RNEC - 20220830 Resolucion 036 riohacha
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20220830 Resolucion 036 riohacha
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
— ”
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 036 DE (26 de agosto de 2022) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado CABILDO ABIERTO DE SERVICIOS PUBLICOS (AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BASICO, ENERGIA ELECTRICA, GAS) radicado bajo el consecutivo CA-2021-11-00248-001. EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL EN RIOHACHA - LA GUAJIRA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en A melena! de promoción y protección del derecho a la participación democrática: - . Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen
Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador| del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Registraduria Delegada en lo Electoral Avenida Calle 26 No. 51 — 50 Oficina 304 — PBX (+571) 2202880 Ext: 1321-1322 — Código Postal 111321 — — Bogota D.C. — www.registraduria.gov.co tifiiscu LTT “Colombia es democracia, Registraduria su garantia” REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 036 del 26 de agosto de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “CABILDO
ABIERTO DE SERVICIOS PUBLICOS (AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BASICO, ENERGIA ELECTRICA, GAS)" radicado bajo el consecutivo. CA-2021-11-002-48-001 Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el| cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional
Electoral establece que: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectua dos.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva
inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: “(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del! cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación -de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer| consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad, por lo que hacer| exigencias que son propias de los demás mecanismos, é1l6s qué sé convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como
referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también. lo es. que haciendo. .una REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 036 del 26 de agosto de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento.de.los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal dehominadó “CABILDO ABIERTO DE SERVICIOS PUBLICOS (AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BASICO, ENERGIA ELECTRICA, GAS)" radicado bajo el consecutivo. CA-2021-11-002-48-001 interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4° de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de! participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)” Que, el artículo 1 de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo. Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así:
PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor LUIS ALBERTO RIVERO ZUÑIGA, identificado con cédula de ciudadanía No 1118816962, el día 15 de octubre de 2021 solicitó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Riohacha — La Guajira el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de
Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado “CABILDO ABIERTO DE SERVICIOS PUBLICOS (AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BASICO, ENERGIA ELECTRICA, GAS)" Que mediante Resolución 036 de fecha 26 de agosto de 2022, se declaró el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la realización del mecanismo de participación y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor LUIS ALBERTO RIVERO ZUÑIGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 117981 6962. Que a la solicitud de mecanismo de participacion democratica denominada “CABILDO ABIERTO DE SERVICIOS PUBLICOS (AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BASICO, ENERGIA ELECTRICA, GAS)", le fue asignado el número de Radicado CA-2021-11002-48-001y cuya propuesta es la siguiente: La comuna 10 del distrito de Riohacha representa aproximadamente el 35% de la zona urbana, con unos indicadores de pobreza extrema en alza, con éste cabildo abierto se llegaran a acuerdos, que a su vez conlleven a acciones en el mejoramiento de la
prestación de los servicios públicos ya que las condiciones adecuadas de éstos, tendrán una incidencia positiva en la calidad de vida de sus habitantes; obteniendo resultados positivos de éste cabildo abierto , serán beneficiarios aproximadamente 30.000 de la comuna. El Artículo 42 de la Constitución Política proclama que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad., también en su Artículo 49 dice que la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 036 del 26 de agosto de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “CABILDO ABIERTO DE SERVICIOS PUBLICOS (AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BASICO, ENERGIA ELECTRICA, GAS)" radicado bajo el consecutivo. CA-2021-11-002-48-001 Que el día 30 de noviembre de 2021, el Registrador Especial del Estado Civil en Riohacha — La Guajira, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO
ZUÑIGA.
Que, el Registrador Especial del Estado Civil en Riohacha — La Guajira remitió el 10 de junio de 2022 según oficio RNEC — DDG — RER - 1006, el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de
2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Especial del Estado Civil de Riohacha — La Guajira, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 025 de 2022. Que mediante oficio radicado RDE — DCE — 9642 de fecha 22 de agosto de 2022, el Director de Censo Electoral corrió traslado al Registrador Especial de Riohacha y éste a su vez mediante Oficio RNEC — DDG — RER — 1324 de fecha 26 de agosto informó al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2021-11-002-48-001, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral Investigación 1659, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3% de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3 de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría/Delegación departamental medisnty oficio XXXXX de fecha XXXX da cuenta de que: reine - El numero total de respaldos consignados fue 165 - El número total de apoyos validos fue 124 - El número total de apoyos nulos fue 0 El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 62 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 036 del 26 de agosto de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “CABILDO ABIERTO DE SERVICIOS PUBLICOS (AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BASICO, ENERGIA ELECTRICA, GAS)" radicado bajo el consecutivo. CA-2021-11-002-48-001
ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada “CABILDO ABIERTO DE SERVICIOS PUBLICOS (AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BASICO, ENERGIA ELECTRICA, GAS)" radicado CA2021-11-002-48-001.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la
iniciativa ciudadana con radicado CA-2021-11-002-48-001 señor LUIS ALBERTO RIVERO ZUNIGA, identificado con cédula de ciudadanía No 1118816962.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal de Riohacha — La Guajira /Junta Administradora Local de La Comuna 10 de Riohacha para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha — La Guajira a los 26 días mes de agosto de 2022.
JEDA FONSECA
Registrador Especial del Estado Civil de Riohacha — La Guajira
a PROCESO REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA CÓDIGO | RAFT34
REGISTRADURÍA | FORMATO NOTIFICACIÓN PERSONAL : VERSIÓN [4
Aprobado: 23/11/2017
NOTIFICACIÓN PERSONAL Siendo las 03:00 p.m., del 29 de agosto, se realiza notificación personal al señor (a) LUIS ALBERTO RIVERO ZUÑIGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1118816962, de la Resolución No. 036 de fecha 26 de agosto de 2022, proferida por el Registrador Especial de Riohacha. Así mismo, se le hizo entrega al ciudadano de una copia del acto administrativo en cinco (5) folios. Se informa al ciudadano que contra el mencionado acto administrativo no procede ningún recurso. Notificado,
\ ho LUIS ALBERTO RIVERO ZUNIGA Impresión dactilar C.C. 1118816962 del notificado Cra 7F No. 46B - 17
Cel: 3003531685
Quien notifica, Z
JORGE DAVID/O, p FONSECA
Registrador Especial del Estado Civil de Riohacha Riohacha — La Guajira Registraduría Nacional del Estado Civil Avenida el Dorado N° 51 — 50 - teléfonos (1) 2202880 Ext. 1200 - código postal: 111321 — Bogota D C. —- www.registraduria.gov.co EEi ni n