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RNEC - 20230202 Resolucion 013 cali

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230202 Resolucion 013 cali
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCION No. 013

(Febrero 1 de 2023) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto, denominado “MALA APLICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DEL DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO PANCE radicado bajo el consecutivo CA-2022 -11001-031-035 LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE CALI En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.

PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. . Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo Registraduria Especial Cali Valle Oficina de Asuntos Electorales Jurados de Votación Calle 8 A 439-105 Piso 2 B. Los Cambulos (2) 8826000 ext. 124 - código postal 760042 — Cali Valle - www.registraduria.gov.co Somos el siglo XX Página 1 de 4 A 5 oncavmaco Econ

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación de la Resolución No. 013 del 1 de febrero de 2023, “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un Cabildo Abierto denominado “MALA APLICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DEL DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO PANCE" radicado bajo el consecutivo CA-2022 -11001-031-035.” contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de

la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: “(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana,

tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4° de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se Registraduría Especial Cali Valle Oficina de Asuntos Electorales Jurados de Votación Calle 8 A 439-105 Piso 2 B. Los Cambulos . 124 - código postal 760042 —Cali Valle - www.registraduria.gov.co ££ Somos XX mason El siglo Página 2 de 4 TE REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación de la Resolución No. 013 del 1 de febrero de 2023, “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un Cabildo Abierto denominado “MALA APLICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DEL DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO PANCE radicado bajo el consecutivo CA-2022 -11001-031-035.” puede exigirl a presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)" Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución

No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así: PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor CESAR AUGUSTO SANCHEZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.884.038, el día 24 de octubre de 2022, solicitó a la Registraduria Especial de Santiago de Cali el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado “Mala Aplicación del Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado Pance”. Que el día 9 de noviembre de 2022, los Registradores Especiales de Santiago de Cali, mediante oficio radicado No. 04135, hicieron entrega del formulario de recolección de apoyos debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ GIRALDO. Que dentro del término legal establecido le fue entregado a la Registraduría Municipal de Cali, por parte del promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 001 de 2022. ! Que los Registradores Especiales de Santiago de Cali remitieron el día 9 de diciembre de 2022,

mediante oficio radicado No. 04328, el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que mediante Oficio radicado No. RDE-DCE-00101, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-031035, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. RNEC-E-2022-016839, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° numeral 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3 de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Registraduria Especial Cali Valle Oficina de Asuntos Electorales Jurados de Votación Calle 8 A #39-105 Piso 2 B. Los Cambulos (2) 8826000 ext. 124 - código postal 760042 —Cali Valle - www.registraduria.gov.co

Somos el siglo XX Página 3 de 4 a 5 {ances Ion REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación de la Resolución No. 013 del 1 de febrero de 2023, “Porla cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un Cabildo Abierto denominado “MALA APLICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DEL DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO PANCE radicado bajo el consecutivo CA-2022 -11001-031-035.” Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría mediante oficio RDE — DCE - 00377 de fecha enero 30 de 2023 da cuenta de que: - El número total de respaldos consignados fue 26 - El número total de apoyos validos fue 21 - El número total de apoyos nulos fue 5 El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 17 En mérito de lo expuesto, RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar que SI se cumplen los requisitos constitucionales y legales para la propuesta del mecanismo de participación democrática de Cabildo Abierto denominado “MALA APLICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DEL DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO PANCE radicado bajo el consecutivo CA-2022 -11001-031-035

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa

ciudadana con Radicado CA-2022-11-001-031035, señor CESAR AUGUSTO SANCHEZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía y 6.884.038.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la pfésente resolución al presidente de la Junta Administradora Local del corregimiento Pance de Santigigo de Cali, para lo de su competencia. del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la gre Solución no procede ningún recurso.

Dada en Santiago de Cali, SANDRA A LA CARDONA JUAN CARLO$ DORADO|RIOS VA Registhadores Especiales del Estado Gi Revisado y aprobado por: Registradores Especiales del Estado Civil Registtaduria Especial Cali Valle Oficina de Asuntos Electorales Jurados de Votación Calle 8 A 439-105 Piso 2 B. Los Cambios (2) 8826000 ext. 124 - código postal 760042 — Cali Valle - www traduria.gov.co Somos el siglo XX Página 4 de 4

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