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RNEC - 20220912 Resolucion 030 arbelaez cundinamarca

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20220912 Resolucion 030 arbelaez cundinamarca
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 030 DE 202 2 (08 DE SEPTIEMBRE DE 202 ) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denol minado ¿Qué ha pasado con el barrio bellavista? radicado bajo el consecutivo CA-2 022-11-001-015-016. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DEL MUNICIPIO DE ARBELAEZ CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le cs nfiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 20 15,y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el abildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su s berania, disponiendo que seran reglamentados por la ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan dispo: iciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y

Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. contenidas en la presente le no le serán aplicables las normas generales descritas para Jos otros mecanismos de participación.” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les e la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los re isitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas Registraduría Delegada en lo Electord | Avenida Calle 26 No. 51 - 50 Oficina 304 — PBX (+571) 2202880 Ext: 13; 21-1322 — Código Postal 111321 — — Bogotá D.C. — co “Colombia es democracia, Registraduría su garantía”

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 030 de 2022 Porl a cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado ¿Qué ha pasado con el Barrio Bellavista? redicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-015-016 las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificara el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.

Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)" Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en

observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: “(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 030 de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado ¿Qué ha pasado con el Barrio Bellavista? radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-015-016. los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el| legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015) apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o

movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así! como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen e y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4° de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)” Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así: PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” | Que el 06 de septiembre de 2022, a través de correo electrónico se allega a esta Registraduría

comunicación del Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del estado Civil en el que solicita certificar si el mecanismo en trámite denominado ¿Qué ha pasado con el Barrio Bellavista?., cumple o no con los requisitos del mismo, y adjunta comunicación del Consejo Nacional Electoral en la que se establece la viabilidad de certificar el cumplimiento de requisitos del cabildo en mención, sin que sea necesario hacer referencia a los estados contables. Que la señora, Diana Marcela Acosta Manrique identificada con cédula de ciudadanía No 1.069.735.448 el día 05 de Abril de 2022 solicitó ante la Registraduría Municipal de Arbeláez e/| “Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado ¿Qué ha pasado con el Barrio Bellavista?. Que mediante Resolución 030 del 08 de septiembre de 2022, se declaró el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la realización del mecanismo de participación y se reconoció REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 030 de 20; 2 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cul mplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Mi nicipal denominado ¿Qué ha pasado con el Barrio Bellavista? radicado bajo el consecutivo CA-2022: 11-001-015-016. como vocero de la iniciativa a la señora Diana Marcela Acosta Manrique identificada con cédula

de ciudadanía No. 1.069.735.448. Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada ¿Qué ha pasado con el barrio Bellavista? le fue asignado el número de Radicado CA-2022-11-001-015-016 y cuya propuesta es la siguiente: El acuerdo n° 03 de 2000 por el cual se adopta el esquema de ordenamiento Territorial para el municipio de Arbeláez, donde a partir de ese momento el barrio bellavista ha sido catalogado como zona de alto riesgo del casco urbano, motivo por el cuál se ve imposibilidad de inversión de recursos públicos, causando un deterioro significativo en la calidad de vida de sus habitantes, quienes algunos de ellos carecen de alcantarillado o por el contrario tuberías em asbesto, algunas de sus vías están altamente deterioradas, no hay espacios para el esparcimiento, proliferando las conexiones de aguas residuales al caño ch itató, produciendo contaminación ambiental y presencia de plagas. Que el día 20 de abril de 2022, el registrador municipal del Estado Civil en Arbeláez Cundinamarca hizo entrega del formulario de recolecció: de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano Diana M arcela Acosta Manrique quien se identifica con la cédula n 1.069.735.448. Que, el Registrador Municipal del Estado Civil en Arbeláez - Cundinamarca remitió el 08 de Junio de 2022 el acta y apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22

de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría municipal de Arbeláez por parte del ciudadano promotor del mecanismode participación ciudadana, los! formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de fr No. 015 de 2022. Que mediante oficio radicado n 097208, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Vercacón de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-015-016 con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 097206, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3 de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de FirmasDirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 030 de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y

legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado ¿Qué ha pasado con el Barrio Bellavista? radicado bajo el consecutivo CA-2022:11-001-015-015. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría municipal mediante oficio RDE - DCE — 8666 de fecha 01 de julio de 2022 da cuenta de que: - El numero total de respaldos consignados fue 210. - El número total de apoyos validos fue 113. - El número total de apoyos nulos fue 97. El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 49. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada “¿Qué ha pasado con el barrio Bellavista?” radicado CA-2022-11-001-015-016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2022-11-001-015-016. A la señora Diana Marcela Acosta Manrique

identificado con cédula de ciudadanía No 1.069.735.448.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo

Municipal de Arbeláez Cundinamarca.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría

Nacional del Estado Civil

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, NÍQUESE Y CÚMPLASE

istrador Municipal del Estado Civil Arbeláez Cundinamarca

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