RNEC - 20221110 Resolucion 23 fonseca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20221110 Resolucion 23 fonseca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 23 DE 2022 (10 de noviembre ) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “ EN DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN FONSECA LA GUAJIRA" radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-48-007. LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN FONSECA LA GUAJIRA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas. sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y
Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” Registraduria Municipal Fonseca La Guajira Cra 23 No. 12-39 — Código Postal 444010 — Fonseca La Guajira — www.regi .gov.co “tm minmmiia ne daearmarraria Damictra a Ci renrantia!
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 23 de Noviembre 10 del 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado EN DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE FONSECA LA GUAJIRA radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-48-007 Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)" Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en
observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló “(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que “se le impongan cargas-a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una: votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana( "J “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4° de
la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)" Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 23 de Noviembre 10 del 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado EN DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE FONSECA LA GUAJIRA radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-48-007
PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor (a) MISAEL ARTURO VELASQUEZ GRANADILLO, identificado con cédula de ciudadanía No 79630397, el día Doce (12) Septiembre del Dos mil Veintidós (2022) solicitó ante
la Registraduría Municipal de Fonseca La Guajira el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado “EN DEFENSA DE LOS USUARIOS
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE FONSECA LA GUAJIRA”.
Que mediante Resolución No. 23 de noviembre Diez (10) del 2022, se declaró el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la realización del mecanismo de participación y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor MISAEL ARTURO VELASQUEZ GRANADILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79630397. Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada “EN DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE FONSECA LA GUAJIRA ”, le fue asignado el número de Radicado CA-2022-11-001-48-007 y cuya propuesta es la siguiente “El Municipio de Fonseca y los usuarios de servicios públicos domiciliarios se están viendo afectados por el abuso en las tarifas y deficiente prestación de los mismos, los procedimientos de cobro de energía dejada de facturar, cambio de medidores sin consentimiento de los usuarios, irregularidades en el proceso de revisión y el abuso de la oposición dominante de la empresa, sin vigilancia de la Superintendencia, las formulas de la CREC sin tener en cuenta la capacidad contributiva de los usuarios, y otras situaciones que.también abarcan el servicio de agua, gas y aseo” Que el día Diecinueve (19) de septiembre del 2022, La Registradora Municipal del Estado Civil
del Estado Civil en Fonseca La Guajira, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano MISAEL ARTURO VELASQUEZ GRANADILLO Que, la Registradora Municipal del Estado Civil en Fonseca La Guajira remitió el Oficio No. 281 del 27 de Septiembre del 2022 el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de FONSECA LA GUAJIRA, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 32 Que mediante oficio radicado RDE-DCE 10620 de fecha 26 de Octubre del 2022, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-48007, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral 1681, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3° de la Resolución No 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3 de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expid el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en Mint. ae lailla a I or Tl mi REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 23 de Noviembre 10 del 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado EN DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE FONSECA LA GUAJIRA radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-48-007 Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría mediante oficio RDE-DCE-10828 de fecha Nueve (09) noviembre del 2022 da cuenta de que: - El numero total de respaldos consignados fue 675 - El número total de apoyos validos fue 479 - El número total de apoyos nulos fue 0 El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 155 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales
para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada “EN DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN FONSECA LA GUAJIRA ” radicado CA-2022-11-001-48-007.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2022-11-001-48-007 Señor MISAEL ARTURO VELASQUEZ GRANADILLO , identificado con cédula de ciudadanía No 79.630.397
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal de Fonseca La Guajira para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra'la presente resolución no procede ningún recurso PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Fonseca La Guajira a los Diez (10) días del mes de noviembre del 2022
CEC ) NETIHH LINARES ROMERO” Registradora — del Estado del Estado Civil de Fonseca La Guajira