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RNEC - 20230310 Resolucion 01 paipa

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230310 Resolucion 01 paipa
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

RESOLUCIÓN No. 01 DEL 2023 (10 de marzo.) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “CABILDO ABIERTO POR EL PATRIMONIO CULTURAL PAIPANO” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-002-07-181. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN PAIPA-BOYACA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas

en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” Registraduria Delegada en lo Electoral Avenida Calle 26 No. 51 – 50 Oficina 304 – PBX (+571) 2202880 Ext: 1321-1322 – Código Postal 111321 – – Bogotá D.C. – www.registraduria.gov.co “Colombia es democracia, Registraduría su garantía”

Continuación Resolución No. 01 de 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “CABILDO ABIERTO POR EL PATRIMONIO CULTURAL PAIPANO” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-002-07-181 Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(…) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (…)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló:

“(…) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(…)” “(…) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4º de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los

promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(…)” Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así: Continuación Resolución No. 01 de 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “CABILDO ABIERTO POR EL PATRIMONIO CULTURAL PAIPANO” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-002-07-181

PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor (a) JUAN PABLO ANDRADE LEE, identificado con cédula de ciudadanía No 1053609114, el día 13 julio 2022 solicitó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Paipa-Boyacá el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo

Abierto denominado “CABILDO ABIERTO POR EL PATRIMONIO CULTURAL PAIPANO”.

Que mediante Resolución N. 01 del 2023, se declaró el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la realización del mecanismo de participación y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor JUAN PABLO ANDRADE LEE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1053609114. Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada “CABILDO ABIERTO POR EL PATRIMINIO CULTURAL PAIPANO”, le fue asignado el número de Radicado CA-2022-11-002-07-181 y cuya propuesta es la siguiente: La iniciativa busca crear gobernanza del patrimonio cultural en el municipio de Paipa, entendiéndola como fuente de desarrollo para las comunidades implicadas y como conservación, protección, difusión y apropiación de hechos culturales tendientes a la garantía de los derechos culturales consignados en la convención de la Unesco, la constitución política de Colombia, la ley general de cultura y la ley de oficios tradicionales. Que el día 19 de julio del 2022, el registrado municipal del Estado Civil de Paipa-Boyacá, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano JUAN PABLO ANDRADE LEE Que, el Registrador Municipal del Estado Civil de Paipa-Boyacá remitió el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3º del artículo 2º de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo

Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registrador Municipal del Estado Civil de Paipa-Boyacá, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 001 del 19 de enero del 2023. Que mediante oficio radicado 1717, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-002-07-181, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3º de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3° de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta

Registraduría/Delegación departamental mediante oficio 1717 de fecha 07 de marzo del 2023 da cuenta de que: Continuación Resolución No. 01 de 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “CABILDO ABIERTO POR EL PATRIMONIO CULTURAL PAIPANO” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-002-07-181 - El numero total de respaldos consignados fue 255 - El número total de apoyos validos fue 177 - El número total de apoyos nulos fue 0 El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 144 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada “CABILDO ABIERTO POR EL PATRIMONIO CULTURAL PAIPANO” radicado CA2022-11-002-07-181.

ARTÍCULO SEGUNDO: N CA-2022-11-002-07-181 señor JUAN PABLO ANDRADE LEE, identificado con cédula de ciudadanía No 1053609114.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo

Municipal de Paipa-Boyacá.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Paipa a los 10 días del mes marzo del 2023.

OSCAR JULIAN CRUZ VARGAS

Registrador Municipal del Estado civil

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