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RNEC - 20230117 Resolucion 037 florencia

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230117 Resolucion 037 florencia
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

RESOLUCIÓN No. 037-B (27 de septiembre de 2022) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado LA MALA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN FLORENCIA CAQUETÁ radicado bajo el consecutivo CA-2020-11-001-44-001. LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN FLORENCIA CAQUETÁ En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que, el artículo 103 de la Constitución Política consagra el Cabildo Abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que, mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que, el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales

contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” Que, el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los Registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que, el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL Calle 15 No 15 — 20 B/Centro - Teléfono 098 435 1059 - Código ul 180001 - Email: florenciacaqueta@registraduria.gov.co — Florencia Caquetá

LA REGISTRADURÍA DEL SIGLO XXI — a E a

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de

financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” Que, el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional

Electoral establece que: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: “(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos

frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4° de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)” REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL Calle 15 No 15 —20 B/Centro - Teléfono 098 435 1059 - mu

180001 - Email: florenciacaqueta@registraduria.gov.co — Florencia Caquetá

LA REGISTRADURÍA

DEL SIGLO XXI ——

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así: PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor CARLOS HUMBERTO MORA TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No 96.335.208, el día 02 de octubre del año 2020 solicitó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Florencia Caquetá, el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado “LA MALA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN FLORENCIA CAQUETÁ”.

Que, a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada “LA MALA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN FLORENCIA CAQUETÁ”, le fue asignado el número de Radicado CA-2020-11-001-44-001 y cuya propuesta es la

siguiente: La mala prestación de los servicios públicos domiciliarios por los diferentes operadores a menoscabado en la calidad de vida de los habitantes de la capital de 3 los Caqueteños, donde solo se ven quejas, dolores de cabeza por las familias florentinas y un deterioro evidente en las familias, donde se presenta cortes constantes en el servicio del gas domiciliario, problemas de facturación en la energía eléctrica y graves problemas sociales y administrativos en la empresa de acueducto y alcantarillado de la ciudad capital. Los Florencianos en pleno siglo XXI no podemos seguir permitiendo operadores que no cuentan con un plan de contingencia y de acción ante las diferentes circunstancias adversas que se pudiesen ocasionar, originando cortes permanentes, abusos en los pagos de los servicios y la evidente mala calidad de vida que se produce de manera repetitiva. Se han convocado por parte de los Concejales de la ciudad de Florencia en múltiples oportunidades a los representantes de las empresas prestadoras de servicios, pero el resultado no es evidente y claro lo que ocasiona que se continúe con el abuso hacia la población. Por tal motivo y entendiendo que los Mecanismos de Participación Ciudadana buscan la intervención de las comunidades en la toma de decisiones y en la búsqueda de soluciones a las problemáticas que se presentan en su comunidad, solicitamos se nos brinde los formatos de recolección de apoyos, para de esta forma poder presentar a la ciudadanía florentina la posibilidad de escuchar, debatir y buscar alternativas a la problemática que se ocasiona con la mala prestación de servicios públicos en la

ciudad de Florencia — Caquetá Los ciudadanos debemos conocer de primera mano lo que se viene causando y como desde nuestra óptica podemos aportar a mejorar dicha problemática. REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL Calle 15 No 15 —20 B/Centro - Teléfono 098 435 1059 - code 180001 - Email: florenciacaquet: istraduria.gov.co — Florencia Caquetá

LA REGISTRADURÍA

DEL SIGLO XXI —

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Es de suma importancia el espacio ciudadano que se presente en el mejoramiento de la calidad de vida de los florencianos. Que, el día 20 de octubre de 2020 a través de la comunicación oficial No 000685, se realizó citación al señor CARLOS HUMBERTO MORA TRUJILLO para notificación del Formulario para la recolección de Firmas (apoyos) para la realización de un Cabildo Abierto — Formulario MPFT04. Que, a través del oficio No 000783 de fecha 09 de noviembre de 2020, la Registradora Municipal del Estado Civil de Florencia Caquetá, realizó Notificacion por Aviso del Formulario para la recolección de Firmas (apoyos) para la realización de un Cabildo Abierto — Formulario MPFT04, al señor CARLOS HUMBERTO MORA TRUJILLO Que, dentro del término legal establecido y por medio de oficio calendado el 12 de abril del 2021 con radicado SIC No 000296 de la misma fecha, el señor CARLOS HUMBERTO MORA TRUJILLO hace entrega a la Registraduria Municipal de Florencia Caquetá, una carpeta blanca cuatro aletas que contiene ciento uno (101) Formularios de recolección de

apoyos diligenciados, que dicen contener mil trescientos ochenta y nueve (1.389) apoyos o firmas. Que, el día doce (12) de abril del año 2021, por medio del ACTA No 001 suscrita por los señores CARLOS HUMBERTO MORA TRUJILLO y NOHORA ISABEL ORTEGA ARIAS, vocero y Registradora Especial de Florencia respectivamente, se realizó la entrega y el recibo de los Formularios MPFT04, correspondientes a CA - LA MALA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN FLORENCIA CAQUETÁ Que, la Registradora Municipal del Estado Civil en Florencia Caquetá, remitió el ACTA No 001 de fecha 12 de abril de 2021 junto con los Apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, mediante oficio No RDE-DCE-9630 con radicado No 045901, el director de Censo Electoral corre traslado a la Registraduria Municipal del Estado Civil de Florencia Caquetá, el oficio CNE-S-2022-004443-FNFPCE-900 emitido por el Consejo Nacional Electoral el 09/08/2022, concerniente con los estados contables para convocar a un mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto. Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3 de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección

de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, la coordinadora del Grupo de verificación de firmas notifica, Resumen informe técnico — Procedimiento de verificación Firmas Apoyo por Apoyo, investigación 1533 con radicado CA-2020-11-001-44-001 Mecanismo de Participación Ciudadana CABILDO ABIERTO del municipio de Florencia departamento de Caquetá Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, correspondiente a la investigación 1533 con radicado CA-2020-11-001-44-001 Mecanismo de Participación Ciudadana CABILDO ABIERTO del municipio de Florencia departamento REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL Calle 15 No 15 — 20 B/Centro - Teléfono 098 435 1059 - md 180001 - Email: florenciacaqueta(@registraduria.gov.co — Florencia Caquetá

LA REGISTRADURÍA

DEL SIGLO XXI —

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL de Caquetá expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría municipal de Florencia Caquetá, da cuenta de que: El número total de registros analizados fueron mil quinientos quince (1.515) El número total de apoyos validos fueron ochocientos ochenta y cinco (885) El número total de apoyos nulos fueron seiscientos treinta (630) El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son

seiscientos treinta y dos (632) En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto

denominada “LA MALA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN

FLORENCIA CAQUETÁ” radicado CA-2020-11-001-44-001.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente Resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2020-11-001-44-001 señor CARLOS HUMBERTO MORA TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No 96.355.208

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución a la presidente del Concejo Municipal de Florencia de Florencia Caquetá para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los veintisiete (27) días de septiembre del año 2022 REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL Calle 15 No 15-20 B/Centro - Teléfono 098 435 1059 - Código Postal 180001 - Email: florenciacaqueta@registraduria.gov.co — Florencia Caquetá

LA REGISTRADURÍA

DEL SIGLO XXI —

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