RNEC - 20221102 - Resolución 020
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20221102 - Resolución 020
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
RESOLUCIÓN No. 020 DE
(DEL 04 DE OCTUBRE DE 2022) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa Normativa y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que la Organización para el Desarrollo de los Ecosistemas Culturales identificada con el NIT: 901494120-3 (ODCE), representada por el señor Yeferson Rafael Olivero Hernandez el 27 de agosto de 2022, presentó ante la Registraduría Municipal de Luruaco (Atlántico) la solicitud de inscripción de para adelantar la Iniciativa Normativa denominada “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”. Que en la solicitud se consignan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1. YEFERSON RAFAEL OLIVERO HERNANDEZ 1.045.237.537
2. YENIS PATRICIA ROMERO CORONELL 1.002.071.146
3. LUZ NATALYA UTRIA PERALTA 1.001.870.434
4. ANGELA YANINE SARMIENTO RODRIGUEZ 1.045.248.683
5. ANDRES DAVID SIADO SIADO 1.002.030.279
Que igualmente quedo registrado como Vocero del Comité Promotor el señor Yeferson Rafael Olivero Hernandez identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.045.237.537. Que el Artículo 6º de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Iniciativa Normativa, estableciendo que para la inscripción de una iniciativa el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor Yeferson Rafael Olivero Hernandez el 27 de agosto de 2022 al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Luruaco la solicitud de inscripción para adelantar la Iniciativa Normativa denominada “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”, Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa Normativa y se inscribe el Comité Promotor allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado. Que la Registraduría Municipal de Luruaco una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Iniciativa Normativa denominada “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el
fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”, se encuentra ajustada a la Ley. Que junto con la solicitud de iniciativa se pretende inscribir un Comité Promotor, por tanto, cabe señalar que según el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1757 de 2015 “Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato” Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Iniciativa Normativa denominada “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones” cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa así:
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1. YEFERSON RAFAEL OLIVERO HERNANDEZ 1.045.237.537
2. YENIS PATRICIA ROMERO CORONELL 1.002.071.146
3. LUZ NATALYA UTRIA PERALTA 1.001.870.434
4. ANGELA YANINE SARMIENTO RODRIGUEZ 1.045.248.683
5. ANDRES DAVID SIADO SIADO 1.002.030.279
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como Vocero de la Iniciativa Normativa denominada “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones” al señor Yeferson Rafael Olivero Hernandez
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.045.237.537.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa Normativa y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Normativa denominada “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones” se le asignará el consecutivo IN – 2022 – 10 – 001 – 03 – 019, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Luruaco, a los
HUGO ARMANDO MANOTAS ROA
Registrador del Estado Civil Luruaco - Atlántico