RNEC - 20220826 Resolucion 026 coello tolima
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - 20220826 Resolucion 026 coello tolima
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
oN ==
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 026 DE 2022 ( 24 de agosto ) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulyo esl SI cumplimientdoe los requisitos constitucioyn alelgaelses exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de CABILDO ABIERTO denominado “POR UN MEJOR COELLO" radicado bajo el consecutivo CA-2021-11-001-28-031 LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE COELLO, TOLIMA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 199y 4Le y Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunesa los mecanismos de participación ciudadana de origen popular.Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capitulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.
PARÁGRAFO. El cabildo abierto se 18s especiales enida en la presente ley y no le serán aplicables la: generales descritas pai Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los Registradores! del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas! | las verificaciones de ley, el respectivo Registradodrel Estado Civil certificará el número total del respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplidoo f no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación democrática. Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotorno haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables! reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos |
pore l Consejo Nacional Electoral.” Scanned with CamScanner ye == REGISTRADURÍA C vont ain lua ic ni ud aó ln oso sR y E e,S l O L SIU CI cÓ MN u u nm iN co p i. p al0 l2 i¢ d edme D i CE l Ao es B I2 Lnr0 De Oq2 tu 2 iso ( Ai t B2 o Is4 E Rcd Te o O a ng do sst to e i) t nP uor cy o la i l “ec Po mgu Oaa Rl ln e s ia s Ue Nle xc neie Mr gt Eisi ad Jf o Oo ss R p dae rl Ca Oon Eú l Lm a e L r Opo r o ypt o rut ea sl t aad e dda ep bio ay u jn oo cs em le c aco can ons ndii ss eg cmn oua o td io v s od !, e eQ su te a blel e ca er tí qc uu el :o 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados Contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natuo rjuaríldic a realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Q deu le , C om ne sd ei ja on t Ne a cic oo nn ac le p Et lo e ctd oel r al 3 dd ee t ea rg mo is nt óo : de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena| “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador
i ado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: “(...) Es dable amibara la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demádes s u naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una| inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de sul consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo estál encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en| los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el| legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana...” “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015] apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos ol movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y| egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, asi!
como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o| normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato,| también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4° de| la Ley 1757de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluirde tal obligación a los promodelt caobilrdo eabsiert o, polo rcua l, dentro del procedidelm imeceannistmo od e participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigirl a ic de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)” Que, el artículo 1 de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al articulo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 ‘Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de Scanned with CamScanner oe = ,
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
[Continuación RESOLUCIÓN No. 028 DE 2022 { 24 de agosto ) Por fa cual se certfica el número total de consignados, vainouloss y ,el SI cumpimieno de los requistos constfucionales legaies exigidos para a propueste de u7 mecanamo de participación democrática Municipal de CABILDO ABIERTO denominado "POR UN MEJOR COELLO? radicado bajo el consecutivo apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”,
el cual aquedaraásl : PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto." Que el señor (a) JUAN JOSE REYES CANIZALES, identificado con cédula de ciudadanía No) 5.821.252, el día 23 de Julio de 2021 solicitó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de COELLO - TOLIMA el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de, un Cabildo Abierto" para adelantar el Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo [Abierto denominado "POR UN MEJOR COELLO”. Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada “POR UN MEJOR (COELLO”, le fue asignado el número de Radicado CA-2021-11-001-29-031 y cuya propuesta! es la siguiente: “LA CIUDADANIA DE COELLO SOLICITA UNA EXPLICACION ADMINISTRATIVA POR LA DEFICIENTE Y/O NO PRESTACION DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN LAS AREAS| RURAL Y URBANA" Que el día 27 de agosto de 2021, la Registradora municipal del Estado Civil de COELLO, TOLIMA, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registradurial Nacional del Estado Civil al ciudadano JUAN JOSE REYES CANIZALES, Vocero de la iniciativa. Que, la Registradora Municipal del Estado Civil de COELLO, TOLIMA remitió el acta y los! apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme! lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del
Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de| Coello, Tolima, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los! formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y fimas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 012 de septiembre 9| de 2021. Que mediante oficio radicado RDE — DCE - 4580, el Director de Censo Electoral comió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por! Apoyo del Radicado bajo el consecutivo 410 Radicado Intemo: SIC 129386, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral Investigación: 1567, para dar cumplimiento a lo| establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en| la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido! por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta
Registraduría Municipal mediante oficio RDE-DCE-4752 de fecha 05 de noviembre de 2021, dal ¡cuenta de que: Scanned with CamScanner
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
[Continuación RESOLUCIÓN No. 026 DE 2022 ( 24 de agosto ) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, valinduloos sy e,l SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de | participación democrática Municipal de CABILDO ABIERTO denominado "POR UN MEJOR COELLO” redicado bajo el consecutivo CA-2021-11-001-29-031 - El numero total de respaldos consignados fue 150 - El número total de apoyos validos fue 76 - El número total de apoyos nulos fue 74 El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 41 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales! para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto! denominada “POR UN MEJOR COELLO” radicado CA-2021-11-001-29-031.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2021-11-001-29-031 señor JUAN JOSE REYES CANIZALES,
identificado con cédula de ciudadanía No 5.821.252.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo|
Municipal de Coello Tolima para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría!
Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Coello, Tolima, a los veinticuatro (24) días del mes de de 2022. Scanned with CamScanner