RNEC - 20221123 Resolucion 027 popayan
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20221123 Resolucion 027 popayan
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCION No. 027 DE 2022 (22 DE NOVIEMBRE) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados válidos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “CABILDO ABIERTO POR IMPUESTO PREDIAL JUSTO EN POPAYÁN”, radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-11-001. EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL EN POPAYAN-CAUCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.
PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si-se ha cumplido o no can los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. 1 Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspendiente no podrá certificar el cumplimiento-de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos Continuación Resolución No. 027 de 2022 (22 de noviembre)
Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados válidos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado "CABILDO ABIERTO POR IMPUESTO PREDIAL JUSTO EN POPAYÁN”, radicado bajo el conseculivo GA-2022-11-001-11-001 de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló “(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las
autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer| exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja - la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4° de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)” Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral
dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así: PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijaran a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor (a) LUIS ALONSO OSORIO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.913.689, el día Treinta (30) de Junio del Dos mil Veintidós (2022), solicitó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Popayán - Cauca el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado “CABILDO ABIERTO POR
IMPUESTO PREDIAL JUSTO EN POPAYÁN”.
Continuación Resolución No. 027 de 2022 (22 de noviembre) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados válidos y el cumplimiento de los requisitos constilucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “CABILDO ABIERTO POR IMPUESTO PREDIAL JUSTO EN POPAYÁN”, radicado bajo el conseculivo CA-2022-11-001-11-001 Que mediante Resolución No. 027 de 2022 del 22 de noviembre, se declaró el cumplimiento de los
requisitos legales establecidos para la realización del mecanismo de participación y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor LUIS ALONSO OSORIO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.913.689 Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada “CABILDO ABIERTO POR IMPUESTO PREDIAL JUSTO EN POPAYAN” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-11-001 y cuya propuesta es la siguiente "El Municipio de Popayan antes y después de la pandemia padece graveuna situación social y económica, según DANE (2022) el 50% de la población económicamente activa se encuentra en la informalidad e al 15.3% en el desempleo y el tejido empresarial y comercial es en un 91% soportado por la micro empresa (GOMEZ ATA. 2016) las más golpeadas por la pandemis. En ese orden de ideas el nuevo avaluo catastral y el cobro de impuesto predial, no se compadece con las posibilidades sociales y económicas de la población. El aumento en ambos casoso es desproporciondo e injusto" Que el día cinco (05) de agosto del 2022, el Registrador Especial del Estado Civil en la Registraduría Especial de Popayan - Cauca, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, al ciudadano LUIS ALONSO OSORIO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.913.689. Que, el Registrador Especial del Estado Civil en la Registraduría Especial en PopayanCauca, remitió el oficio 2225 del 23 de septiembre de 2022 y el acta No 10 de 2022 y los
apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados al Registrador Especial del Estado Civil de Popayan — Cauca, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 10 de 2022 Que mediante oficio radicado RDE - DCE — 10797 - RADICADO No. 156074 de fecha 09 de noviembre del 2022, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-11-001, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral 156074, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo 3° de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el
cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría mediante oficio RDE-DCE-10953 de fecha Veintiuno (21) noviembre del 2022 da cuenta de que: Cantidad de Tomos Analizados 11 Cantidad de Registros Analizados 16245 Cantidad de Folios 1083 Registros Mínimos Requeridos 1281 - Registros Validos 9175 - Dato ilegible . 300 - Encabezado Incompleto 1575 Continuación Resolución No. 027 de 2022 (22 de noviembre) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados válidos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de parlicipacion democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado "CABILDO ABIERTO POR IMPUESTO PREDIAL JUSTO EN POPAYÁN", radicado bajo el conseculivo CA-2022-11-001-11-001 - Fecha no corresponde 0 - Folio fotocopia 0 - Folio propuesta diferente 0 - No censo antes de 1988 0 - Renglon fotocopia 0 - No en censo nacional 289 - Datos incompletos 195 - Registro duplicado 287 - No Ani 293 - Renglón en blanco 495 - No en censo investigación 2189 - Nombre no corresponde 783 - Registros Uniprocedentes 664 - Huella no corresponde (Firma a ruego) o
- Reglón no manuscrito por la misma mano 0 - Registros pendientes por analizar 0 - Total registros analizados 16245
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo
Abierto denominada “CABILDO ABIERTO POR IMPUESTO PREDIAL JUSTO EN
POPAYÁN" radicado CA-2022-11-001-11-001
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2022-11-001-11-001 Señor LUIS ALONSO OSORIO
RAMIREZ, identificado con cédula de’ ciudadania No 5.913.689
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal de Popayán — Cauca, para lo de su competencia ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Popayán, a los veintidós (22) dias del mes de noviembre de 2022 mA CD Dt
FERNANDO JOSE VELASCO Ñ
Registrador Especial del Estado Civil de Popayán - Cauca