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RNEC - 20221108 Resolucion 050 villavicencio meta

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20221108 Resolucion 050 villavicencio meta
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 050 de 2022 (19 de Agosto) Por la cual se certífica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS TEMAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA COMUNA 5” radicado bajo el consecutivo! CA-2022-11-001-52-001. LOS REGISTRADORES ESPECIALES DE VILLAVICENCIO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015, se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.

PARÁGRAFO. El cabil se as norma i en la presente ley y no le — licables Fo n as rR EE ra mecanismos de cipación” Que el articulo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, les otorga la facuitad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas! las verificaciones de ley. el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. establece: | PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar ell cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estacos contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables) reflejen ques ta campaña excedió lor topes individue'es y generales de finar ciamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. y Que el articulo 1 de la Resolución No. 150 de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que: 1 emp REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 050 del 19 de agosto de 2022, Porl a cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos,

nulos y el cumplimiento de fos requisitos constitucionales y legales exigidos para le propuesta de un mecanisme de participación democrética Municipal canominado LA IMPLEMENTACION DE LOS TEMAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA COMUNA 5" con radicado bajo el consecutrvo CA-2022-11-001-52-001. Pagina No. 2| “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes. en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016, con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierio están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo, (...)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022, en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló “(...) Es dable arribar a la conclusión que. no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza: sino por el contrario, debe

procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales: máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” “[...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y lz Ley 1757 de 2015, apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, asi como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas. consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4° de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso exciuir de tal obligación a los promotores dei cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por

el mismo(...)" Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022. expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 150 de 2021, ‘Por medio de la cual se establece 6l procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cusi aquedará asi. rte een REGISTRADURÍA NACIDELO ENSTAADO LCIV IL Continuación Resolución No. 050 del 19 de agosto de 2022, Porl a cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimientode los requisitos constitucionales y legales exigidos pera la propuesta de un mecanismode participación democrática Municipal denominado “LA IMPLEMENTACION DE LOS TEMAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA COMUNA 5" con redicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-52-001 Pagina No. 3| PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor JUAN FRANCISCO NOVOA VALLE, identificado con cédula de ciudadania No 80.067.934, el día 27 de abril de 2022, solicitó ante la Registraduría Especial de Villavicencio el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado "LA

IMPLEMENTACIÓN DE LOS TEMAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA COMUNA 5”.

Que el día 12 de mayo de 2022, el Registrador Especial de Villavicencio, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la

ciudadana ANA LUCIA ALBARRACIN ACHAGUA.

Que, el Registrador Especial de Villavicencio envía el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Especial de Villavicencio, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 012 de 2022. Que mediante oficio radicado 107259, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, el Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-52-001, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución 6245 de

2015, proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría Especial mediante oficio RDE — DCE - 9571 de fecha 18 de agosto de 2022, da cuenta de que: - El numero total de respaldos consignados fue: 510 - El número total de apoyos validos fue: 370 - El número total de apoyos nulos fue: 140 - El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son: 354 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada “LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS TEMAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA COMUNA 5" con radicado CA-2022-11-001-52-001. algae a REGISTRADURIA NACIDELO ENSTAADO LCIV IL Continuación Resolución No. 050 del 19 de agosto de 2022, Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados. validos. nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación

democrática x Municiciipapl al denominado "LA IMPLEMENTACDIE OLNOS TEMAS PARA EL MEJORAMIENDTE OL A COMUNA 5" con radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-52-001. Pagina No. 4

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2022-11-001-52-001 al señor JUAN FRANCISCO NOVOA VALLE, identificado con cédula de ciudadania No 80.067.934

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente de Concejo Municipal de Villavicencio para sus fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Villavicencio, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2022 a —

REGISTRADURÍA

NACIDELO ENSTAADO LCI VIL NOTIFICACIÓN PERSONAL En Villavicencio a los dos (2) días el mes de septiembre del año dos mil veintidos (2022), se hizo presente en la Registraduría Especial de Villavicencio, el señor JUAN FRANCISCO NOVOA VALLE, identificado con cedula de ciudadanía 80.067.934, vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2022-11-001-52-001, con el fin de notificarse personalmente de la Resolución No 050 del 19 de agosto de 2022 Por el cual se certifica el número total de

apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominada LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS TEMAS PARA EL

MEJORAMIENTO DE LA COMUNA 5".

En cumplimiento, se le hace entrega del acto administrativo Resolución No 050 en cuatro (4) folios informándole que contra la decisión aquí notificada no procede ningún recurso. Notificado, | e —

JUAN FRA! NOVOA VALLE

C.C. 80.067.934 Quien notifica,

SALAS M LES EZ HERRERA (EF)

EGISTRADORES ESPECIALES DE VILLA! ENCIO

Frets: /COORDINACIÓN ELECTORAL

REGISTRADURIA ESPECIAL VILLAVICENCIO - META

Avenida 40# 24 A -71 Barrio Siete de Agosto - CP 52001 —V illavicencio - Meta iecossa las@reqistraduria.govE.coa — fmartinezh@re:q gistraduria.gocv.ico LA REGISTRADURÍA

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