RNEC - 20230118 resolucion 001 soacha
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230118 resolucion 001 soacha
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- —
ln (cid:9) k1.,4 4 4vg V$4(cid:9) Vlirr
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 001
ENERO 16 DE 2023
Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE SOACHA (2020 — 2024) JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA" LA REGISTRADORA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SOACHA CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Señor RICHARD ANDREY CARRILLO CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.970.525, inscribió el día 12 DE ABRÍL DE 2022 radicó ante la Registraduría Especial del Estado Civil del Municipio de Soacha Cundinamarca, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde de Soacha Cundinamarca denominado: "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE SOACHA (2020 — 2024) JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA", actuando como vocero del comité promotor. Que mediante Resolución No. 019 de fecha 12 de abril de 2022, expedida por la Registraduria Especial del Estado Civil de Soacha Cundinamarca se declaró el
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al Señor RICHARD ANDREY CARRILLO CAMACHO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.970.525. Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE SOACHA (2020 — 2024) JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA" le fue asignado el consecutivo RM-2022-09-001015-247. Que la Registraduría Especial del Estado Civil del Municipio de Soacha Cundinamarca, mediante oficio de fecha 6 de Junio del 2022, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. RM-2022-09-001-015-247 al vocero de la iniciativa
denominada: "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE SOACHA (2020 —
202) JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA".
Que mediante acta No. 111 de fecha 5 de diciembre de 2022, el vocero del comité promotor de la iniciativa denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE SOACHA (2020 — 2024) JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA" en compañía de algunos miembros del comité promotor, hizo entrega a la Registradora Especial del Estado Civil de Soacha en encargo, de un total de mil doscientos sesenta (1260) folios de los formularios de recolección de apoyos de la iniciativa, que contenían un total de
dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho (18.548) apoyos a la iniciativa ciudadana Que para el proceso de verificación de firmas y en cumplimiento de la Resolución No. 6245 de fecha 2015 emitida por el Consejo Nacional Electoral, la Registraduria Especial oRgyii?perELECTIAL REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 del 16 de Enero de 2023 "Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE SOACHA (2020 — 2024) JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA" de Soacha Cundinamarca, mediante oficio No. 1010-11-664-2022 de fecha 6 de Diciembre de 2023, remitió los mil doscientos sesenta (1260) folios del Formulario de la recolección de apoyos, radicados por el vocero del comité promotor de la iniciativa ciudadania, con destino a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia. Que con oficio No. 1010-11-679-2022 de fecha 27 de Diciembre de 2022, la Registraduria Especial de Soacha, envió con destino al Consejo Nacional Electoral, el libro de contabilidad en el cual El Comité Promotor de la Iniciativa de revocatoria de mandato, registraron los ingresos y gastos del proceso de recolección de apoyos para la presentación de la iniciativa ciudadana. Que a la fecha, la Registraduria Especial del Estado Civil de Soacha Cundinamarca, no
ha recibido informe técnico definitivo respecto de la revisión de firmas por parte de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que a la fecha, la Registraduría Especial de Soacha Cundinamarca, no ha recibido la certificación de cumplimiento de topes de financiamiento permitidos, de parte del Consejo Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, la Registraduría Especial de Soacha, a la fecha no ha emitido Certificación de cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales de la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde de Soacha, establecida en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece:
"ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. (...)" (Negrilla y subrayas fuera del texto original). Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el artículo 6o, estableciendo:
"6.6. Artículo 6° (Título II, capítulo I). 6.6.2. Es importante señalar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parte del respectivo alcalde o gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 VIO 4 11» ki4 Vry
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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 del 16 de Enero de 2023 "Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE SOACHA (2020 — 2024) JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA" y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente, los artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibilidad. 6.6.3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa, en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes
posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades institucionales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la participación y los principios que rigen la actuación administrativa (art. 209), en particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y (fi) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicaría una transición de mandatarios por un muy reducido período de tiempo con graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye
una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año, obligando a las autoridades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo." (Resaltado y subrayas fuera del texto). Que en el caso concreto, faltando menos de un año para la finalización del periodo constitucional deL Alcalde de Soacha Cundinamarca cuya revocatoria se pretende, teniendo que a la fecha no se ha recibido el concepto técnico de la revisión de apoyos de parte de la Dirección de Censo Electoral y tampoco se ha recibido la certificación de cumplimiento de topes de financiación por parte del Consejo Nacional Electoral, esta Registraduria Especial NO HA CERTIFICADO EL CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE participación ciudadana denominada DE SOACHA (2020 — 2024) JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA". Por tanto, de acuerdo con lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalado que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, com.,
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REGI ST RAD U RÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 del 16 de Enero de 2023 "Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE SOACHA (2020 — 2024) JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominada: "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE SOACHA (2020 — 202) JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA", con consecutivo No. RM-2022-09-001-015-247.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al Señor RICHARD ANDREY CARRILLO CAMACHO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.970.525 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, al Señor Alcalde -Municipal de Soacha Cundinamarca, a la personería municipal de Soacha Cundinamarca y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soacha Cundinamarca, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2023.