-S-2022-002758 -FNFPCE900 de Mayo 19 de 2022, al Registrador Delegado en lo electoral, en el numeral 3 manifiesta que la iniciativa de cabildo abierto con radicado denominado CA-2020-11001-27 “CABILDO ABIERTO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL SECTOR CAMPESINO PROMULGADA EN EL ARTÍCULO 253 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ” en el Departamento de Santander, cumple con lo establecido en la resolución 0115 de 2018 y la ley 1757 de 2015. Que, en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo N CA-2020-11-001-27, suscrito por la Coordinadora Grupo verificación de firmas, se

puede constatar: El número de Registros Validos= 8934 El número de Registros Dato llegible=25 El número de Registros No Censo Antes de 1.988=98 El número de Registros No Censo Nacional =199 El número de Registros No ANI= 1246 El número de Registros Nombre No corresponde= 1057 El número de Registros Reglón en blanco=3 El número de Registros No en Censo =729 El número de Registros Uniprocedentes=1472 Total registros analizados 14115 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y Legales exigidos para el trámite del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto “CABILDO ABIERTO PARA LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA

DEL SECTOR CAMPESINO PROMULGADA EN EL ARTÍCULO 253 DEL PLAN

NACIONAL DE DESARROLLO " Radicado CA-2020-11-001-27.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor FABIAN ANDRES GUTIERREZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.11.222.985, vocero de

la iniciativa Cabildo Abierto “CABILDO ABIERTO PARA LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL SECTOR

CAMPESINO PROMULGADA EN EL ARTÍCULO 253 DEL PLAN NACIONAL DE

DESARROLLO” Rad CA-2020-11-001-27.

Delegación Departamental de Santander Calle 35 17-56 piso 11 Bucaramanga - Santander — delegacionsatander Qregistraduria.gov.co

“Colombia es democracia, Registraduría su garantía” 61

REGISTRADURIA 3

Continuación Resolución: No. 8437 de junio 2022 “Pora cNuaAl CseI OcerNtiAfiLca el DnEo Lc umEplSimTieAnDtoO de CloIs VIreLq uisitos constitucionales y legales exigidos pera el trámit del mecanismo de participación ciudadana “Cabildo abierto” ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución a la Asamblea Departamental de Santander, de acuerdo con lo establecido en el articulo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santander, a los siete (7) días del mes de Junio de Dos Mil veintidós (2022). 7 bl =

RIN RUIZ LUIS ALBERTO CHÁVEZ SUAREZ

ELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL EN SANTANDER

Elaboró: Eliana Mogollón

Reviso: Ana Maria Hernandez Valer

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