RNEC - 20220830 Resolucion 013 zarzalvalledel cauca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20220830 Resolucion 013 zarzalvalledel cauca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 013 DE ( 26 de agosto de 2022 ) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el Sí cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “DEFENSORES DE LA CUENCA HÍDRICA DEL RIO LA PAILA” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-31-124. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN ZARZAL-VALLE DEL CAUCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.
PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” , e LA REGISTRADURÍA Registraduría Municipal de Zarzal DELSIGLO XXI Cli. 12 # 12-52— (602) 2206744— CP 762520 ZarzalValle@registraduria.gov.co REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 013 de 26 de agosto de 2022
Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “Defensores de la cuenca hídrica del río La Paila” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-31-124 Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: “(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal
de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan ala comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fín determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4° de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los
promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)” Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así: osc za , REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 013 de 26 de agosto de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado "Defensores de la cuenca hídrica del rio La Paila" radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-31-124
PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor (a) ALEJANDRA MARIA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No 66.681.766, el día 17 febrero de 2022 solicitó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Zarzal — Valle del Cauca el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización
de un Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado “DEFENSORES DE LA CUENCA HÍDRICA DEL RIO LA PAILA”. Que ala solicitud de mecanismo de participación democrática denominada “DEFENSORES DE LA CUENCA HÍDRICA DEL RIO LA PAILA”, le fue asignado el número de Radicado CA-202211-001-31-124 y cuya propuesta es la siguiente: “Promover un Cabildo Abierto en el corregimiento de La Paila municipio de Zarzal, en defensa de la cuenca hidrográfica del rio La Paila, la comunidad paileña y el ecosistema de la parte baja de la cuenca hídrica frente al desarrollo del proyecto “Optimización de la Estación de Bombeo Sector Cumba Municipio de Zarzal, incluye Red de Aducción hasta el sistema de tratamiento y unidades de almacenamiento Zarzal” Este proyecto trae consigo afectaciones negativas para la población del corregimiento La Paila, debido a las sequías recurrentes, el río La Paila con un mínimo de agua y su caudal no tendrá el aforo necesario para abastecer una población de más de 35.000 habitantes del municipio de Zarzal , comunidad para la cual pretenden suministrar el agua, este proyecto afectará todo el| ecosistema y esto se sumará a la deforestación, la contaminación por monocultivos, agricultura y ganadería, lo más lamentable es que este proyecto no ha contado con los mecanismos de participación legales, y con ello deslegitiman e invisibiliza a la población de La Paila (de más de
12.000 habitantes) quienes serán los directos afectados por dicho proyecto. Que el día 28 de marzo de 2022 el Registrador (a) Municipal del Estado Civil en Zarzal — Valle del Cauca, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano ALEJANDRA MARIA MARTINEZ. Que, el Registrador (a) Municipal del Estado Civil en Zarzal — Valle del Cauca remitió el 18 de abril de 2022 el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría municipal de Zarzal — Valle del Cauca, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 006 del 08 de abril de 2022. Que mediante oficio radicado No. 410 RDE - DCE — 6769, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-31-124, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral 066577, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de
2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3 de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral ES , REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 013 de 26 de agosto de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “Defensores de la cuenca hídrica del río La Paila” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-31-124 expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría mediante oficio 410 RDE - DCE — 7202 de fecha 23 de mayo de 2022 da cuenta de que: - El numero total de respaldos consignados fue 1350 - El número total de apoyos validos fue 977 - El número total de apoyos nulos fue 373 El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 195 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada “DEFENSORES DE LA CUENCA HÍDRICA DEL RIO LA PAILA”, radicado CA2022-11-001-31-124.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2022-11-001-31-124 señor (a) ALEJANDRA MARIA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 66.681.766.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal de Zarzal Valle del Cauca para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Zarzal Valle del Cauca a los veintiséis /26) días del mes de agosto. y=
DRES VELEZ ZULETA
Regístrador Municipal del Estado Civil
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVII CONSTANCIA DE NOTIFICACION PERSONAL En Zarzal (Valle) a veintinueve (29) día del mes de agosto del año 2022, siendo las 04:18 p.m., se hizo presente en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Zarzal — Valle del Cauca, ubicada en la Calle 12 No. 12 - 52, el (la) señor (a) ALEJANDRA
MARIA MARTINEZ identificado(a) con la cedula de ciudadanía No. 66.681.766 expedida en Zarzal Valle del Cauca para notificarse de la Resolución No. 013 del 26 de agosto de 2022 por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el SI complimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “DEFENSORES DE LA CUENCA HÍDRICA DEL RIO LA PAILA” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-31-124. Contra la presente resolución no procede ningún recurso. No siendo otro el objeto de la presente diligencia y una vez leído se firma por quienes en ella intervinieron. EL NOTIFICADO (A) andi, Xaxa ea AL Cedula de Ciudadanía 66. 6B 166
Dirección: cell to + 7452 Vamo Shei led
Teléfono 3UExB+4 Correo Electrónico alten o 4-2 7 Amon lt Sy
NOTIFICADOR
AD
DRES VELEZ ZULETA
Registrádor Municipal del Estado Civil. . "e LA REGISTRADURÍA Registraduría Municipal de Zarzal DEL SIGLO XXI Cll. 12 12-52- (602) 2206744 CP 762520 ZarzalValle@registraduria.gov.co