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RNEC - 20230102 Resolucion 034 ocana

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230102 Resolucion 034 ocana
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Co itn «o

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 034 DE 2022 (22 DE AGOSTO) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN BUSCA DE DEFINIR EL FUTURO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE OCANA N.S.” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-25-061. LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE OCAÑA NORTE DE SANTANDER En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos,

Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador| del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos Registraduría del Estado Civil aña-Norte de Santander Calle 11 N. 16-13 Barrio San Agustín Teléfonos (097)-5610005/5610059 CP: 546552 — Ocaña. ocananortedesan@registraduria.gov.co —

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NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 034 de 2022 Por la cual se certífica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado

“PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN BUSCA DE DEFINIR EL FUTURO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE OCAÑA N.S.” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-25-061. constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los! estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional

Electoral establece que: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable,

conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: “(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer| exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” Res Calle 11 N. 16-13 Barrio San Agustín Teléf nortedesan@registraduria.gov.co

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215 Sr , NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 034 de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y

legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN BUSCA DE DEFINIR EL FUTURO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE OCANA N.S.” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-25-061. “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4 de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)" Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el

procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así: PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor JAIRO BASTOS PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.139.263, el día 01 de junio de 2022 solicitó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Ocaña-Norte de Santander e/ Formulario para la Recolección de Apoyos para adelantar un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN BUSCA DE DEFINIR EL FUTURO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE OCAÑA N.S.” Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada “PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN BUSCA DE DEFINIR EL FUTURO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE OCAÑA N.S.”. le fue asignado el número de Radicado CA-2022-11-001-25-061 y cuya propuesta es la siguiente: “Se hace necesaria la participación ciudadana en la realización de este mecanismo, teniendo en cuenta que en este momento el consejo municipal de Ocaña está tramitando proyecto de acuerdo, por medio del cual, el alcalde municipal solicita Registraduría del Estado Civil de Ocaña-Norte de Santande Calle 11 N. 16°13 Barrio San Agustín Teléfonos (097)-5610005/5610059 CP: 546552 ~ Ocaña. ocananortedesanQregistraduria.gov.co

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NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 034 de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y | legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN BUSCA DE DEFINIR EL FUTURO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE OCAÑA N.S." radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-25-061 facultades a la corporación edilicia para licitar la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Ocaña” Que el día 09 de junio de 2022, la Registradora Municipal del Estado Civil de OcañaNorte de Santander, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano JAIRO BASTOS PACHECO. Que, la Registradora Municipal del Estado Civil en OcañaNorte de Santander remitió el día 15 de julio de 2022 el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de OcañaNorte de Santander, por parte del ciudadano promotor del

mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 027 del 15 de julio de 2022. Que mediante oficio radicado RDE-DCE-9422, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-25-061, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral 116777, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría mediante oficio RDE-DCE-9573 de fecha 18 de agosto de 2022 da cuenta de que: - El número total de respaldos consignados fue: 1050 - El número total de apoyos validos fue: 660

  • El número total de apoyos nulos fue: 390 - El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son: 421

R uría de Santander Calle 11 N. 16°-13 Barrio San Agustín Teléfonos (097)-5610005/5610059 CP: 546552 — Ocaña. ocananortedesan@reqistraduria.qov.co

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NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 034 de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN BUSCA DE DEFINIR EL FUTURO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE OCAÑA N.S.” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-25-061. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada “PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN BUSCA DE DEFINIR EL FUTURO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE OCAÑA N.S.” radicado CA-2022-11-001-25-061.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la

iniciativa ciudadana con radicado CA-2022-11-001-25-061 al señor JAIRO BASTOS PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.139.263.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal de OcañaNorte de Santander para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Ocaña, Norte de Santander a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022) INGRID Jonze INO NAVARRO Registradora Municipal del A o Civil de OcañaNorte de Santander Real aña Calle 11 N. 16-13 Barrio San Agustin Teléfonos (097)-5610005/5610059 CP: 546552 — - Ocaña. Y no edosanOueniaadu .gov.co _-— — m—

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